CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN EN CONTRA DE MULTA POR CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS EN EL PAÍS
CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN EN CONTRA DE MULTA POR CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS EN EL PAÍS | |
En fallo unánime (causa rol -2011), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Héctor Carreño, Haroldo Brito, María Eugenia Sandoval y los abogados integrantes Jorge Lagos y Patricio Figueroa ratificaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua que el 10 de agosto rechazó la medidad cautelar en contra de la determinación de la Intendencia de O'Higgins que le aplicó un multa de $9.237.697 por las labores que cumplían ocho extranjeros en el país. El fallo estima que la Intendencia actuó en el marco de sus facultades para aplicar la sanción señalada y que no hubo actuación arbitraria de su parte. "Debe consignarse además que tanto el artículo 79 del D.L. 1094, como el artículo 159 del Reglamento de extranjería, señalan que ante la constatación de la infracción y con el mérito de los antecedentes que la justifiquen, la Intendencia tiene la atribución de sancionar tal hecho, con lo que cae la alegación de la recurrente en torno a que no se siguió un procedimiento administrativo en la adopción de la resolución impugnada", dice el fallo.
Y agrega que: "a mayor abundamiento, no se percibe que el acto de la recurrida haya conculcado el derecho a la igualdad ante la ley, pues no se vislumbra una aplicación discriminatoria de ésta, frente a una situación de iguales características; así como tampoco se puede concluir que se vulnerara la garantía no ser juzgado por comisiones especiales, toda vez que la intendencia ejerció las atribuciones que la ley le regula". |
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En fallo unánime (causa rol -2011), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Héctor Carreño, Haroldo Brito, María Eugenia Sandoval y los abogados integrantes Jorge Lagos y Patricio Figueroa ratificaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua que el 10 de agosto rechazó la medidad cautelar en contra de la determinación de la Intendencia de O'Higgins que le aplicó un multa de $9.237.697 por las labores que cumplían ocho extranjeros en el país. El fallo estima que la Intendencia actuó en el marco de sus facultades para aplicar la sanción señalada y que no hubo actuación arbitraria de su parte. "Debe consignarse además que tanto el artículo 79 del D.L. 1094, como el artículo 159 del Reglamento de extranjería, señalan que ante la constatación de la infracción y con el mérito de los antecedentes que la justifiquen, la Intendencia tiene la atribución de sancionar tal hecho, con lo que cae la alegación de la recurrente en torno a que no se siguió un procedimiento administrativo en la adopción de la resolución impugnada", dice el fallo.
Y agrega que: "a mayor abundamiento, no se percibe que el acto de la recurrida haya conculcado el derecho a la igualdad ante la ley, pues no se vislumbra una aplicación discriminatoria de ésta, frente a una situación de iguales características; así como tampoco se puede concluir que se vulnerara la garantía no ser juzgado por comisiones especiales, toda vez que la intendencia ejerció las atribuciones que la ley le regula". |
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
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Santiago- Chile
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