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ES LA HORA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DEL CIUDADANO. DERECHOS HUMANOS + DERECHOS DEL CIUDADANO: INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

Tuesday, September 27, 2005

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

Avanza análisis de Instituto Nacional de Derechos Humanos

La comisión de Derechos Humanos continuó el estudio en particular del proyecto de ley que establece la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos. A la sesión asistió el subsecretario del Interior Jorge Correa Sutil (en la foto).
De acuerdo al proyecto, el instituto tendrá un Consejo Directivo, otro consultivo y un director general; su personal se regirá por las normas del Código del Trabajo y entre sus funciones estará la de resguardar los antecedentes recopilados por las comisiones Rettig y Valech, referidas a desaparecidos y torturados en el gobierno militar.También estará facultado para hacerse parte en los juicios que se entablen contra personas o instituciones que violen los derechos humanos en el país.El Instituto Nacional de Derechos Humanos constará de tres órganos.En primer lugar, la Dirección Superior le corresponderá a un Consejo, integrado por siete consejeros, tres de los cuales serán elegidos por el Presidente de la República.Los restantes cuatro serán elegidos, uno por la Cámara de Diputados, otro por el Senado, un tercero por los decanos de las facultades de derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores o de las Universidades autónomas; y un cuarto por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos.Los consejeros durarán seis años en sus cargos y no podrán ser removidos sino con acuerdo del órgano que los designó.La regla general es que el Consejo adopte sus acuerdos por la simple mayoría de sus miembros. Sin embargo, para hacer presente al Gobierno y a los distintos órganos públicos situaciones prácticas o actuaciones de violaciones a los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país, se requerirá el acuerdo de los dos tercios.El segundo órgano del instituto es el Director, que será elegido por el Consejo de entre los tres consejeros que designa el Presidente. Al Director le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente al Instituto, así como ejercer su representación internacional. También presidirá las sesiones del Consejo, dirigirá administrativamente el Instituto y realizará todas las acciones que el organismo le encomiende.E tercer órgano del Instituto será el Consejo Consultivo Nacional, en que deberán estar representados todos los organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Sin perjuicio de estos tres órganos, el Consejo podrá establecer comisiones internas de trabajo, y acordar la instalación de oficinas regionales.El Instituto defenderá la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, lo cual lo transforma en un ente distinto del Defensor del Ciudadano, pues su tarea es más amplia que defender a las personas de los actos ilegales y arbitrarios de la Administración.Martes 27 de septiembre de 2005

DESDE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, saludos Rodrigo González Fernández consultajuridica.blogspot.com

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