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ES LA HORA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DEL CIUDADANO. DERECHOS HUMANOS + DERECHOS DEL CIUDADANO: APRUEBA ESTATUTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Fecha Publicación: 02-DIC-2011

Tuesday, December 13, 2011

APRUEBA ESTATUTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Fecha Publicación: 02-DIC-2011

APRUEBA ESTATUTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS



     Santiago, 16 de septiembre de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:

     Núm. 618.- Vistos: El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la ley Nº 20.405, publicada en el Diario Oficial el 10 de diciembre de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que creó el Instituto Nacional de Derechos Humanos; los ordinarios Nº 14, de 24 de agosto de 2010, N°176, de 28 de marzo de 2011, Nº 182, de 20 de abril de 2011, y Nº 524, de 23 de agosto de 2011, todos del Instituto Nacional de Derechos Humanos; informe Nº 902, de 28 de septiembre de 2010, del Consejo de Defensa del Estado; y en resolución de la Contraloría General de la República Nº 1.600, publicada en el Diario Oficial el 6 de noviembre de 2008;



     Considerando:



     1. Que, con fecha 10 de diciembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.405  ley Nº 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos, que tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional;



     2. Que el artículo 1º de la citada ley crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio;



     3. Que el artículo 2º, inciso segundo de la ley Nº 20.405 ha dispuesto que los estatutos del Instituto Nacional de Derechos Humanos y sus modificaciones serán propuestos al Presidente de la República, por a lo menos tres cuartos de sus miembros, y su aprobación se dispondrá mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia.



     4. Que, en cumplimiento de lo señalado en el número anterior, el Ministerio de Justicia solicitó al Consejo de Defensa del Estado informe en derecho, en relación al deber de los estatutos de ajustarse a los principios internacionales que rigen a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos y, en general, del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la ley para la aprobación de los estatutos.



     5. Que el Consejo de Defensa del Estado, a través de informe Nº 902, de fecha 28 de septiembre de 2010, señaló que los estatutos del Instituto Nacional de Derechos Humanos cumplen con lo ordenado en el inciso segundo del artículo 2 de la ley Nº 20.405, puesto que se ajustan a la resolución 48-134, de 4 de marzo de 1994, adoptada por la 85 sesión plenaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas.



     Decreto:



     Apruébanse los estatutos del Instituto Nacional de Derechos Humanos.



ESTATUTOS INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS


     TÍTULO PRIMERO

     Naturaleza jurídica, domicilio, objeto, patrimonio y publicidad de los actos


     Artículo 1º. Naturaleza jurídica y domicilio. El Instituto Nacional de Derechos Humanos, en adelante el "Instituto" es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios que pueda establecer en otros puntos del país.


     Artículo 2º. Objeto. El Instituto tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, establecidos en las normas constitucionales y legales, en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, que se encuentren vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional. En su organización interna se regirá por lo establecido en la ley 20.405ley 20.405, en adelante la ley, y en estos estatutos.


     Artículo 3º. Patrimonio. El patrimonio del Instituto estará formado por:



1)   Los aportes que contemple anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación;

2)   Los bienes muebles e inmuebles que se le transfieran o que adquiera a cualquier título y por los frutos de esos mismos bienes;

3)   Las donaciones, incluidas las del artículo 3º de la ley N°19.992, herencias y legados que el Consejo acepte.

4)   Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos.



     Las donaciones en favor del Instituto no requerirán el trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1401 del Código Civilartículo 1401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley Nº16.271ley Nº16.271.


     Artículo 4º. Publicidad. Todos los actos y resoluciones del Instituto, así como sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen, serán públicos, exceptuando aquella información que en virtud del artículo 8º de la Constitución Política, tenga el carácter de reservado o secreto. El Instituto se rige por la ley sobre acceso a la información pública.


     TÍTULO SEGUNDO

     Funciones y atribuciones del Instituto


     Artículo 5º. Funciones y atribuciones. Las funciones y atribuciones del Instituto serán:



1.-  Elaborar un Informe Anual, que deberá presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema sobre sus actividades, sobre la situación nacional en materia de derechos humanos y hacer las recomendaciones que estime convenientes para su debido resguardo y respeto. El informe será entregado todos los años con ocasión de las actividades de conmemoración del Día Internacional de los Derechos Humanos.

2.-  Comunicar al Gobierno y a los distintos órganos del Estado que estime convenientes, su opinión respecto de las situaciones relativas a los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país. Para el ejercicio de esta función, podrá solicitar al organismo, o servicio de que se trate, un informe sobre las situaciones, prácticas o actuaciones en materia de derechos humanos.

3.-  Proponer a los órganos del Estado las medidas legislativas, administrativas o de cualquier otra índole que estime deban adoptarse para favorecer la protección y la promoción de los derechos humanos.

4.-  Promover que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, a fin que su aplicación sea efectiva.

5.-  Deducir acciones legales ante los Tribunales de Justicia, en el ámbito de su competencia, entre ellas deducir querella respecto de hechos que revistan carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas. Podrá, asimismo, deducir los recursos de protección y amparo consagrados, respectivamente, en los artículos 20 y 21 de la Constitución, en el ámbito de su competencia.

6.-  Custodiar y guardar en depósito los antecedentes reunidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, el Programa de Derechos Humanos, creado por el decreto supremo Nº 1.005, de 1997, del Ministerio del Interiordecreto supremo Nº 1.005, de 1997, del Ministerio del Interior, todo ello una vez concluidas las funciones de éstos; por la Comisión de Prisión Política y Tortura creada por el decreto supremo Nº 1.040, del año 2003, del Ministerio del Interiordecreto supremo Nº 1.040, del año 2003, del Ministerio del Interior; y por la Comisión a que se refiere el artículo 3º de las normas transitorias de la ley 20.405artículo 3º de las normas transitorias de la ley 20.405, todo ello una vez concluidas las funciones de la misma.



     En el cumplimiento de este objetivo, deberá recopilar, analizar y sistematizar toda información útil a este propósito; también podrá solicitar información acerca del funcionamiento de los mecanismos reparatorios e impulsar, coordinar y difundir acciones de orden cultural y simbólico destinadas a complementar el respeto a los derechos humanos y a reivindicar a las víctimas y a preservar su memoria histórica.

     Asimismo, deberá solicitar, reunir y procesar el conjunto de la información existente en poder de entes públicos o privados, que diga relación con las violaciones a los derechos humanos o la violencia política a que se refiere el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del numeral 6º del artículo 3º de la ley.



7.-  Colaborar, en el ámbito de sus atribuciones, con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás servicios públicos relacionados, en la elaboración de los informes que el Estado deba presentar a los órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales. El Informe final no obligará ni comprometerá al Instituto.

8.-  Cooperar con las Naciones Unidas, las instituciones regionales y las instituciones de otros países que sean competentes, en la promoción y protección de los derechos humanos, informando de ello al Ministerio de Relaciones Exteriores.

9.-  Difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional, incluyendo la formación impartida al interior de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Pública, y promover la realización de investigaciones, estudios y publicaciones, otorgar premios, patrocinar actos y eventos relativos a estas materias, y realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respeto a los derechos humanos en el país, pudiendo al efecto celebrar convenios con organismos públicos o privados, tanto nacionales como extranjeros.

10.- Prestar su asesoría, en materias de su competencia, a organismos públicos y privados que lo soliciten; asimismo, desarrollar la cooperación, asesoría técnica e interlocución con corporaciones, fundaciones y demás organizaciones privadas, nacionales y extranjeras, cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Instituto, y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común.

11.- Llevar y mantener, debidamente actualizado, el registro de instituciones a que se refiere el artículo 6º, letra e) de la ley.

12.  Elaborar un reglamento interno que establezca la integración del Consejo Consultivo Nacional como, así mismo, los casos y la forma en que prestará su asesoría.

13.- Las demás funciones que la ley le otorgue.


     TÍTULO TERCERO

     De la organización interna Órganos y dirección superior del Instituto


     Párrafo 1º) El Consejo


     Artículo 6º. Dirección Superior. La Dirección Superior del Instituto corresponderá a un Consejo integrado por once consejeros/as, que serán designados y removidos de conformidad a lo dispuesto en la ley.


     Artículo 7º. Funciones. Son funciones del Consejo:



1)   Dictar los estatutos del Instituto y sus modificaciones de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 2º de la ley.

2)   Aprobar el Informe Anual de Derechos Humanos presentado por el Director/a y decidir las medidas destinadas a su publicidad.

3)   Presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional, al Presidente de la Corte Suprema el informe anual establecido en el artículo 3º, Nº 1 de la ley 20.405.

4)   Emitir pronunciamiento acerca de las consultas que el Presidente de la República, el Congreso Nacional o los Tribunales de Justicia le hagan, en el marco de sus competencias.

5)   Emitir su pronunciamiento en relación con las materias de su competencia indicadas en la ley.

6)   Aprobar, a proposición del Director/a, los planes y programas de acción del Instituto para el cumplimiento de su cometido.

7)   Solicitar, de los ministerios, servicios y organismos de la Administración del Estado, la información y antecedentes que sean necesarios para el conocimiento de una cuestión que pertenezca especialmente a su competencia.

8)   Comisionar a uno o más consejeros/as o al Director/a para recibir, fuera de su lugar de asiento, informaciones relativas a su competencia.

9)   Pronunciarse acerca de la gestión presupuestaria que anualmente deberá presentar el Director/a.

10)  Dictar todas las normas internas para su funcionamiento, incluidas las relativas a su organización interna, y resolver todo asunto que sea necesario para el adecuado desarrollo de la labor del Instituto. Asimismo, dictar una norma general en materia de personal que regule las relaciones laborales que vinculen al Instituto con sus trabajadores, el que deberá contener normas sobre la forma en que se efectuarán los nombramientos y la provisión de cargos vacantes, los mecanismos de ascensos y promociones y los sistemas de calificación y capacitación del desempeño laboral.

11)  Otorgar bianualmente el Premio Nacional de los Derechos Humanos de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la ley.

12)  Establecer comisiones internas de trabajo de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la ley 20.405 y al artículo 22 de estos estatutos.

13)  Fijar la remuneración mensual del Director/a, así como fijar anualmente la dieta por asistencia a sesiones de Consejo o comisión de los Consejeros/as, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la ley.

14)  Aprobar por los dos tercios del Consejo el reglamento interno del Consejo Consultivo Nacional dispuesto en el artículo 11 de la ley, que establezca su integración y determine los casos y la forma en que prestará su asesoría al Instituto.


     Artículo 8º. Elección y duración de los consejeros. Los consejeros serán elegidos de acuerdo a lo establecido en la ley y en los estatutos y serán nombrados por un período de 6 años.

     Respecto al consejero a que se refiere el artículo 6º, letra d) de la ley, el procedimiento de selección se sujetará a las siguientes normas.

     El Instituto solicitará al Ministerio de Educación el listado de todas las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas y de sus respectivas facultades de derecho y sus decanos, con una antelación de a lo menos 90 días a la fecha de vencimiento del respectivo período de vigencia o producida la cesación del cargo del consejero en funciones.

     Una vez recibida la información indicada, el Instituto citará, mediante carta certificada, a una asamblea a todos los decanos, y en la que los asistentes designarán al consejero respectivo por mayoría simple de los asistentes.

     Respecto a los consejeros a que se refiere el artículo 6º, letra e) de la ley, las instituciones que se encuentren inscritas en el registro respectivo, serán convocadas por carta certificada a una asamblea, en la que las instituciones presentes designarán a los/las consejeros/as respectivos por mayoría simple. Las elecciones y designaciones para renovar consejeros se verificarán con una antelación de a lo menos 90 días al vencimiento del período del consejero por reemplazar.

     En caso de cesación del cargo de algún consejero, por renuncia aceptada por el Consejo, inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente o remoción, se procederá a la designación de un reemplazante a través del procedimiento establecido en la ley y en estos estatutos para la designación respectiva, debiendo el reemplazante desempeñar el cargo por el período que le restaba al consejero reemplazado.


     Artículo 9º. Sesiones y quórum. El Consejo requerirá de un quórum de 6 consejeros para sesionar. El Consejo funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias.

     En todo lo no previsto en estos estatutos, el Consejo establecerá sus normas de funcionamiento interno en un reglamento que apruebe para tal efecto.


     Artículo 10º. Sesiones ordinarias. El Consejo sesionará una vez por semana de manera ordinaria, debiendo levantarse un acta en cada oportunidad.

     El secretario de actas, que será designado por el/la Director/a, dejará constancia en el acta sobre las materias tratadas, los acuerdos alcanzados y del o los votos disidentes que se hayan hecho valer, con la debida motivación que los sustente. El acta será firmada por cada uno de los consejeros asistentes.

     El Consejo podrá suspender una o más sesiones ordinarias por razones justificadas.


     Artículo 11º. Sesiones extraordinarias. Las citaciones a sesiones extraordinarias consignarán los temas a tratar, la fecha y hora de la sesión.

     La citación deberá notificarse por escrito, por medios tecnológicos o por cualquier otro medio que asegure su efectiva recepción, a más tardar con 24 horas de anticipación a la fecha de celebración. El Director/a será responsable de convocar a todos los miembros del Consejo. Con todo, no será necesario cumplir con las formalidades de convocatoria si, estando todos los miembros del Consejo presentes, acordasen sesionar extraordinariamente.

     La convocatoria a sesiones extraordinarias podrá ser efectuada por el Director/a o por la mayoría simple de los consejeros en ejercicio.

     Sólo podrán tratarse en estas sesiones los temas expresamente fijados en la citación, salvo que la unanimidad de los consejeros en ejercicio decida abordar otros asuntos.


     Artículo 12º. Teleconferencias. Los consejeros podrán participar en las sesiones físicamente o a través de medios tecnológicos que les permitan intervenir simultánea y permanentemente en ellas, como, por ejemplo, el sistema de videoconferencia. En estos últimos casos, su asistencia y participación será certificada por el/la Director/a y el consejero podrá suscribir el acta mediante medios electrónicos, conforme a lo previsto en la ley Nº 19.799ley Nº 19.799, de 2002, sobre firma electrónica.


     Artículo 13º. Derechos de los consejeros. Los consejeros podrán, en cada una de las sesiones:



1)   Participar de los debates.

2)   Ejercer su derecho a voto y en caso de no compartir la opinión mayoritaria formular un voto particular, que deberá quedar debidamente consignado en el acta.

3)   Elegir al Director/a por mayoría absoluta de sus integrantes.

4)   Formular, a través del Director/a, consultas y pedir antecedentes acerca del funcionamiento del Instituto.

5)   Obtener, a través del Director/a, la información precisa, que esté en poder del Instituto, para cumplir las funciones asignadas.


     Artículo 14º. Obligaciones de los consejeros. Los consejeros tendrán las siguientes obligaciones en relación al cumplimiento de sus funciones:



1)   Asistir a las sesiones del Consejo o, en su defecto, informar sus inasistencias.

2)   Cumplir las comisiones y tareas encomendadas por el Consejo.

3)   Velar por los intereses y bienes del Instituto.


     Artículo 15º. De las decisiones del Consejo. El Consejo adoptará sus decisiones por acuerdo de la mayoría simple de los consejeros presentes, salvo las señaladas en el artículo 2º, inciso 2º, en los números 1 y 2 del artículo 3º, el inciso 3º del artículo 6 y el inciso 2º del artículo 11 de la ley, y aquellas que requieran de una mayoría especial establecida en conformidad a la ley.


     Artículo 16º. Dieta y viáticos. El Consejo fijará anualmente, y en la primera sesión ordinaria del año, una dieta por asistencia de los consejeros a sesiones de Consejo o comisión, que se pagará mensualmente. En todo caso, dicha dieta no podrá superar el equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, de Consejo o comisión, con un máximo por cada mes calendario de cinco sesiones mensuales.

     Los consejeros que tengan domicilio en regiones distintas a la Región Metropolitana, recibirán un viático para concurrir a las sesiones de Consejo o comisión. Además, se asignarán viáticos a los consejeros y/o al Director/a que deban viajar a regiones o al extranjero en concordancia con lo establecido en el artículo 8 Nº 7 de la ley.

     El monto, procedimiento de entrega de los viáticos indicados y el sistema de reembolso de gastos serán establecidos por el Consejo.


     Párrafo 2º) Del Director/a


     Artículo 17º. Elección y duración del Director/a. El Consejo elegirá por mayoría absoluta de sus miembros y en votación pública, un Director/a de entre sus integrantes. El Director/a permanecerá tres años en el ejercicio de sus funciones.


     Artículo 18º. Funciones del Director/a. Son funciones del Director/a:



1)   Presidir las sesiones del Consejo.

2)   Dictar las resoluciones necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo

3)   Realizar las acciones que el Consejo le encomiende.

4)   Dirigir administrativamente el Instituto, para lo cual podrá, entre otras cosas, elaborar manuales para la gestión administrativa del Instituto.

5)   Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto, así como ejercer su representación internacional.

6)   Elaborar una propuesta del Informe Anual establecido en el artículo 3º, Nº 1 y de los demás informes a que se refiere la ley, y presentarlos a aprobación del Consejo.

7)   Las demás que señale la ley.


     Artículo 19º. Remuneración. El Director/a recibirá una remuneración fijada por el Consejo de acuerdo a estos estatutos.


     Artículo 20º. Subrogación. El Director/a será subrogado por otro miembro del Consejo, en la forma que se establezca en el reglamento interno de funcionamiento del Consejo, en caso de ausencia o impedimento del titular de desempeñar su cargo.


     Artículo 21º. Declaración de intereses y patrimonio. El Director/a deberá presentar una declaración de intereses y patrimonio en los términos previstos en el párrafo 3º del Título III de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.


     Párrafo 3º) Comisiones de Trabajo


     Artículo 22º. Número y composición. Para el desarrollo de sus tareas, el Consejo podrá establecer comisiones internas de trabajo, que se encargarán de tareas o materias específicas que sean propias del Instituto. Cada comisión será presidida por un miembro del Consejo y se podrá invitar a participar de ellas a personas destacadas y de probada experiencia en la materia de que se trate. Los miembros del Consejo podrán participar en todas las comisiones que se formen, sin limitación alguna.

     Los acuerdos de las comisiones referidas tendrán el carácter de recomendación para el Consejo o el Director/a.


     TÍTULO CUARTO

     De los órganos funcionales


     Artículo 23. Unidades funcionales. Para el cumplimiento de su cometido, el Consejo contará con las unidades funcionales que se establezcan mediante un reglamento aprobado conforme al artículo 8º, Nº9 de la ley.

     El funcionamiento y estructura de las unidades necesarias para el cumplimiento de las tareas del Instituto, se establecerán en el reglamento interno antes señalado.


     TÍTULO QUINTO

     Del personal


     Artículo 24º. Régimen aplicable. Las personas que presten servicios en el Instituto, en un régimen de dependencia y subordinación, se regirán por el Código del Trabajo y se les aplicarán las normas de probidad y las disposiciones del Título III de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, debiendo dejarse constancia en los contratos respectivos de una cláusula que así lo disponga. El proceso de reclutamiento del personal se realizará mediante un sistema de selección pública, con las excepciones fundadas que el Consejo señale, derivados de la naturaleza del cargo a proveer o la urgencia de la contratación, conforme a las normas del reglamento de personal que aprobará el Consejo, de acuerdo al numeral 9 del artículo 8º de la ley.

     La selección se realizará respetando el principio de igualdad y no discriminación entre los participantes, el mérito, capacidad, confiabilidad e idoneidad para desempeñar el cargo y se sujetará a los principios de publicidad e imparcialidad y evitando cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar los derechos de cada participante.


     Artículo 25º. Cargos Directivos. El personal que desempeñe funciones directivas en el Instituto será seleccionado mediante concurso público efectuado por el Servicio Civil, de conformidad con las normas que regulan el proceso de selección de la Alta Dirección Pública, sobre la base de una terna conformada por el Consejo de esa Alta Dirección. Corresponderá al Consejo definir qué funciones tienen este carácter, de acuerdo a lo establecido en el reglamento interno de estructura y funcionamiento a que se refiere el artículo 23 de los estatutos.


     Artículo 26º. Declaración de Intereses y Patrimonio. Las personas que desempeñen funciones directivas, deberán presentar su declaración de intereses y patrimonio, en los términos previstos en el párrafo 3º del Título III de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.




     ARTÍCULOS TRANSITORIOS


     Artículo primero transitorio. Para todos los efectos pertinentes, se entenderá que los primeros consejeros que integran el Consejo del Instituto asumieron sus funciones el 2 de julio de 2010, fecha en que fue publicado en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 60, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidenciadecreto supremo Nº 60, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que informa sobre designación de consejeros del Instituto.


     Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.

     Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.





Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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