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ES LA HORA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DEL CIUDADANO. DERECHOS HUMANOS + DERECHOS DEL CIUDADANO: derecho a la informacion un derecho humano fundamental

Friday, September 29, 2006

derecho a la informacion un derecho humano fundamental

 Reflexiones
Un derecho humano fundamental
Día Mundial de Acceso a la Información

Roberto Sukerman (*)

El 28 de septiembre de 2002 distintas organizaciones dedicadas al derecho de acceso a la información en todo el mundo acordaron promover este derecho y la transparencia en la gestión de gobierno. Desde ese año, el antepenúltimo día del mes de la primavera o del otoño, según el hemisferio, activistas de todas partes utilizan este día para promover este derecho humano fundamental, generando sociedades más trasparentes y estimulando democracias más participativas.

La frase: "El pueblo quiere saber de qué se trata" se traduce técnicamente en lo que se denomina acceso a la información pública. Este derecho no es nuevo, nace con el sistema republicano. Es la profundización del principio de la publicidad de los actos de gobierno. Pasamos de la obligación del Estado de hacer públicos sus actos al derecho de los ciudadanos de solicitar la información que crean necesaria a sus intereses o de la comunidad. El fundamento primero del acceso a esta información es su naturaleza pública. Nuestra Constitución de 1853 contemplaba este derecho cuanto menos de manera indirecta en varios artículos y la reforma de 1994 lo reconoció expresamente con la jerarquización de los tratados de derechos humanos.

El derecho constitucional de acceso a la información pública aún no está reglamentado por el Congreso de la Nación ni por la gran mayoría de las provincias. Distintas ONG's trabajan, desde hace años, para que la ley que lo haga cumpla con los requisitos mínimos establecidos en los acuerdos internacionales en la materia suscriptos por nuestro país. La ADC, Cels, Farn e Inecip suscribieron un documento donde sostienen que: el derecho a la información lo poseen todos los ciudadanos, sin tener que alegar motivaciones para solicitar todos los datos que se encuentren en poder del Estado, en sentido amplio, en cualquier formato. El principio es la publicidad y el secreto es la excepción que deberá constar en forma clara y taxativa. Los plazos de los requerimientos deben ser breves y sancionados los funcionarios que no cumplan la ley. En caso de dilaciones o denegatorias debe existir una acción judicial idónea para proteger el derecho de manera sencilla y eficaz.


El acceso debe ser gratuito
A fines de 2003 el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dictó el decreto 1172/03 por el cual se aprobó el reglamento general del acceso a la información pública para el PEN. Este decreto cumple las pautas propuestas por las asociaciones especializadas y va más allá obligando a brindar información a las organizaciones privadas a las que se hayan otorgado subsidios o aportes provenientes del sector público nacional. Recomendamos leer este megadecreto que regula otros institutos que hacen a la transparencia y a la calidad institucional.

En nuestra provincia de Santa Fe el gobernador, a fines de 2003, envió a la Legislatura un proyecto que estaba de acuerdo con los requerimientos mínimos señalados, pero en su tratamiento, el Senado le agregó un requisito nefasto. La llamada "cláusula Gramajo" (en referencia al senador por el departamento 9 de Julio) establece que el ciudadano que solicite información debe tener un "interés legítimo" que motive su pedido. Esto es absurdo y va en contra de la naturaleza del instituto. Ese proyecto caducó y hoy nos encontramos con otros proyectos similares en estado parlamentario.

La ciudad de Rosario, en cambio, tiene su ordenanza de acceso a la información desde fines de 2001. La ordenanza 7249 que casi nadie conoce cumple con los requisitos aconsejables para la protección del derecho a la información.

La Fundación Derecho Social (FDS), por un convenio con la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), viene trabajando desde el año pasado por el acceso a la información pública legislativa en general y por el voto nominal en particular con el proyecto denominado: "Cada voto con su nombre: votaciones nominales en el Poder Legislativo" (http://santafe.adclegislativo.org.ar).

El Concejo rosarino adhirió rápidamente a nuestro proyecto mientras la Legislatura provincial mira para otro lado. Este año ampliamos el desafío y presentamos el proyecto en las ciudades de Venado Tuerto, Rafaela, Reconquista, Santa Fe y otras más pequeñas.

Este derecho que hoy festejamos -todos conocen y muy pocos ejercen- es un claro ejemplo de que hay institutos de participación ciudadana desaprovechados. A veces nos quejamos de que no hay herramientas pero cuando las tenemos no las utilizamos a pleno. A sembrar conciencia.

(*) Director Ejecutivo Fundación Derecho Social (FDS)

sukerman@derechosocial.org.ar
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Rodrigo R. González Fernández
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