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ES LA HORA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DEL CIUDADANO. DERECHOS HUMANOS + DERECHOS DEL CIUDADANO: ACOSO MORAL Y RECURSO DE PROTECCION

Thursday, May 03, 2007

ACOSO MORAL Y RECURSO DE PROTECCION

 ACOSO MORAL Y RECURSO DE PROTECCIÓN.-
 
El acoso moral cada dia es de mas frecuencia en las emprss y organizaciones. El profesor Muñoz Astudillo  en Ombudsman.cl ha preparado este buen material para abogados y estudiantes de derecho.El Recurso de protección  es una acción de enorme eficacia.

(modelo básico de Recurso)
Profesor Muñoz Astudillo, M.
Chile.
www.prevelexchile.cl

1.- El Acoso Moral. Definición.

Heinz Leymann (Suecia)

Define al acoso moral o mobbing como: "aquella situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen violencia psicológica extrema, y esto de forma sistemática (al menos una vez por semana), durante un tiempo prolongado, sobre otras personas en el lugar de trabajo".


Guevara, Lidia (Cuba), expresa:
"Acoso moral en el trabajo: conductas abusivas y reiteradas de origen externo o interno a la empresa o institución, que se manifiestan en particular mediante comportamientos, palabras, actos intimidatorios, actos, gestos, maneras de organizar el trabajo o escritos unilaterales, que tengan por objeto o puedan dañar la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica de un trabajador en el desempeño de sus funciones, poner en peligro su empleo o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo."(www.acosomoral.org)

El suscrito (Muñoz A., Manuel, Chile), dice al respecto:

"se comprueba o manifiesta en una planificada y continua agresión al trabajador, sea de parte del empleador o de otras personas ligadas a la empresa, y que consisten en malos tratos de palabra en las relaciones diarias, ridiculizaciones, humillaciones, en general todo comportamiento cruel, cuyo objetivo es el quiebre psicológico de la victima, la búsqueda de su desesperación, el hostigamiento que lo lleve a decidir sobre la incompatibilidad de su ser con el ambiente laboral en el que esta inserto".(www.acosomoral.org)

2.- Requisitos.-

- la acción es sistemática y persistente
- los efectos que sufren las personas acosadas son devastadores, a nivel físico y psicológico
- la existencia de diferencias de poder (formal o informal)
- el fin querido y deseado de eliminar laboralmente a la víctima, hostigándola y acosándola.

3.- El Recurso de Protección.-

El recurso de protección es una acción constitucional que permite a la persona que, como consecuencia de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de ciertos derechos y garantías constitucionales, ocurrir a una Corte de Apelaciones, con el objeto de impetrar la adopción de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los Tribunales de Justicia.

– Se dirige a impugnar actos u omisiones arbitrarios o ilegales que lesionen el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales expresamente previstos por el artículo 20 de la Constitución, sea que emanen de autoridades o de simples particulares;

– Deja a salvo los demás derechos que el perjudicado pueda hacer valer ante la autoridad o los Tribunales;

– Mucho se ha discutido acerca del rol que cumple el recurso de protección en términos de constituir una vía adecuada para impugnar actos de otros poderes del Estado.

– Con relación a los actos del Poder Legislativo, éste resulta una vía improcedente para reclamar contra una ley, por tratarse de un acto típicamente político y por ende, no recurrible de protección. Recordemos que sobre el particular, existen atribuciones del Tribunal Constitucional. Lo mismo puede decirse de los D.F.L.

4.- Procede el Recurso de Protección.-


En cuanto a los presupuestos del recurso de protección, son los siguientes:

– Acción u omisión ilegal o arbitraria;

– Que como consecuencia de ello se derive la privación48, perturbación49 o amenaza50 en el legítimo ejercicio de un derecho; y

– Que ese derecho esté expresamente cautelado con el recurso de protección, en el artículo 20 de la Constitución.

5.- En el Acoso Moral.-

Protege las siguientes Garantías Constitucionales ( a lo menos):
Artículo 19 N° 1: El derecho a la Vida y a la Integridad Física y Psíquica-
Artículo 19 N° 2: Igualdad ante la Ley.
Artículo 19 N° 3: Igualdad ante el ejercicio de sus derechos.
Artículo 19 N° 4: Respeto y Protección a la vida privada y a la honra.
Artículo 19 N° 16: Libertad de Trabajo y su protección.

6.- Procedimiento.-

El procedimiento es el siguiente:

– Se interpone ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o la omisión recurrida.

– Plazo: 15 días fatales corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de los mismos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos (o mientras se manifiesten).

– Legitimación activa: el afectado o cualquiera en su nombre, siempre que sea capaz de comparecer en juicio aunque carezca de mandato especial, siempre que cuente con la aquiescencia del que sufre el agravio.

– Formalidades de la interposición: por escrito y aún por télex o telégrafo.

– Examen de admisibilidad por la Corte.

Se realiza en cuenta (con la sola cuenta del relator o del secretario) inmediatamente después de presentado;


Que se examina: Primero, si la acción se interpuso oportunamente; Segundo, si el escrito de interposición tiene fundamentos suficientes para acogerlo a tramitación;

Si la opinión unánime de los integrantes es que la presentación es extemporánea o adolece de una manifiesta falta de fundamento, lo declarará inadmisible desde luego por resolución someramente fundada. Esta resolución no admite ser impugnada mediante recurso alguno, excepto el de reposición dentro de tercero día.

– Petición de informe al recurrido, en caso de ser declarado admisible, para lo cual se le fija al recurrido un plazo breve y perentorio para informar y remitir todos los antecedentes del asunto. Existen medidas contra funcionarios renuentes a informar o a evacuar diligencias. El recurrido puede formular una solicitud de ampliación de plazo para informar.

– La orden de no innovar procede sólo cuando el Tribunal lo juzgue conveniente para los fines del recurso.

– Partes Indirectas. Pueden hacerse parte: las personas, funcionarios u órganos del Estado afectados o recurridos.

– Acumulación: cuando respecto de un mismo acto u omisión se deducen dos o más recursos, aún por distintos afectados.

– Recibido el informe y los antecedentes o sin ellos, se dicta el decreto autos en relación y se agrega extraordinariamente a la tabla del día subsiguiente, previo sorteo en Cortes de más de una sala.

– Suspensiones de la vista: procede una sola vez, a petición del recurrente, cualquiera sea el número de ellos si son varios; respecto de la otra parte, aunque sean varios, sólo cuando el Tribunal estime muy calificado el fundamento de su solicitud. No procede suspensión de común acuerdo. Estas normas rigen también en la Corte Suprema, cuando hay vista del recurso.

– Vista de la causa: colocación de la causa en tabla, anuncio, relación y alegatos. Acuerdo o estado de acuerdo.

– Diligencias ordenadas por el Tribunal: todas las que estime necesarias.

– La sentencia:

i) Plazo: dentro de 5º día hábil desde que esté en estado.

7.- Modelo de Recurso de Protección.-

EN LO PRINCIPAL: recurre de protección; EN EL PRIMER OTROSI: acompaña documentos; EN EL SEGUNDO: se ordene la suspensión de la orden arbitraria, mientras se ve el recurso; EN EL TERCERO: diligencias y EN EL CUARTO: patrocinio y poder.
I. Corte.
...................., de profesión ..........,C.I. o RUT……………… domiciliado en .................... Nº....., a US. I., respetuosamente, digo:
Recurro de protección en contra de…………….. .................... ; de profesión u oficio……………………..;CI. O RUT…………………; domiciliado en ………………………quien, desde fecha ...... de .................. de ..., hasta ahora, realizó y realiza actos que atentan contra las Garantías Constitucionales siguientes: a) Integridad Física y Psíquica; b) Respeto y Protección a la Vida Privada y a la Honra personal y Familiar y a la Protección del Trabajo.
El recurrido durante este tiempo ha efectuado actos de agresión física y psíquica, me ha humillado en público; ha atacado mi autoestima con palabras groseras, impropias e inadecuadas para mi honra personal; ha desestabilizado mi normalidad psicológica y provocado enfermedades propias del estrés, como pánico, decaimiento físico y moral, abatimiento, depresión, angustia, enfermedades psicosomáticas, como alteración de la presión sanguínea, insomnios, colon irritable, colitis, en general las conocidas por el D.S. 101, modificado por el DS. 73 de Marzo de 2006, como Neurósis Laboral
Esto constituyen un actos arbitrarios e ilegales que atenta contra la garantía constitucionales de los N°: 1, 4, y 16 art. 19, de la Constitución Política.
En efecto, se me ha privado o turbado arbitrariamente, mis derechos garantizados constitucionalmente aludidos en los párrafos precedentes desde que ilegítimamente, sin derecho alguno y violando las garantías esenciales de mi persona y como trabajador me ha provocado serios daños a mi integridad, honra y ha impedido que realice mis funciones sin embarazos y temores. Se me arremete de palabra, humilla, hostiga y acosa permanentemente.
Estando dentro del plazo de 15 días corridos, desde que se produce el abuso, el que ha continuado hasta el día de hoy, interpongo este recurso de protección de mis derechos, para que V.S.I. ordene desde ya que se ponga fin a los actos de agresión u hostigamiento que dañan mi persona y mis derechos esenciales y, restituya el imperio de la Ley y el Derecho.
POR TANTO,
de acuerdo con lo expuesto, art. 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de 29 de marzo de 1977,
RUEGO A US.I.: se sirva tener por presentado recurso de protección en contra de .........., ordenarle que informe, a V.S.I., en el plazo perentorio que US. I. fije, y, en definitiva, ordenar que
1º Termine con los actos de hostigamiento, acoso moral y discriminación que afectan mi integridad y mi honra, asi como el derecho a un trabajo protegido y seguro.
2ºQue se tomen las medidas, que VS.I., estime convenientes para restablecer el imperio del derecho, como la de separar al acosador; cambiarlo de sección; trasladarlo u otra ajustada al recurso, dando a US.I., toda la competencia para actuar en beneficio de mi persona y derechos amagados
3º Que se condena en costas al recurrido.
PRIMER OTROSI: Acompaño, con citación, los siguientes documentos, que demuestran mi derecho de ....................
a) Fotografías del lugar de los hechos, autorizadas por ministro de fe...................................................
b) Certificados médicos, y de psicólogo, que demuestran los atentados a mi integridad. ....................................................
SEGUNDO OTROSI: Ruego a VS.I., se ordene oficiar a la Empresa ………(o a La Dirección del Servicio o Municipalidad) para que informe sobre los hechos y reclamos anteriores.
TERCER OTROSI: Ruego a V.S.I. ordenar las siguientes medidas de prueba: Se cite a declarar sobre los hechos que provocan el atentado contra mis derechos a los siguientes testigos:
Don…..
Don……

Don………….

CUARTO OTROSI: Ruego a US. I. tener presente que presento personalmente este Recurso, sin perjuicio que en el curso de su tramitación otorgue patrocino y poder a letrado y procurador..
Ruego a SS.I, ternerlo presente.
SALUDOS CORDIALES
RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
CONSULTAJURIDICACHILE.BLOGSPOT.COM
Telefomo: 5839786
CONSULTENOS, ESCRÍBANOS
TELEFONO: CEL. 76850061
RENATO SANCHEZ 3586 SANTIAGO,CHILE

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