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Wednesday, April 30, 2008

Críticas a la justicia penal internacional


Críticas a la justicia penal internacional 

Por Martín Lozada.

Publicado en el diario Río Negro, el 24 de marzo de 2008

La experiencia de la justicia penal internacional, inaugurada entre 1945 y 1946 con los tribunales de Nüremberg y Tokio, fue repropuesta en 1993 por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en ocasión del establecimiento del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia.

Luego aconteció igual cosa en 1994, con el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, con sede en Arusha, y más tarde con el establecimiento de la Corte Penal internacional. En los años noventa del siglo pasado, paralelamente al nacimiento de los tribunales y de la Corte, se establecieron también instancias judiciales mixtas.

Así sucedió en Camboya, Sierra Leona, Kosovo y Timor Oriental, en donde las cortes que juzgan están compuestas por jueces tanto internacionales como nacionales, quienes aplican tanto el derecho internacional como los dispositivos penales internos.

Finalmente, por voluntad de los Estados Unidos, en diciembre del 2003 se instituyó en Bagdad un Tribunal Penal Especial (Iraqi Special Tribunal) que, si bien es un tribunal nacional, presenta muchas afinidades con los tribunales internacionales ad hoc.

De acuerdo con muchos autores, entre ellos Jürgen Habermas, Ulrich Beck y Michael Ignatieff, el desarrollo de la justicia penal internacional es un fenómeno muy positivo. Constituye una réplica pertinente a la difusión, después del final de la Guerra Fría, de fenómenos de conflictividad étnica, nacionalismo virulento y fundamentalismo religioso que provocan amplias y graves violaciones de los derechos humanos.

A pesar de todo ese optimismo, Danilo Zolo afirma que la constitución institucional y normativa de la justicia penal internacional es controvertida desde numerosos puntos de vista, fundamentalmente en lo referido a su autonomía e imparcialidad, al respeto de los derechos de habeas corpus de los imputados, a la calidad de las penas infligidas a los condenados, a su finalidad y a su eficacia preventiva.

Destaca, además, que en el marco del intervencionismo humanitario las nuevas cortes internacionales poseen un rol de gran relieve simbólico, además de político y jurídico, puesto que responden a una iniciativa que no sólo trata de instaurar formas de limitación militar de la soberanía de los Estados sino también de imponer coercitivamente la primacía jurisdiccional de los tribunales internacionales a la jurisdicción penal interna de los Estados involucrados.

De modo que no resulta extraño que la neutralidad y la imparcialidad de la función judicial colisione gravemente con la génesis particularista de estas instituciones y su dependencia política de la voluntad de las grandes potencias.

El resurgimiento de la justicia penal internacional permite hoy en día subrayar la existencia de cierto fetichismo penal y penitenciario. En especial, porque sus instituciones se atribuyen propiedades de las que en la práctica carecen y que remotamente puedan en lo sucesivo adquirir.

Zolo considera que nada parece garantizar que una actividad judicial que aplique castigos ejemplares a ciertos y muy específicos individuos incida en las dimensiones macroestructurales de la guerra, es decir que pueda influir en las razones profundas de los conflictos y la violencia armada.

Por el contrario, todo sugiere que la respuesta penal a los crímenes de guerra y a la violación de los derechos humanos no alcanza para construir la paz y la justicia internacional.

Y ello, en lo esencial, debido a que ante la marcada constitución imperial del mundo la corte penal internacional y las restantes instancias jurisdiccionales en vigor difícilmente puedan ser más que un instrumento tendencioso en manos de las grandes potencias.

La prueba contundente de su manifiesta selectividad está a la vista: hasta el presente los únicos individuos que han sido objeto de persecución por parte de la fiscalía de la Corte Penal Internacional resultan aquéllos vinculados a conflictos sucedidos en Uganda, Sudán, Congo y República Centroafricana.

Nada nuevo bajo el sol, excepto raras excepciones, si de la justicia penal se trata.


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