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Tuesday, September 08, 2009

CORTE PENAL INTERNACIONAL INFORMACION

COMUNICADO DE PRENSA  CPI

El presente es un documento elaborado por la CPI y ha sido distribuido como parte del mandato de Información Pública de la Coalición por la CPI a las organizaciones y a los individuos interesados en los desarrollos de la CPI. Este documento no refleja las opiniones de la CCPI en su conjunto o de sus
miembros individuales. La presente es una traducción no oficial de la CCPI del documento original como parte del servicio que brindamos a los miembros y por lo tanto no debe ser usado ni citado como documento oficial.

Comunicado de Prensa: 03.09.2009

La Cámara de Apelaciones le otorga efecto suspensivo al pedido del Fiscal en contra de la decisión sobre la libertad provisional de Jean-Pierre Bemba Gombo
ICC-CPI-20090903-PR447

Situación: República Centroafricana
Caso: El Fiscal vs. Jean-Pierre Bemba Gombo

Hoy, 3 de septiembre de 2009, la Cámara de Apelaciones de la Corte Penal Internacional decidió otorgar efecto suspensivo a la solicitud del Fiscal en contra de la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares II del 14 de agosto de 2009, a través de la cual se le otorgó "libertad provisional" a Jean-Pierre Bemba Gombo. Por lo tanto, la implementación de la decisión sobre la libertad provisional se suspende hasta que se tome la decisión final sobre los méritos de la solicitud del Fiscal.
El 14 de agosto, la Sala de Cuestiones Preliminares II decidió conceder el pedido de libertad provisional a Jean-Pierre Bemba Gombo con ciertas condiciones. La Sala de Cuestiones Preliminares II sostuvo que mantener la detención de Jean-Pierre Bemba Gombo no era necesario:
(i) para asegurar la presencia de Jean-Pierre Bemba Gombo en el juicio,
(ii) para asegurar que no obstaculice ni ponga en peligro la investigación o los procedimientos de la Corte y
(iii) para prevenir que Jean-Pierre Bemba Gombo continúe cometiendo los mismos crímenes o crímenes relacionados que recaigan dentro de la jurisdicción de la Corte y que en este caso derivan de las mismas circunstancias.
Sin embargo, la Sala de Cuestiones Preliminares II ha postergado la implementación de su decisión hasta que se emita una determinación en la cual se especifique que Jean-Pierre Bemba Gombo debe ser liberado y bajo qué condiciones.
Contexto
Jean-Pierre Bemba Gombo fue arrestado el 24 de mayo de 2008 por las autoridades belgas, de acuerdo con una orden de arresto emitida por la Sala de Cuestiones Preliminares, y fue entregado a la CPI el 3 de julio de 2008. Está acusado de ser penalmente responsable por haber actuado efectivamente como comandante militar, por crímenes de guerra (asesinato, violación y saqueo) y crímenes de lesa humanidad (asesinato y violación). Estos crímenes fueron presuntamente cometidos durante un conflicto armado que se llevó a cabo en la República Centroafricana del 26 de octubre de 2002 hasta el 15 de marzo de 2003. Dentro del contexto de este conflicto, las fuerzas del MLC, conducidas por el Sr. Bemba, dirigieron un ataque general y sistemático en contra de la población civil en particular en Bangui, Boy-Rabé, Point Kilomètre 12 (PK 12), Point Kilomètre 22 (PK 22) y Mongoumba, dirigido a un número significativo de víctimas civiles.

Decisión sobre la solicitud del Fiscal de otorgar efecto suspensivo
 
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Política de la CCPI sobre la Remisión y Enjuiciamiento de Situaciones frente a la CPI:
La Coalición no es un órgano de la Corte. La Coalición, un movimiento independiente de ONG, que trabaja por el establecimiento de la Corte Penal Internacional como una organización internacional justa, eficaz, e independiente.
La Coalición continuará proporcionando la información más actualizada sobre la CPI y ayudará a coordinar acciones globales para implementar de manera efectiva el Estatuto de Roma de la CPI. La Coalición también se esforzará por responder a interrogantes comunes y por aumentar el conocimiento
público sobre los mecanismos y los procedimientos de la CPI, a medida que se desarrollen.
Asimismo, la Coalición en su conjunto, y su Secretariado, no apoyarán/promoverán investigaciones o enjuiciamientos específicos o asumirán una posición sobre situaciones presentadas a la CPI, ni situaciones bajo estudio. Sin embargo, los miembros individuales de la CCPI pueden apoyar remisiones, proporcionar asistencia legal y de otro tipo en las investigaciones, o celebrar convenios con las organizaciones locales y de otro tipo en el curso de sus esfuerzos.
Las Comunicaciones a la CPI se pueden enviar a:
ICC
P.O. Box 19519
2500 CM
The Hague
The Netherlands

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Mariana Rodriguez-Pareja
Senior Spanish Communications Officer
Communications Section
NGO Coalition for the International Criminal Court (CICC)
Coalición de ONG por la Corte Penal Internacional (CCPI)
Together for Justice: Civil society in 150 countries advocating for a fair, effective and independent ICC.  For more information, visit our new website at www.iccnow.org or www.togetherforjustice.org and participate in our blog at www.iccnow.org/blog    
__._,_.___
FUENTE :
CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
Diplomado en Gestión del Conocimiento ONU
www.consultajuridica.blogspot.com
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