CORTE OENAL INTERNACIONAL
INFORMACIION DE LA CORTE PANAL INTERNACIONAL
Estimados amigos y colegas,
Para vuestra información personal o distribución entre personas
interesadas en la materia me permito hacerles llegar el link al documento
público de mi organización intitulado: "Corte Penal Internacional:
declaraciones que constituyen reservas prohibidas al Estatuto de Roma" (
http://www.amnesty.org/es/report/info/IOR40/032/2005 ).
Este documento constituye la versión traducida al castellano del
original en inglés, publicado en noviembre de 2005 (también disponible en
francés).
Sumario
Aunque el artículo 120 del Estatuto de Roma dispone que no se pueden
formular reservas a su texto, las declaraciones unilaterales en las que se
especifique o aclare el significado de determinadas disposiciones no están
prohibidas. Amnistía Internacional ve con gran preocupación que algunas
declaraciones hechas por ciertos Estados al tiempo de depositar el
instrumento de ratificación o adhesión constituyen en realidad reservas
encubiertas. En el presente informe, la organización examina las
declaraciones de seis Estados Partes (Australia, Colombia, Francia, Malta,
Reino Unido y Uruguay) y llega a la conclusión de que algunas de ellas
constituyen reservas.
El documento contiene también algunas consideraciones generales sobre
el derecho de los tratados y sobre el derecho penal internacional.
En el análisis jurídico realizado en este informe se especifican los
motivos de preocupación de Amnistía Internacional y se pide a todos los
Estados que, al hacerse Partes en el Estatuto de Roma, no formulen ningún
tipo de declaración unilateral que pueda ir en contra de su objeto y fin o
menoscabar de algún modo su texto. Además, los Estados Partes que hayan
formulado declaraciones incompatibles con el Estatuto de Roma deberían
retirarlas. Por otra parte, Amnistía Internacional considera que la Corte
Penal Internacional no ha de estar limitada en el ejercicio de su
competencia por las declaraciones interpretativas de los Estados Partes,
sino que debe hacer su propia interpretación del Estatuto de Roma con total
independencia.
Cordialmente,
*************
Hugo Relva
Legal Adviser, International Justice Project, Amnesty International
1 Easton Street, London WC1X 0DW, United Kingdom
Consejero Jurídico, Proyecto de Justicia Internacional, Amnistía
Internacional Calle 425 No.1824, (1894) Villa Elisa, Argentina
Tel.: +54.221 473 25 38
www.amnesty.org
Para vuestra información personal o distribución entre personas
interesadas en la materia me permito hacerles llegar el link al documento
público de mi organización intitulado: "Corte Penal Internacional:
declaraciones que constituyen reservas prohibidas al Estatuto de Roma" (
http://www.amnesty.
Este documento constituye la versión traducida al castellano del
original en inglés, publicado en noviembre de 2005 (también disponible en
francés).
Sumario
Aunque el artículo 120 del Estatuto de Roma dispone que no se pueden
formular reservas a su texto, las declaraciones unilaterales en las que se
especifique o aclare el significado de determinadas disposiciones no están
prohibidas. Amnistía Internacional ve con gran preocupación que algunas
declaraciones hechas por ciertos Estados al tiempo de depositar el
instrumento de ratificación o adhesión constituyen en realidad reservas
encubiertas. En el presente informe, la organización examina las
declaraciones de seis Estados Partes (Australia, Colombia, Francia, Malta,
Reino Unido y Uruguay) y llega a la conclusión de que algunas de ellas
constituyen reservas.
El documento contiene también algunas consideraciones generales sobre
el derecho de los tratados y sobre el derecho penal internacional.
En el análisis jurídico realizado en este informe se especifican los
motivos de preocupación de Amnistía Internacional y se pide a todos los
Estados que, al hacerse Partes en el Estatuto de Roma, no formulen ningún
tipo de declaración unilateral que pueda ir en contra de su objeto y fin o
menoscabar de algún modo su texto. Además, los Estados Partes que hayan
formulado declaraciones incompatibles con el Estatuto de Roma deberían
retirarlas. Por otra parte, Amnistía Internacional considera que la Corte
Penal Internacional no ha de estar limitada en el ejercicio de su
competencia por las declaraciones interpretativas de los Estados Partes,
sino que debe hacer su propia interpretació
independencia.
Cordialmente,
************
Hugo Relva
Legal Adviser, International Justice Project, Amnesty International
1 Easton Street, London WC1X 0DW, United Kingdom
Consejero Jurídico, Proyecto de Justicia Internacional, Amnistía
Internacional Calle 425 No.1824, (1894) Villa Elisa, Argentina
Tel.: +54.221 473 25 38
www.amnesty.
Rodrigo González Fernández
DIOPLOMADO EN RSE DE LA ONU
consultajuridicachile.blogspot.com
Renato Sánchez 3586 of. 10
Santiago-Chile
CONSULTE NUESTROS CURSOS Y CHARLAS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL PARA 2008
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