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ES LA HORA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DEL CIUDADANO. DERECHOS HUMANOS + DERECHOS DEL CIUDADANO: Son los Derechos Humanos una responsabilidad de la empresa? Segunda Parte

Saturday, September 24, 2011

Son los Derechos Humanos una responsabilidad de la empresa? Segunda Parte

por Luis   

En el mundo académico cuando el título del artículo incluye una pregunta,  la respuesta no debe ser obvia.  En este caso la respuesta lo es, pero es 
también obvio que con decir SI no basta.  De la discusión anterior debe  haber quedado claro lo controversial del tema y la oposición que pusieron  algunos gremios empresariales.  Sí es relevante entonces discutir qué papel 
le corresponde a la empresa en la salvaguarda de los derechos humanos y  como lo puede cumplir.
En la Primera Parte de este artículo comentábamos el reciente respaldo que  los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta  en práctica del marco de las Naciones Unidas para "proteger, respetar y 
remediar"  recibieron por parte del Consejo de las Naciones Unidas sobre  los Derechos Humanos.   En esta parte analizaremos en más detalle las  implicaciones para las empresas, en la tercera parte las acciones  necesarias para apoyar la adopción e implementación de los Principios  Rectores y en la cuarta parte las implicaciones para la inversión 
socialmente responsable.
A pesar del respaldo del Consejo, integrado por representantes de 47  países, y del extenso proceso de consulta involucrado en su preparación,  los Principios Rectores has recibido críticas, mayormente de las   organizaciones de Derechos Humanos (por ejemplo Human Rights Watch
Amnistía Internacional)  y de algunos países (por ejemplo Ecuador, producto   de su larga disputa con algunas empresas petroleras), que alegan que los 
Principios son muy débiles, que debieron ser de aplicación obligatoria. 
Para que ello fuera así, debieron haberse presentado con otro lenguaje,  haber sido aprobados por la Asamblea General y después ratificados por los 
países.  En la actual situación son guías de comportamiento, respaldadas, 
no aprobadas, por el Consejo, no fueron sometidos a la Asamblea General, y  no serán ratificadas por los países.  El intento anterior de hacerlo así 
fracasó.
Esta precepción se corrobora al constatar que algunas organizaciones  empresariales y empresas han expresado su respaldo al proceso y al  resultado de unos principios-guías de aplicación voluntaria.  Ambas 
reacciones son lo que cabría esperar de un proceso que había comenzado con 
un intento de obligatoriedad y que fue rechazado por los grupos 
empresariales y que termina con un proceso voluntario.
En el apoyo expresado en la carta conjunta de la Organización Internacional  de Empleadores, la Cámara de Comercio Internacional y el Business and  Industry Advisory Comittee a la OCDE, es sumamente ilustrativo en el 
siguiente párrafo (traducción y énfasis añadido por el suscrito):
Así, nuestras organizaciones respaldan enfáticamente la recomendación del  RESG (Representante especial del Secretario General) de un mecanismo de  seguimiento basado en un esquema de multi-stakeholders enfocada en el  fortalecimiento institucional  y el intercambio de información.  Este  enfoque de multi-stakeholder permitirá mantener el involucramiento de las 
empresas en la implementación de los Principios al asegurar que las  empresas tienen el espacio y tiempo necesario para aplicar los principios 
de tal manera que reflejen sus circunstancias particulares.
También era de esperar esta reacción.   Las empresas abogan por un  intercambio de información y fortalecimiento de las instituciones, que en 
este campo pueden ser débiles, y por tiempo y espacio para adaptarlos a las  circunstancias de cada empresa.  Por definición los principios no pueden 
aplicar a todos los casos, en todo momento y debe entenderse que ni las  empresas ni las instituciones estarían listas para implementarlo todo  inmediatamente.  Esto no quiere decir que las empresas rechazan la  aplicación de los principios, sino que piden hacerlo gradualmente.
Esta solución parece moverse hacia el pragmatismo.  La clave estará ahora  en los mecanismos de supervisión y seguimiento que las instituciones, en  especial las dedicadas a los derechos humanos, hagan de las empresas.  Como  comentábamos en la parte anterior estas instrucciones y stakeholders
tienen ahora unos principios que pueden guiar esta supervisión y las  empresas saben lo que deberían hacer.  Hay muchas menos excusas para  esconderse detrás de la ignorancia.  A lo mejor no es ideal, pero es un  gran progreso.  Estos Principios también permitirán a los funcionarios, al 
interior de las empresas, encargados de los temas de RSE, tener buenos  argumentos para obtener el apoyo de la alta gerencia y de los consejos de  administración en la implementación de prácticas responsables.
Estos Principios representan un movimiento de lo negativo de "delatar y  atemorizar" hacia uno positivo de "conocer y demostrar".  Una parte  esencial de los Principios lo constituye el proceso de verificación.  Las 
empresas deberán demostrar que tienen políticas y procedimientos para 
analizar el impacto de sus actividades en los derechos humanos y tomar las 
acciones pertinentes.  Esto incluye:
Determinar      los      impactos actuales y potenciales;  Integrar     
y actuar en base a los resultados; y  Supervisar,      controlar y 
comunicar sobre cómo se están tomando en cuenta los      impactos.
En la actualidad hay más de 80.000 empresas calificadas como 
transnacionales, pero de acuerdo con la lista del Business and Human Rights 
Resource Center's solo 271 empresas tienen políticas de derechos humanos. 
Hay mucho camino por recorrer pero los principios muestran ese camino[1].
Al respaldar los Principios en junio de 2011, el Consejo de Derechos 
Humanos de la ONU creó un grupo de trabajo para promover su efectiva e 
integral diseminación e implementación.
Estos Principios deben verse como el comienzo de un largo proceso, donde 
progresivamente se irán consolidando y como en otros casos, pueden llevar a 
legislaciones o regulaciones nacionales, coordinadas internacionalmente, 
regionalmente (Europa, por ejemplo) o a nivel de países individuales.  Los 
Principios, que ahora podríamos llamar "soft legislation", de aplicación 
voluntaria, eventualmente se pueden convertir en "hard legislation", como 
ha ocurrido con otros casos[2].   La opción de hacerlo ahora no fue 
factible.
De hecho, el equipo comisionó un estudio de las legislaciones nacionales en 
39 países a fin  de determinar el respaldo que podían tener en 
legislaciones corporativas existentes (por ejemplo en las de mercados de 
capitales y códigos de comercio), en cuanto a obligaciones de las empresas 
con la sociedad, responsabilidades de los directores,  reportes e 
involucramiento de los stakeholders.  Los resultados fueron muy poco 
halagadores.  Las legislaciones nacionales prácticamente no cubren estos 
temas (Ver el Addendum a los Principios Rectores).
Mientras tanto, ¿qué se puede hacer para apoyar la adopción e 
implementación de los Principios?  Trataremos de responder esta pregunta en 
la Tercera Parte de esta serie de artículos[i]          [i] Agradezco a 
Maria Prandi la invitación que me hizo para participar en el taller 
Business and Human Rights: What´s Next, organizado por la Escola de Cultura 
de Pau de la Universidad Autónoma de Barcelona y el ESADE, que dio lugar a 
estos artículos.
[1] Blog de Marcy Murninghan Human Rights: A Moral and Material 
Business Concern, del 30 de junio de 2011.  [2] Ver Vives, A., Retos para 
las estrategias de responsabilidad de las empresas multinacionales, en 
Helena Ancos, compiladora, 2011, La Responsabilidad Social Corporativa y 
sus Actores: Mitos y Desafíos de la RSC", Instituto Complutense de Estudios 
Internacionales, Serie Estudios e Informes nº 5, Madrid.



SaludosRodrigo González FernándezDiplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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