Karadima, crimen sin castigo
ABOGADO Juan Pablo Bulnes
Luego de décadas de secretismo, mentiras y evasión, la verdad se ha impuesto y sin apelación. La ministra en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Jessica González, ha logrado probar judicialmente la existencia de reiterados delitos de abuso sexual cometidos por el párroco Fernando Karadima. Sobre las denuncias de James Hamilton, la ministra resolvió: "Que, los antecedentes, en el contexto procesal que se revisan, son a juicio de esta sentenciadora suficientes para concluir que se encuentra justificado en autos que James Hamilton a la edad de 17 años, desde mediados del año 1983 y hasta octubre del mismo año, primero en público y luego en privado, fue objeto de tocaciones en los genitales y de besos en la boca por parte de su confesor y director espiritual, quien para ejecutar las conductas descritas se valió de su condición de sacerdote y del vínculo de superioridad y dependencia creado en relación a la víctima, lo que no fue consentido o aceptado libremente por ésta".
JUEZA Jessica González
Respecto de las acusaciones de Juan Carlos Cruz, constató: "La fuerza de los indicios reunidos en esta investigación consistentes en la reiteración de un patrón de conducta, la forma en que el sacerdote se relacionaba con sus dirigidos, la elección de víctimas vulnerables, el ambiente de abuso y poder instaurado por éste al interior de la parroquia, la autoridad ejercida en lo espiritual y personal y los medios empleados para mantener el control del grupo, se estrellan con la versión del agresor, restándole crédito. Fluye, en consecuencia, de los antecedentes reunidos que el sacerdote se habría valido del vínculo de superioridad y de dependencia sicológica creado con la víctima mediante lo cual habría suprimido su voluntad, permitiéndole, a través del ejercicio abusivo de su ministerio, ejecutar acciones de carácter libidinoso relevantes, no consentidas y trasgresoras de la libertad del ofendido".
Sobre las imputaciones de Fernando Batlle, afirma: "Que los antecedentes anunciados resultan suficientes para tener por justificado en autos que entre los años 1991 a enero de 1995, un sacerdote, amigo, padrino de confirmación, confesor y director espiritual de la víctima, en forma reiterada procedió a efectuar tocaciones en su zona genital, por sobre la ropa, con palmoteos al pasar, delante de otros jóvenes y luego en privado en el confesionario, comedor y pasillos de la parroquia El Bosque de Providencia que el feligrés frecuentaba, aumentando la intensidad del acto para llegar a frotar su pene, besándolo cerca de su boca o tocándola con sus labios, sin consentimiento del ofendido. El sujeto se habría aprovechado de su investidura, de la confianza y amistad que mantenía con sus progenitores y de su fama como autoridad religiosa frente a la víctima y a la comunidad en general".
Finalmente, respecto a Andrés Murillo, si bien se desestima la existencia de delito, la sentencia deja claramente establecido: "Que los elementos de convicción reunidos en esta causa, en relación al denunciante Sr. Murillo, permiten, en el contexto procesal en que se analizan los hechos, tener por justificado en autos que en fechas indeterminadas entre los años 1993 y marzo de 1997 el sacerdote Karadima procedió, en varias ocasiones, a abrazarlo y a besarlo, luego tocó con sus manos la zona genital del ofendido; en otra ocasión, encontrándose a solas con la víctima en su habitación, mientras conversaban de las inquietudes vocacionales de éste, el sacerdote bajó el cierre del pantalón del ofendido, tomó su pene y comenzó a masturbarlo, lo que éste reprimió con carácter y decisión".
De acuerdo a lo anterior el fallo llega a una conclusión: "En esta etapa procesal, los hechos así descritos, a la fecha de comisión, eran constitutivos del delito de abusos deshonestos reiterados, previsto y sancionado en el artículo 366 del Código Penal, según modificación del año 1993". Sin embargo, luego viene el balde de agua fría: "…considerando que los delitos investigados y justificados en autos se habrían cometido entre los años 1980 y 1995 y que la presente investigación se inició en el mes de abril de 2010, la responsabilidad penal de Fernando Karadima Fariña, derivada de los delitos de abusos deshonestos reiterados en la persona de Juan Carlos Cruz, James Hamilton Sánchez y Fernando Batlle Lathop, se encuentra extinguida por la motivación contemplada en el numeral 6° del artículo 93 del Código Penal, esto es, por la prescripción de la acción penal".
En otras palabras, Karadima, aunque judicialmente culpable, podrá seguir paseando el resto de su vida acompañado de su séquito. Como lo expresó Juan Carlos Cruz: " No puedo comprobar que lo han visto en las Termas del Corazón o en Viña del Mar. Pero sí, que Karadima tiene contacto con ex feligreses y con ex sacerdotes de la parroquia".
¿Qué debería aprender el país luego de este caso? En primer lugar, que es necesario aprobar urgentemente el proyecto de ley que declara imprescriptibles los casos de abuso sexual infantil. Andrés Murillo ha argumentado claramente la necesidad de esta reforma, ya que en estas situaciones se produce un "secuestro de conciencia" que dura muchos años, y sólo se puede superar cuando las personas entran a la adultez y se pueden enfrentar a su sexualidad dañada. Creo que en este aspecto el Parlamento debería actuar con celeridad y criterio coincidente. Tal como sostiene Amnistía Internacional, la violación a menores debe catalogarse como un crimen de lesa humanidad, y debe procesarse de esa forma, impidiendo que vuelva a producirse la paradoja que la verdad judicial se ve acompañada de la impunidad penal.
En segundo lugar, la sociedad civil debe identificar, evaluar y calificar a las instituciones y personas que han facilitado o encubierto estos crímenes. En primer lugar, cabe atribuir responsabilidad a los últimos tres arzobispos de Santiago: Juan Francisco Fresno Larraín, Carlos Oviedo Cavada y Francisco Javier Errázuriz Ossa. Los tres recibieron denuncias en contra de Karadima, que desestimaron de forma inexcusable. Pero evidentemente, Errázuriz es quien tiene mayor culpa, ya que durante su episcopado se produjeron las denuncias que ahora se han logrado probar judicialmente y que él eludió investigar canónicamente. Además, sólo Errázuriz está vivo, y por lo tanto debería asumir los atropellos de Karadima, impunes producto de su indolencia.
También tiene responsabilidad el círculo de empresarios y políticos que han financiado generosamente y durante años a Karadima y todo su clan. Radio Bío Bío ha denunciado que Eliodoro Matte gastó, sólo en la defensa judicial de Karadima, 300 millones de pesos. El monto de dinero que ha permitido la expansión del grupo intra-eclesial de El Bosque es enorme. Se trata de lazos de complicidad que van más allá de lo religioso. Karadima, hasta el momento de su caída, había logrado tejer una amplia red de influencias con el fin de "capturar" la arquidiócesis de Santiago y varias diócesis en regiones. Un círculo de poder que se retroalimentaba de favores a sus mecenas, y que es probable que perdure, ya que Horacio Valenzuela, obispo de Talca, Tomislav Koljatic de Linares, Felipe Bacarreza de Los Angeles, Andrés Arteaga, auxiliar de Santiago, y Juan Barros, obispo castrense, siguen en sus cargos como si nada hubiera pasado, y siguen reuniéndose y actuando como coordinadores de esta secta-mafia-banda-camarilla (elija usted la palabra) implantada al interior de la Iglesia Católica chilena.
Por ese motivo le cabe responder a la Iglesia Católica de forma institucional, y desde su más alta jerarquía. Tal como ha ocurrido en otros escándalos similares, como el de Marcial Maciel y los Legionarios de Cristo, o los masivos abusos sexuales en Irlanda, Bélgica, Canadá y Estados Unidos, lo que se puede detectar es un patrón de conducta basado en el encubrimiento, en ocultar pruebas y evadir responsabilidades. Si se analiza el Código de Derecho Canónico, las normas internas de la Iglesia, notaremos que parecen diseñadas para proteger a la jerarquía episcopal ante un gran peligro: los laicos católicos, y en menor medida, el clero ubicado en posiciones subalternas. Se trata de una institución que conserva una estructura medieval en pleno siglo XXI. Con un monarca absoluto que reina desde Roma y una multitud de obispos-señores feudales, que literalmente gobiernan sin contrapesos en su diócesis. Sin un cambio a ese nivel, todas las circulares internas, las declaraciones de buenas intenciones, o actos de mea culpa serán en vano. Lo único que la ciudadanía debe pedir a la Iglesia Católica es responder a los mismos criterios de responsabilidad institucional que se deben exigir a cualquier empresa o institución pública de nuestro tiempo. Si es necesario priorizar, bastaría con hacer coherente la legislación canónica con los principios del Concilio Vaticano II, que pedían una Iglesia de comunión y participación sin exclusiones. Pero tal como están las cosas eclesiales, ese programa mínimo parece una utopía.
Lo que se percibe es que Roma ha hecho suya la "ideología del piensa positivo", aquella que sostiene que cada crisis "supone una oportunidad". Y por eso apuesta a usar estos escándalos para legitimar un discurso homofóbico que necesita urgentemente nuevos argumentos. Recordemos que el cardenal Tarcisio Bertone, en su visita a Chile en abril de 2010, señaló: "Muchos sicólogos y muchos siquiatras han demostrado que no hay relación entre celibato y pedofilia, pero muchos otros han demostrado, me han dicho recientemente, que hay relación entre homosexualidad y pedofilia". Llevándose el agua a su molino, no sería extraño que en vez de revisar sus responsabilidades institucionales, la Iglesia termine desatando una caza de "brujos", tratando de purgar de homosexuales su propio clero. Y después, sabemos lo que sigue: sería el turno de los homosexuales en las escuelas, en la atención sanitaria, en el ejército, en la política...
Publicado en "Punto Final", edición Nº 747, 25 de noviembre, 2011
Saludos
Rodrigo González Fernández
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