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ES LA HORA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DEL CIUDADANO. DERECHOS HUMANOS + DERECHOS DEL CIUDADANO: CORTE SUPREMA APRUEBA SOLICITAR EXTRADICIÓN DE HARMUTT HOPP A ALEMANIA

Tuesday, October 18, 2011

CORTE SUPREMA APRUEBA SOLICITAR EXTRADICIÓN DE HARMUTT HOPP A ALEMANIA


 

CORTE SUPREMA APRUEBA SOLICITAR EXTRADICIÓN DE HARMUTT HOPP A ALEMANIA

La Corte Suprema solicitó a Alemania la extradición del ciudadano germano Harmutt Hopp Miottel, requerido por asociación ilícita y violaciones a los derechos humanos, ilícitos cometidos en la ex Colonia Dignidad, en la Región del Maule.

 

En fallo unánime (causa rol 7791-2011), los ministros de la Segunda Sala Nibaldo Segura, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrantes Alberto Chaigneau, aprobaron la solicitud planteada por el ministro en visita Jorge Zepeda Arancibia, quien investiga varios casos de secuestro calificado y homicidio calificado, que habrían ocurrido en Villa Baviera.

 

La resolución del máximo tribunal determina que al no existe tratado entre ambos países, procede solicitar la extradición de Hopp Miottel -pedida el 12 de agosto pasado por el ministro en visita Jorge Zepeda- de acuerdo a las normas de la Convención de La Habana.

 

"Que en conformidad a los principios contenidos en las fuentes a que se ha hecho referencia en el motivo anterior, la extradición resulta procedente cuando se cumplen los siguientes requisitos: a) que se trate de un hecho que revista caracteres de un delito tanto en la legislación del país requirente como en la del país requerido; b) que el delito tenga asignada una pena privativa de libertad de un año como mínimo; c) que se trate de un delito actualmente perseguible en términos de existir decreto de aprehensión o prisión pendiente; d) que la acción penal o la pena no se encuentren prescritas; e) que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho; y f) que no se refiera a un delito político o conexo con alguno de éstos. Que en el caso examinado las pena asignadas a los delitos atribuidos al requerido, tanto en el auto de procesamiento ejecutoriado, como en el auto acusatorio, son superiores a un año de privación de libertad; se trata de delitos comunes, en cuanto opuestos a políticos, perpetrados en territorio nacional; y la acción penal no se encuentra prescrita, toda vez que se trata de delitos de lesa humanidad, que son por su naturaleza, imprescriptibles, de acuerdo a la normativa internacional", dice el fallo.

 

Asimismo, se determina que de acuerdo a las normas de derecho internacional, es procedente solicitor la extradición, pese a que el Estado requerido no concede la medida para connacionales.

 

"Que si bien es efectivo que el artículo 16 de la Ley Fundamental Alemana (relativo privación de la ciudadanía, la extradición, derecho de asilo), establece, en su numeral segundo que, 'Ningún alemán podrá ser extraditado a un país extranjero', lo cierto es que el artículo 19 de la misma (relativa a la restricción de derechos fundamentales), sostiene que un derecho fundamental puede ser restringido por o en virtud de una ley, que deberá tener carácter general, en tanto que en el artículo 32 (referido a las Relaciones Exteriores), se contempla el desarrollo de las relaciones con los Estados extranjeros, como una preocupación de la Federación, la misma que ha intervenido en la suscripción de tratados internacionales que buscan evitar la impunidad de los autores de delitos que atentan contra toda la humanidad, como es el caso del requerido, quien abusando del respeto por las garantías constitucionales vigente en este país y habiendo obtenido fraudulentamente la libertad mientras se tramitaba su proceso, huyó de este país a buscar refugio en una disposición de la Ley Fundamental Alemana a la que no se ha sometido durante largos años que permaneció en este país y durante los cuales cometió una serie de injustos por los que debe ser Juzgado", afirma la resolución.

 

Las indagaciones del magistrado Zepeda determinaron que  Hopp llegó a Alemania el 15 de mayo pasado, tras una semana de viaje que partió por vía terrestre desde Chile hasta Argentina y Paraguay, sin que Interpol haya obtenido registros migratorios de Hopp en estos países. La información de la ruta de viaje del prófugo, esta refrendada entre otros antecedentes, en el correo electrónico que envió desde Alemania al representante de la Clínica Hemodiálisis de la ciudad de Parral,  a quien le comunica su renuncia y le cuenta detalles de su huida.

 

 

 
 
Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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