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Monday, February 06, 2012

¿Pueden ser las empresas demandadas por violaciones de derechos humanos? La Corte Suprema tiene la palabra

Boletín Empresa y Derechos Humanos num 42

¿Pueden ser las empresas demandadas por violaciones de derechos humanos? La Corte Suprema tiene la palabra

La primera Acta Jurídica de los Estados Unidos, adoptada en 1789, contenía la siguiente ley: "Los tribunales de distrito tendrán jurisdicción para cualquier acción civil tomada por parte de un extranjero por un agravio cometido en violación del derecho de las naciones o de un tratado de los Estados Unidos".

06-02-2012 -

Boletín de empresa y Derechos Humanos.- Durante dos siglos, la Alien Tort Claims Act (ATCA) o el Alien Tort Statute (ATS) se mantuvieron aletargados. Esto fue debido en parte a que los abogados no sabían exactamente lo que significaba esta ley o para qué propósitos servía. Incluso, en una de las primeras decisiones tomadas bajo esta ley, en el año 1978, ésta fue denominada por un juez con inclinaciones operísticas "Una Lohengrin legal: nadie sabe de donde vino".


En 1978, el Centre for Constitutional Rights de New York, desatendiendo las especulaciones relativas al origen del ATS, decidió tomar en cuenta su valor y llevó un caso civil contra un oficial de policía paraguayo residente temporalmente en los Estados Unidos, acusándole de haber causado, bajo tortura, la muerte del hijo de un opositor al preminente General Alfredo Stroessner, Presidente de la dictadura en Paraguay. El principal demandante era la hermana de la víctima, Dolly Filartiga, es decir un ciudadano extranjero, y el agravio alegado como violación del derecho de las naciones - ahora llamado derecho internacional –fue la comisión de tortura. Dos años más tarde, la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito, que cubre New York, emitió una decisión histórica, Filartiga v. Peña-Irala, en la que consideraba al acusado culpable de violar el ATS.

 

A partir de entonces, muchos casos relacionados con el ATS han sido llevados ante tribunales estadounidenses obteniendo, en su mayoría, resultados exitosos. Muchos de ellos implicaron a acusados individuales, pero algunos otros fueron dirigidos contra empresas, siendo resueltos mediante el pago de substanciosos pagos por daños a los demandantes. En el año 2002, una docena de demandantes nigerianos demandaron a tres empresas petroleras, acusándolas de complicidad con el Gobierno nigeriano en la brutal represión de la oposición por sus actividades en el Delta del Níger. El caso, Kiobel v. Royal Dutch Petroleum, resultó en una decisión de la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito que concluía que no había ninguna base en el derecho internacional para demandar a empresas, al contrario que los individuos, por crímenes contra la humanidad y, que por lo tanto, no había causa bajo el ATS. Ahora, la Corte Suprema ha decidido revisar esta decisión lo que ha causado, como era de esperar, una fuerte inquietud entre la comunidad de derechos humanos en los Estados Unidos así como en otros países. Además de la principal comunicación de los apelantes, se han presentado diversas amicus curiae(amigo de la corte) ante la Corte Suprema, incluyendo una procedente del Gobierno de los Estados Unidos en apoyo a los apelantes. Se espera el argumento oral de la Corte Suprema para el 18 de febrero y una decisión de la misma para el mes de mayo.

Peter Weiss

Vice-presidente del Center for Constitutional Rights (New York)

Principal asesor legal del caso Filartiga


Descargar Boletín Empresa y Derechos Humanos 42


 

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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