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Tuesday, May 29, 2007

BLOG DEL SENADO JOVINO NOVOA

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rodrigo gonzalez fernandez
consultajuridicachile.blogspot.com
Renato Sánchez 3586 of 10
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Santiago Chile

2 Comments:

Blogger graciela cohn said...

Esimado senador, mi abuela fue victima de cuasi delito de lesiones el año 2007 (5 de septiembre)producto de un accidente de transito (fue atropellada por una micro) el cual fue ingresado al ministerio publico a traves de denuncia, condenandose al imputado en sentencia de 18 de agosto de 2010 en procedimiento simplificado.
tengo entendido que segun el 2332 cc la accion en sede civil estaria prescrita (4 años desde la comision del hecho ilicito) sin embargo mi abuela no podia interponer la accion civil conjuntamente con la querella criminal porque se encontrava internada en el hospital y nosotros que somos su familia vivimos en Valdivia (esto ocurrió en Stgo)pero por otra parte se la llamó a declarar y jamas fue informada de la posibilidad de obtener una reparacion pecuniaria. he ingresado a la pagina del pode3r judicial y la causa aparece como concluida con fecha 6 septimbre 2010 y en etapa de impugnacion.
ademas de ignorar si el fiscal solicitó la indemnizacion, no sabemos que pasó con el seguro obligatorio del dueño de la micro que cubre los gastos medicos, ya que los gastos asienden a la suma de $1.500.000 solo el hospital.
ademas de lo antes dicho, me gustaria me aclarara si es que puedo usar la sentencia del juez de garantia como titulo ejecutivo para demandar los perjuicios en juicio ejecutivo en procedimiento sumario. aunque el plazo d eprescripcion d ela accion civil esté prescrito, (yo pienso que no) pero que otra salida le ve Ud. Atentamente Graciela

8:58 AM  
Blogger graciela cohn said...

Esimado senador, mi abuela fue victima de cuasi delito de lesiones el año 2007 (5 de septiembre)producto de un accidente de transito (fue atropellada por una micro) el cual fue ingresado al ministerio publico a traves de denuncia, condenandose al imputado en sentencia de 18 de agosto de 2010 en procedimiento simplificado.
tengo entendido que segun el 2332 cc la accion en sede civil estaria prescrita (4 años desde la comision del hecho ilicito) sin embargo mi abuela no podia interponer la accion civil conjuntamente con la querella criminal porque se encontrava internada en el hospital y nosotros que somos su familia vivimos en Valdivia (esto ocurrió en Stgo)pero por otra parte se la llamó a declarar y jamas fue informada de la posibilidad de obtener una reparacion pecuniaria. he ingresado a la pagina del pode3r judicial y la causa aparece como concluida con fecha 6 septimbre 2010 y en etapa de impugnacion.
ademas de ignorar si el fiscal solicitó la indemnizacion, no sabemos que pasó con el seguro obligatorio del dueño de la micro que cubre los gastos medicos, ya que los gastos asienden a la suma de $1.500.000 solo el hospital.
ademas de lo antes dicho, me gustaria me aclarara si es que puedo usar la sentencia del juez de garantia como titulo ejecutivo para demandar los perjuicios en juicio ejecutivo en procedimiento sumario. aunque el plazo d eprescripcion d ela accion civil esté prescrito, (yo pienso que no) pero que otra salida le ve Ud. Atentamente Graciela

8:59 AM  

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