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ES LA HORA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DEL CIUDADANO. DERECHOS HUMANOS + DERECHOS DEL CIUDADANO: July 2009

Friday, July 31, 2009

Chile: el país con más presos por habitante

Chile: el país con más presos por habitante

  • Chile, Panamá y El Salvador son los tres países de América Latina con más presos por cada 100.000 habitantes
  • Desigual distribución de los ingresos entre la población es una de las principales causas de delito
  • hay que tener una justicia sensata

Chile: el país con más presos por habitante Con 318 presos por cada 100.000 habitantes, es la nación latinoamericana con una tasa más alta de encarcelados, seguido por Panamá con 275, según un informe.

Chile, Panamá y El Salvador son los tres países de América Latina con más presos por cada 100.000 habitantes, según un informe presentado hoy por el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD).

Con 318 presos por cada 100.000 habitantes, Chile es el país latinoamericano con una tasa más alta de encarcelados, seguido por Panamá con 275, según el documento, difundido en una rueda de prensa en la capital panameña por el director del ILANUD, Elías Carranza.

Según este documento, que recoge información del año 2008, El Salvador, Uruguay y Brasil se encuentran también entre los cinco primeros puestos, con 258, 231 y 226 presos por cada 100.000 habitantes, respectivamente.

Bolivia, con una tasa de 85 reos por cada 100.000 habitantes, es el país con menos reclusos, mientras que Guatemala (88), Paraguay (100), Ecuador (118) y Nicaragua (120) están también en la cola de los países de América Latina en cuanto a presos por habitante.

"Con la justicia penal hay que solucionar los problemas penales, pero cuando tenemos más del 50 por ciento de pobreza no podemos resolver los problemas sociales con justicia penal", señaló Carranza.

El director del ILANUD destacó que la desigual distribución de los ingresos entre la población es una de las principales causas de delito de los países de América Latina y rechazó atribuir el aumento de la inseguridad solamente a la "pérdida de valores".

Puso como ejemplo a Guatemala y a Estados Unidos, dos países del continente americano con pena de muerte y con los índices de homicidio más altas.

"Poniendo la pena extrema no vamos a reducir la criminalidad, si queremos mejorar la sociedad en su conjunto hay que tener una justicia sensata", añadió Carranza, quien abogó por un "uso más coherente" de la prisión preventiva y las condenas.

Según un informe de la Defensoría del Pueblo de Panamá presentado en la misma rueda de prensa, en la actualidad el país mantiene a 386 personas detenidas por cada 100.000 habitantes, representando uno de los índice más altos de América Latina.

El hacinamiento en las cárceles panameñas es del 157 por ciento, lo que supera el índice crítico del 120 por ciento, un inconveniente para conseguir la "resocialización", el objetivo principal de las condenas, aseguró el Defensor del Pueblo de Panamá, Ricardo Julio Vargas.

Por su parte, la abogada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Romina Sijniensky explicó que su institución ha detectado en las cárceles de América Latina casos de "muertes violentas, superpoblación, hacinamiento, celdas sin luz o ventilación natural, aislamientos prolongados e incomunicación".

El director del ILANUD puso como ejemplo los sistemas penitenciario de Costa Rica y la República Dominicana como los mejores de la región gracias a la elevada formación de todos sus funcionarios, la estabilidad profesional que se ofrece a los trabajadores y la ininterrumpida continuidad del programa de reforma del sistema.

EFE


Fuente:el mostrador
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Thursday, July 30, 2009

Celebramos el Bicentenario..de la creación del Ombudsman!

CAPITULO CHILENO DEL OMBUDSMAN

Celebramos el Bicentenario….de la creación del Ombudsman!

En Junio de 1809 se aprobaba en Suecia una nueva Constitución, que limitaba el absolutismo monárquico, estableciéndose la separación de los poderes e instaurando la figura del ombudsman. Tal denominación podría traducirse como el enviado, el representante popular y mas de 150 años de su inicio, al pasar a la región iberoamericana, generalmente se denominó  comisionado o  Defensor del Pueblo. Se concibió en sus orígenes suecos como el representante del Parlamento, para supervisar el cumplimiento de las leyes por parte de los funcionarios de la administración y de justicia,  evitando los abusos, demoras y atropellos ciudadanos.

Mucha historia, rica en experiencias y resultados positivos, ha transcurrido desde entonces. Durante el siglo XIX e inicios del XX la institución existió solamente eh Suecia; en 1918 se estableció en Finlandia  y en 1953 en Dinamarca. Pero pronto se extendería primero a Europa del Norte, luego a la Europa meridional y después por América (incluidos estados de USA), Africa y Asia. Un hito fundamental para Iberoamérica fue el reconocimiento del Defensor del Pueblo en la Constitución Española de 1978 y su puesta en aplicación en 1981, pues incluyó en el mandato del Defensor la protección de los derechos fundamentales.  En América latina la primera experiencia fue la de Guatemala hace poco más de 25 años y hoy se encuentra en funciones en prácticamente todos los países iberoamericanos. Goza de alta legitimidad social, siempre adaptado a las realidades nacionales, pero con la característica común de acoger quejas, constituir una magistratura de persuasión, y en especial su plena independencia de los poderes del Estado, cuyas actuaciones son su principal fuente de observación.

En los países escandinavos se ha perfeccionado y especializado las funciones, encontrándonos con distintos tipos de ombudsman; en Europa se cuenta, además de las instituciones nacionales y funcionales, el Defensor del Pueblo europeo o comunitario. En suma, más de 120 países contemplan, nacional, regional o municipalmente, esta figura de perfeccionamiento del estado de derecho y de la institucionalidad democrática.

Y en Chile…que podemos decir frente a este otro bicentenario (el ombudsman ya existía antes de la Junta de Gobierno de 1810) y de tal  formidable avance. Con cierto rubor hemos de decir que, fundado nuestro Capítulo en 1985, un primer proyecto se presentó en 1991 y que todos los gobiernos durante 19 años han previsto lograr la institución y que la unanimidad de las fuerzas políticas dicen apoyarlo. Pero aún así,  al día de hoy, a pesar de promoverse por la Presidenta y aprobado por amplia mayoría por los diputados luego de una ardua tramitación, se encuentra estancado en una comisión del Senado. Y que todos estos avances y dilaciones dicen relación con tan solo su incorporación en la Constitución, pues nada de las formas concretas de actuaciones,  competencias o nombramientos no puede aún vislumbrarse, pues requerirán de una ley orgánica.

Es por ello que, renovando energías, hemos decidido agotar todos los esfuerzos posibles, para que durante el gobierno de la Presidenta Bachelet, caracterizado por la protección social y en el actual período parlamentario (que vence el 11 marzo 2010) , se culmine al menos la reforma constitucional.  Nos hemos aliado en este objetivo, especialmente con Amnesty International- Chile y adherido a campañas como Mas Respeto, para ejercer un amplio lobby ciudadano y para que el ombudsman chileno contenga lineamientos del sistema internacional –como le es exigido al Estado de Chile- así como mecanismos de  participación ciudadana.

Será una modesta pero digna forma de adherir a la celebración de este bicentenario.


Juan Domingo Milos
Presidente
Capítulo Chileno del Ombudsman

…ver carta anterior…


Fuente:OMBUDSMAN.CL
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Bartolomé Clavero ante el Examen de Chile en agosto sobre Discriminación Racial ante Naciones Unidas

Bartolomé Clavero ante el Examen de Chile en agosto sobre Discriminación Racial ante Naciones Unidas

Jurista y constitucionalista español y miembro como experto del Foro permanente de la ONU señala que el examen de Chile ante el CEDR incide en extremos bien sensibles para personas, comunidades y pueblos indígenas. "Ante los problemas que se vienen arrastrando y que Chile no acaba de afrontar, vuelven a acusarse unas carencias institucionales básicas".

Chile sigue careciendo de una Defensoría del Pueblo o equivalente ("una institución de derechos humanos autónoma") y de una legislación preventiva del "racismo, la discriminación y la xenofobia". En los medios indígenas se conocen bien, pues se sufren mal, las consecuencias prácticas de estas carencias."

Bartolomé Clavero ante el Examen de Chile en agosto sobre Discriminación Racial ante Naciones Unidas

Fuentes:

http://clavero.derechosindigenas.org/?p=2317

http://www.politicaspublicas.net/panel/comite-cedr/examenes/359-clavero-cedr-chile-2009.html

Examen de Chile sobre Discriminación Racial ante Naciones Unidas(y reflexión sobre el protocolo de Exámenes)

El cuestionario suministrado a Chile por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial a fin de que explique posiciones y aclare alegaciones en el examen que habrá de pasar los días 13 y 14 próximos incide en extremos bien sensibles para personas, comunidades y pueblos indígenas. Ante los problemas que se vienen arrastrando y que Chile no acaba de afrontar, vuelven a acusarse unas carencias institucionales básicas. Chile sigue careciendo de una Defensoría del Pueblo o equivalente ("una institución de derechos humanos autónoma") y de una legislación preventiva del "racismo, la discriminación y la xenofobia". En los medios indígenas se conocen bien, pues se sufren mal, las consecuencias prácticas de estas carencias.

Con carácter aún más general, pues en esto puede comprenderse lo anterior, el cuestionario se preocupa por las reformas constitucionales que Chile necesita, comenzando por la de garantizar el rango superior de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y de otros instrumentos internacionales de derechos humanos entre los cuales no deja de mencionarse la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Por la manera como se interroga, el Comité (su relator) no parece convencido de que la reforma constitucional en curso satisfaga unos requerimientos. Ni prevé institución autónoma de derechos humanos, entre los que obligadamente ahora se comprenderían los derechos de los pueblos indígenas, ni previene contra un racismo que en el Chile no indígena resulta tan ubicuo como virulento. Se atiene la reforma prevista al reconocimiento de los pueblos indígenas y de los derechos de las comunidades de una forma que, por cuanto se pregunta, al Comité tampoco acaba de convencerle.

Inquiere en efecto el Comité sobre si se ha producido "un proceso de consulta efectiva con los pueblos indígenas con relación a la reforma constitucional en materia de derechos de los pueblos indígenas" de manera "conforme con las normas internacionales aplicables, incluido el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas".

Y hay preguntas que no parecen denotar un menor grado de escepticismo respecto al contenido previsto y a los efectos eventuales de dicha reforma. A fin de "reconocer los derechos de los pueblos indígenas sobre tierras y recursos naturales", ¿con qué mecanismos se cuenta? Con miras a dicho mismo objetivo de reconocimiento efectivo de derechos de los pueblos indígenas, ¿va a modificarse "la legislatura (por legislación) sectorial sobre la tierra, el agua, las minas y otros sectores"?

En fin, "¿qué medidas han sido tomadas por el Estado parte para garantizar que primará el principio de protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas por encima de los intereses comerciales y económicos particulares"?

La preocupación que transpira la pregunta revela la constancia de que, con reforma constitucional prevista inclusive, tales medidas brillan en Chile por su completa ausencia.

Un último extremo sensible merece muy especialmente reseñarse. El Comité se interroga por la razón en virtud de la cual es a mapuches a quienes se aplica la "Ley Antiterrorista", una legislación de excepción que sabidamente no respeta el debido proceso y que no menos notoriamente procede de la dictadura. El Gobierno de Chile suele justificarlo refiriéndose a la alarma social por los actos de mapuches y no por los de otros sectores de la población. Seguirá sin llamar a las cosas por su nombre, en este caso el de racismo. ¿Cómo va a prevenirlo un Estado que lo respalda y promueve?

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Falta una pregunta en el interrogatorio de Chile, una pregunta que debe hacerse aunque resulte en el caso ociosa, pues la respuesta negativa ya se sabe. La formula, como recordatorio igualmente necesario, el cuestionario dirigido a Colombia para este mismo turno de exámenes ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Se refiere a si el informe del Estado ha sido consultado con comunidades y pueblos indígenas. Tal es la exigencia de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: "Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración" (art. 38).

Para alcanzarse los fines de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, un mecanismo relevante es el de los controles internacionales que importen a derechos indígenas y que no deben por lo tanto a estas alturas, en la era post-Declaración, desarrollarse a espaldas de los pueblos indígenas. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial no debiera aceptar informes de Estados que no hayan sido consultados con representantes indígenas ni cuenten con su consentimiento o, en otro caso, debiera formalmente instar a que se presenten informes de parte indígena a los efectos del examen para el debido contraste con los informes de los Estado. Y representantes indígenas debieran concurrir junto a los gubernamentales en el desarrollo mismo del examen. Por cuanto toca a derechos de los pueblos indígenas, lo propio debiera decirse para las actuaciones de otros órganos como el Comité de Derechos Humanos o para el Examen Periódico Universal de los Estados por el Consejo de Derechos Humanos. O también para la Organización Internacional del Trabajo.

La regla debiera en efecto generalizarse en cumplimiento de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas por todas las instancias de Naciones Unidas: "Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, incluso a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por su eficacia" (art. 42). ¿No se está así indicando que debe ante todo producirse un cambio protocolario entre las agencias y otras instancias de Naciones Unidas particularmente a nivel local? Para todo aquello que interese a derechos indígenas, no sólo deben tener como interlocutores a los gobiernos, sino también a los pueblos indígenas. ¿Cómo? ¿Mediante qué procedimientos? Esto debe tratarse y acordarse con la parte indígena, no con la gubernamental.

El examen internacional más específico en materia de derechos de los pueblos indígenas es el que conduce el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas mediante sus informes, los dirigidos tanto a Estados como a órganos de Naciones Unidas, sus visitas, sus comunicados y otras actividades. El mandato conferido por el Consejo de Derechos Humanos le encarga la promoción de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. ¿No debe aplicarse al propio protocolo de sus visitas y sus informes?

En los términos más formales de igualdad entre partes, los anfitriones e interlocutores del Relator Especial habrían de ser no sólo los gobiernos, sino también los pueblos indígenas, preferiblemente de forma concurrente o, de no darse condiciones, por separado. Y los informes debieran dirigirse a las dos partes abriéndose diálogo formal con ambas, ya mediante informes conjuntos, conforme al citado artículo 38 de la Declaración, ya de forma separada sin trato preferente ni crédito superior para la parte gubernamental.

La Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas marca realmente una nueva época para el derecho internacional de los derechos humanos al dar entrada como sujetos a los pueblos indígenas. Para que la nueva época efectivamente se abra, son los órganos de derechos humanos de las propias Naciones Unidas los primeros que debieran esmerarse en hacerse cargo.

INFORMACIÓN RELACIONADA

23 July, 2009 / Peru, Chile, Colombia: A Examen ante Comite CEDR – ONU / Preguntas que deben responder Chile, Perú y Colombia ante el Comité Para la Eliminación de la Discriminación Racial. Agosto 2009 / Tres estados latinoamericanos – Chile, Perú y Colombia - serán examinados por el Comité Para la Eliminación Racial de Naciones Unidas . (CEDR) en su 75° periodo de sesiones a realizarse en Ginebra, Suiza, entre el 3 al 28 de agosto de 2009 / Una jornada que se prevé histórica, por los estados examinados -paradigmáticos de viejas y nuevas formas de discriminación- , y por los desafíos de la era post Declaración Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas / leer mas aquí.»» http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=4361

20 July, 2009 / Ofensiva Mapuche en la ONU contra el Racismo, la discriminación y la Violencia estructural del Estado chileno / Delegación Mapuche acudirá a la ONU en el marco del examen que el Comité Para la Eliminación de la Discriminación Racial hará al Estado chileno en agosto, oportunidad en que presentarán Informes relativos a la situación que vive el Pueblo Mapuche a causa de políticas estatales que vienen violentando y discriminando. Asimismo, sostendrán diversas reuniones y gestiones con representaciones de organismos de Derechos Humanos del sistema internacional. / leer mas aquí.»» http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=4347

20 July, 2009 / Estado de Chile a examen ante el Comité Para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU / El Comité Para la Eliminación de la Discriminación Racial ha planteado recientemente a Chile un conjunto de preguntas especificas que la delegación chilena deberá responder en la sesión de examen de las obligaciones del Estado, el 13 y 14 de Agosto de 2009 /El CEDR , después de 10 años de retrasos del Gobierno de Chile, y recepcionar sendas denuncias de racismo de que serían objeto comunidades indígenas notificó a Chile en marzo de 2008 que examinaria el cumplimiento de la Convención./ leer mas aquí.»» http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=4346

18 July, 2009 / Comunidades afectadas por Racismo Ambiental preparan su participación ante el CEDR / En un Trawün realizado en la ciudad de Temuco, integrantes de la coordinación de comunidades y familias afectadas abordaron los asuntos relacionados con la presentación de la denuncia que fue presentada el 2007 ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial - CEDR. La denuncia será vista en agosto de 2009 en el marco de la revisión completa de Chile sobre el cumplimiento de la Convención de Eliminación de la Discriminación. Vocero de la Coordinación, Manuel Curilen, viajará a Ginebra a presentar la denuncia…/ Leer Más: http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=4342

Conforman mesa de trabajo para la defensa de los Derechos Colectivos / Leer Más: http://www.elclarin.cl/index2.php?option=com_content&do_pdf=1&id=16421


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Tras caso cesáreas, Hospital Félix Bulnes intervendrá el área de Farmacia y de PabellónLas medidas implementadas en dichas unidades tendrán dos responsables: el director del centro asistencial y el director de Salud Occidente. El Mercurio Online Jueves 30

Tras caso cesáreas, Hospital Félix Bulnes intervendrá el área de Farmacia y de Pabellón

Las medidas implementadas en dichas unidades tendrán dos responsables: el director del centro asistencial y el director de Salud Occidente.
El Mercurio Online
Jueves 30 de Julio de 2009 10:30
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SANTIAGO.- La unidad de farmacia y de pabellón, serán las principales áreas del Hospital Félix Bulnes, donde se implementarán una serie medidas para mejorar la gestión, luego de que esta mañana, el ministro de Salud Álvaro Erazo comunicara las primeras conclusiones de la auditoría clínica que se realizó en el centro asistencial, a raíz del caso cesáreas.

"A partir de los elementos preliminares he instruido que se implemente disposición de mejoría inmediata en el hospital Félix Bulnes", dijo Erazo.

En el caso de la farmacia, se implementará un sistema de gestión y control centralizado de los fármacos; mejoras en la operación de stock de cada medicamento; y la aplicación de una política de dispensación a los servicios clínicos.


Además, se implantará un sistema informático de trazabilidad de los medicamentos, desde la bodega hasta el paciente; también se estandarizará los remedios e insumos clínicos utilizados en la cirugías.


"Todas estas medidas tienen el claros responsables, el director del Hospital (Vladimir Pizarro) las implementa, el director del Servicio de Salud (Enrique Ayarza), las supervisa", dijo el subsecretario de redes asistenciales, Julio Montt.



Noticia en desarrollo.


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Wednesday, July 29, 2009

Organizaciones sociales internacionales demandan intervención de CPI

CORTE PENAL INTERNACIONAL

Honduras: Organizaciones sociales internacionales demandan intervención de CPI

Gloria Silvia Orellana (COLATINO)

Una Misión de Observadores internacionales en Honduras recomendó en su informe preliminar la intervención "preventiva" de la Corte Penal Internacional (CPI) ante las violaciones sistemáticas a los derechos humanos de la población y el rompimiento de la institucionalidad constitucional.

El informe lo acredita y documenta el Foro de Cooperación Internacional Solidaria que aglutina una treintena de organizaciones pro derechos humanos, cooperantes, sociales y jurídicas a nivel mundial.

La relatoría estuvo a cargo del Doctor Enrique Santiago, del Instituto de Estudios Políticas para América Latina y África (IEPALA); y del Doctor Luis G. Pérez de la Iniciativa de Copenhague para Centroamérica (CIFCA) y la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH).

Pérez dijo que los hechos ocurridos el domingo 28 de junio de 2009, fecha en que ocurrió el secuestro y deportación del Presidente Manuel Zelaya, así como la usurpación del gobierno legítimo por uno de facto, rompió con el proceso democrático y la institucionalidad del país.

Una captura sin una orden judicial, ignorar arbitrariamente el principio de inocencia y establecer un Estado de Sitio, permitiendo actos arbitrarios contra la población, ha vulnerado la Constitución hondureña.

"Tenemos el testimonio, fotos y llamadas de Xiomara (hija del Presidente Zelaya) sobre la captura de su padre por parte del ejército; dispararon contra ellos, lo capturaron, secuestraron y deportaron a Costa Rica, esto rompió la institucionalidad del país, eso es grave", dijo.

La argumentación de que la captura realizada a las 5:40 de la mañana, por el Ejército, viola los procedimientos judiciales del Código Penal fue rechazada por autoridades fiscales, Corte Suprema de Justicia y miembros del Congreso, faltando al acceso a la justicia. Aunando a que su investidura presidencial impedía al Congreso procesarlo judicialmente, sólo podían manifestar un "reproche político", pero no el cese al mandatario.

En cuanto a la deportación a Costa Rica, Pérez señaló que la Carta Magna prohíbe la expulsión de cualquier hondureño de su territorio, sobre todo cuando dicha acción se debió a un deliberado acto judicial arbitrario por el gobierno usurpador.

"Estamos exigiendo el respeto al Presidente legítimo Manuel Zelaya y a la población; creemos que la Corte Penal Internacional debe tomar el caso y juzgar a los responsables de la represión y persecución política, que se constituye en actos de lesa humanidad", comentó.

Por su parte, Enrique Santiago, experto en derecho penal, indicó que la suspensión de derechos fundamentales como la libertad de tránsito, reunión y expresión vulneran la democracia en Honduras.

"Una de las conclusiones fundamentales del informe es determinar que el decreto 11-2009, de suspensión de garantías que ha permitido centenares de detenciones por toque de queda, allanamientos y otras represiones, no fue publicado en la gaceta oficial, o sea, ni existe el decreto de Estado de Sitio, y están haciendo desmanes, ofende la inteligencia y la dignidad de la gente", expresó.

Asimismo, resaltó la inoperancia del trabajo del defensor de Derechos Humanos de Honduras, Ramón Custodio, que dio apoyo al Golpe de Estado, y el Cardenal Rodrigo Maradiaga, que raya en la falta de ilegalidad y ética.

"El hijo del Custodio, nombrado embajador ante la Unión Europea, es una ofensa, por eso pedimos que la instancia lo expulse y que no reconozcan a ningún otro funcionario ilegítimo", exhortó.

Además, expresó su preocupación por el papel de los medios de comunicación masiva y muchos grandes empresarios, y líderes religiosos quienes violentan los derechos de la población.

"La gente nos comentó que han sido obligados a acudir a las marchas blancas, para apoyar al presidente de facto Roberto Micheletti; y les han disparado a muchos periodistas no adeptos al gobierno usurpador, esto es grave", denunció.

Como el caso de Isis Obed Murillo de 19 años de edad, muerto por el ejército (5 de julio) en el aeropuerto de Toncontín, su padre denunció el hecho ante la Fiscalía y fue capturado de inmediato por una supuesta denuncia anterior.

La Misión pidió a los países de la región a incrementar el aislamiento comercial, como un gesto de solidaridad con el pueblo hondureño y a la OEA le pide impulsar el retorno del Presidente Manuel Zelaya.

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Fuente:ARGENPRESS
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INDÍGENAS-COLOMBIA: ONU mantiene máxima alerta humanitaria

INDÍGENAS-COLOMBIA: ONU mantiene máxima alerta humanitaria
Por Constanza Vieira

BOGOTÁ, 28 jul (IPS) - "La situación de los derechos humanos de los indígenas en Colombia es grave, crítica y profundamente preocupante", según James Anaya, relator especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Ese comentario dramático que figura al comienzo del informe provisional de Anaya en rigor es una cita textual del documento elaborado en 2004 por su antecesor en el cargo, Rodolfo Stavenhagen.

"Esa evaluación sigue siendo aplicable hoy, a pesar de algunas iniciativas importantes del gobierno de Colombia durante los últimos años", declaró Anaya el lunes, al término de una visita "extraordinaria" de cinco días a este país andino.

El relator especial de la ONU sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas explicó que su presencia en el país se debió a la necesidad de evaluar el cumplimiento de las recomendaciones hechas por Stavenhagen hace un lustro.

Ultimátum indígena

Mientras el relator especial de la ONU, James Anaya, presentaba a la prensa en Bogotá su informe provisional, un Tribunal Indígena del norte del departamento del Cauca dio a conocer su ultimátum a la guerrilla y a la presidente de Colombia, Álvaro Uribe.

El motivo de los aborígenes son "los hechos de violencia, los efectos y las circunstancias que tienen enferma a las comunidades indígenas" de la región.

El "remedio", o correctivo, consiste, según el tribunal que la ley colombiana reconoce, en debatir separadamente con el secretariado de las FARC y con el presidente Uribe.

Con la guerrilla dispusieron un "debate público con el fin de discutir asuntos de fondo en su proceder, en contra de los pueblos indígenas".

A Uribe lo convocan "para debatir el tema de la seguridad democrática (política central de su gobierno) y sus graves consecuencias al interior de los territorios y comunidades indígenas".

Todo esto debe ocurrir dentro de los próximos tres meses, contados a partir del 24 de este mes.

"De no realizarse los debates en el tiempo estipulado por decisiones, desinterés, negligencia o cualquier disculpa sin peso de los convocados, los pueblos indígenas procederán a limpiar los territorios de todo elemento bélico, actor armado o factor de narcotráfico, factores que ponen en riesgo la integridad física, territorial y socio cultural de los pueblos", dice el Acta del Tribunal Indígena divulgada el lunes.

El Tribunal sesionó el viernes en Corinto, norte del Cauca, y juzgó públicamente "a los actores armados responsables de los hechos de violencia" en los territorios indígenas.

La justicia aborigen dispuso además que "la minga continúa", en referencia a las movilizaciones de decenas de miles de indígenas entre octubre y fines de noviembre, "y en ese marco los pueblos indígenas fortalecerán la propuesta de paz y acuerdo humanitario para debatirla con el pueblo colombiano", dice el Acta.

Por "acuerdo humanitario" se entiende la propuesta de las FARC para canjear guerrilleros presos por miembros de la fuerza pública que permanecen en su poder, en varios casos por más de un decenio.

Pero una interpretación más comprensiva habla de acuerdos humanitarios en plural, y demuestra una larga lista de pactos que han tenido lugar entre las guerrillas y las autoridades, o entre éstas y las comunidades o incluso con organismos humanitarios internacionales, en la longeva guerra de Colombia. (FIN)


El profesor Anaya, estadounidense de origen indígena y titular de cátedra en la Facultad de Derecho de la Universidad de Arizona, en su país, visitó los sudoccidentales departamentos de Nariño y Cauca, se reunió en Bogotá con indígenas de decenas de etnias y recibió reportes de las autoridades colombianas, del sistema de la ONU y de países donantes en Colombia.

En El Diviso, en Nariño, entró en contacto con los indígenas awá que se concentran allí, desplazados por la intensificación de la guerra civil de medio siglo y por las fumigaciones antidroga.

Ocho awá fueron ejecutados en febrero por las rebeldes Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), que los acusaron de ser informantes del ejército.

Anaya también estuvo en el Territorio de Convivencia, establecido por el movimiento indígena en el resguardo (territorio) guambiano de La María, en el norte del Cauca.

Desde La María partió en octubre la multitudinaria Minga Indígena y Popular ("minga" es trabajo colectivo para el bien común), que fue reprimida violentamente por las fuerzas de seguridad. Allí mismo los aborígenes lograron sentar en noviembre al presidente de Colombia, Álvaro Uribe, aunque sin acuerdos.

Al mes siguiente fue asesinado por militares Edwin Legarda, esposo de la líder principal de la Minga, Aida Quilcué, en un ataque que aparentemente iba dirigido a ella, y en mayo fue amenazada la única hija de la pareja, de 12 años.

La visita de Anaya no sirvió para detener la matanza ni el amedrentamiento.

El domingo pasado, en el vecindario rural El Nilo, fueron secuestrados a las nueve de la mañana por desconocidos los indígenas nasa Jesús Darío Fernández y su esposa Carolina Romero, habitantes del resguardo de San Francisco, municipio de Toribío, en el norte del Cauca.

Una hora después, desconocidos mataron en el vecino municipio de Caloto, resguardo López Adentro, al indígena Arnulfo Palacios.

La Organización Indígena de Antioquia (OIA) comunicó consternada el jueves pasado que el 20 de este mes las FARC asesinaron al embera eyabida Luis Orlando Domicó, del resguardo Jaidezabi, en el municipio de Tarazá, en el noroccidente del país.

Dos días después fue asesinada a tiros por desconocidos la indígena senú Ana Luz Soto en su casa del municipio de El Bagre, también en Antioquia.

Y dos semanas atrás, en el municipio de Ituango, igualmente en Antioquia, el aborigen Silverio Majore murió víctima de una mina antipersonal, dejada por guerrilleros de las FARC ante la penetración de tropas del ejército en territorio indígena.

Los combates entre ejército y las FARC en Ituango provocaron un desplazamiento masivo de indígenas y campesinos hacia la cabecera municipal.

Y antes, el 13 de mayo, fue asesinado el gobernador indígena Manuel Martínez, de la comunidad senú de Tigre II, en el municipio antioqueño de Caucasia.

En Antioquia abundan los señalamientos a los indígenas de ser auxiliadores de uno u otro bando, "poniéndolos de manera infame como blancos de guerra", lamenta la OIA.

Esta organización, que reitera la determinación indígena de no participar en la guerra, condena estas "acciones de los violentos, de todos los que portan armas y asesinan la inocencia de los que por armas sólo portan sus herramientas para trabajar la tierra".

En el departamento del Chocó, fronterizo con Panamá, el ejército utiliza niños para traducir su propaganda a lenguas nativas, con mensajes de persuasión dirigidos a la guerrilla izquierdista. Igual ocurre en Cauca y en la región amazónica.

"Eso no está bien, involucrar a nuestras comunidades en la guerra. Rechazamos que se haga esto con los niños, que tienen unos derechos especiales y no deben ser involucrados", dijo a IPS Luis Evelis Andrade, Consejero Mayor de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC).

"Hemos pedido que las lenguas nuestras no sean utilizadas para profundizar la guerra en este país", subrayó. "Le hemos pedido al ejército y a todos los grupos armados que no utilicen a nuestros miembros, ni a nuestros niños, ni a las mujeres, para favorecer la guerra", añadió.

Este año, la ONIC ya registra 60 asesinatos políticos de indígenas, mientras que en 2008 fueron 99. La cifra de aborígenes desplazados llegó a 3.312 en 2008 y ya suman 3.100 en lo que va de este 2009.

Anaya debió escuchar sobre estas cosas en algunos de sus encuentros en Colombia. En su reunión con altos mandos militares, el representante de la ONU les preguntó si utilizaban a los indígenas como informantes. "Me aseguraron que eso no ocurre y yo espero que esa afirmación sea verdad", dijo.

El relator urgió a la fuerza pública a respetar la autonomía de los pueblos indígenas, concertando con sus autoridades "las condiciones de cualquier presencia necesaria dentro de sus territorios".

Pero señaló, de manera tajante, que en este momento quienes más están violando los derechos indígenas son las FARC.

Con todo, en la paradójica Colombia, las sentencias de la Corte Constitucional que han favorecido a los indígenas constituyen "una jurisprudencia ejemplar en el mundo", declaró el profesor Anaya, quien también destacó el papel de la Defensoría del Pueblo (ombudsman) en la protección de los aborígenes en medio de la guerra.

En el Auto 004 de enero 26, la Corte estableció que los pueblos indígenas de Colombia "están en peligro de ser exterminados cultural o físicamente por el conflicto armado interno, y han sido víctimas de gravísimas violaciones de sus derechos fundamentales individuales y colectivos y del Derecho Internacional Humanitario".

El alto tribunal declaró a 34 de los 102 pueblos indígenas en emergencia humanitaria e impuso al gobierno planes de salvaguarda, además de un programa de garantías para todas las etnias aborígenes.

También advirtió sobre los intereses comerciales en los recursos naturales de los territorios indígenas, que con frecuencia amenazan los derechos de estos pueblos.

Al respecto, declaró inexequibles dos leyes –sobre bosques y tierra-- que lesionaban los intereses, entre otros, de los pueblos indígenas, pese a lo cual éstos no fueron consultados o lo fueron de manera irregular.

Ambas normas fueron promovidas por el gobierno derechista de Uribe a contrapelo de la recomendación de Stavenhagen en 2004: "Deberá ser retirado todo proyecto de ley y de reforma constitucional u otra iniciativa que incorpore en la legislación normas contrarias a los derechos de los pueblos indígenas o que atenten contra la diversidad".

Por su parte, la Defensoría del Pueblo mantiene, aunque con insuficientes recursos y en medio de amenazas de muerte, el Sistema de Alertas Tempranas (SAT), que Anaya definió como "un mecanismo importante de identificación y prevención de violencia contra los pueblos indígenas".

Anaya instó al Estado "a asegurar todo el apoyo necesario para el funcionamiento efectivo de estas instituciones, incluidas la aplicación práctica y la financiación del SAT".

En cuanto a los esfuerzos gubernamentales, dijo que ha habido "pasos concretos", pero no "cambios concretos" en beneficio de los indígenas.

Anaya "verificó que las conclusiones y recomendaciones de su antecesor siguen vigentes. A pesar de algunos anuncios y algunos programas desarrollados por el gobierno, la gravísima situación de los pueblos indígenas continúa básicamente igual", resumió para IPS Gustavo Gallón, director de la humanitaria Comisión Colombiana de Juristas.

"Es preocupante, porque significa que no se han puesto en práctica esas recomendaciones y, por consiguiente, es necesario insistir en que se apliquen", agregó. (FIN/2009)


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CAPITULO CHILENO DEL OMBUDSMAN: MILOS RESPONDE QUE ES EL OMBUDSMAN

    QUE ES EL OMBUDSMAN

 

SANTIAGO, julio 27

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¿Qué es el ombudsman?

Juan Domingo Milos, presidente del Capítulo Chileno del Ombudsman; y Hernán Vergara, presidente de Amnistía Internacional Chile, responden a ésta y otras preguntas.

07:38 |

El 90% de los chilenos considera la creacción del ombudsman, una instancia de la defensa de los ciudadanos, al menos a sí lo reveló un estudio de la Comisión de Protección de los Derechos de las Personas.

Juan Domingo Milos, presidente del Capítulo Chileno del Ombudsman; y Hernán Vergara, presidente de Amnistía Internacional Chile.

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Cámara aprueba creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y Gobierno compromete veto aditivo para perfeccionar la ley

Cámara aprueba creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y Gobierno compromete veto aditivo para perfeccionar la ley

Publicado el 29 de julio del 2009

Con el compromiso del Ejecutivo de remitir al Congreso Nacional un veto aditivo que reafirmará la facultad del Instituto de presentar querellas por crímenes de genocidio, lesa humanidad, guerra, y delitos investigados y sancionados en virtud de tratados internacionales, la Cámara aprobó hoy el informe de comisión mixta del proyecto de ley que crea el INDH.

    La votación del informe de comisión mixta, que ahora será conocido por el Senado, fue de 57 votos a favor, 11 en contra y 31 abstenciones.

    Veto

    El veto aditivo, que se presentará una vez que el informe de mixta sea ratificado en el Senado, contendrá cuatro órdenes de materias, dijo el Ministro Secretario General de la Presidencia, José Antonio Viera-Gallo.

    Estas serán una precisión en las causales de cesación en sus cargos de los consejeros del Instituto; el envío obligatorio a la ONU del informe anual que elabore el organismo sobre la situación de los DD.HH. en el país; la explicitación de que los derechos humanos a que alude la ley son los preceptuados en los tratados internacionales; y la facultad específica de presentar querellas que poseerá el organismo en los delitos ya indicados.

    Tras la votación, las tribunas del hemiciclo fueron desalojadas debido a protestas de familiares de la Agrupación de Detenidos Desaparecidos.

    Funciones

    El Instituto será una corporación autónoma de derecho público que, entre sus funciones tendrá la misión de elaborar un Informe Anual, que deberá presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema sobre sus actividades, sobre la situación nacional en materia de derechos humanos y hacer las recomendaciones que estime convenientes para su debido resguardo y respeto.

    También deberá comunicar al Gobierno y a los distintos órganos de la administración del Estado que estime convenientes, su opinión respecto de las situaciones relativas a los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país. Para el ejercicio de esta función, podrá solicitar al organismo o servicio de que se trate un informe sobre las situaciones, prácticas o actuaciones en materia de derechos humanos.

    Asimismo, propondrá a los órganos de la Administración del Estado y al Congreso Nacional las medidas que estime deban adoptarse para la protección y la promoción de los derechos humanos, y promoverá que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, a fin que su aplicación sea efectiva.

    El Instituto promoverá acciones tendientes a determinar el paradero y las circunstancias de la desaparición o muerte de las personas detenidas desaparecidas y de aquéllas que, no obstante existir reconocimiento legal de su deceso, sus restos no hubieren sido ubicados.

    En el cumplimiento de este objetivo, deberá recopilar, analizar y sistematizar toda información útil a este propósito; también podrá solicitar información acerca del funcionamiento de los mecanismos reparatorios, e impulsar, coordinar y difundir acciones de orden cultural y simbólico destinadas a complementar el respeto a los derechos humanos y a reivindicar a las víctimas y a preservar su memoria histórica.

    Además, el organismo custodiará y guardará en depósito los antecedentes reunidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, el Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior, y por la Comisión de Prisión Política y Tortura creada por el decreto supremo Nº 1.040, del Ministerio del Interior, del año 2003.

    Reactiva Comisión Valech

    Precisamente, en los artículos transitorios del proyecto de ley, se reactiva el trabajo de esta comisión por un plazo de seis meses, cuyo objeto exclusivo será calificar, de acuerdo a los antecedentes que se presenten y para el solo efecto de esta ley, a las siguientes personas:

    a) Aquéllas que, en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, hubiesen sufrido privación de libertad y/o torturas por razones políticas. En ningún caso la Comisión podrá calificar la situación de personas privadas de libertad en manifestaciones públicas, que fueron puestas a disposición de los tribunales de policía local o de algún tribunal del crimen por delitos comunes y luego condenadas por estos delitos. Las personas que hubiesen presentado sus antecedentes a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo N° 1.040, del Ministerio del Interior, de 2003, que no hubieren sido calificadas favorablemente, podrán presentar su postulación nuevamente, si acompañan nuevos antecedentes.

    b) Aquéllas que, en el período señalado precedentemente, hubieren sido víctimas de desaparición forzada o correspondieren a ejecutados políticos, cuando aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio; como asimismo, los secuestros y los atentados contra la vida de personas cometidos por particulares bajo pretextos políticos. Estas personas no podrán haber sido individualizadas en el Volumen Segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, creada por el decreto supremo N° 355, del Ministerio del Interior, de 1990, ni por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, creada por la ley N° 19.123, a menos que acompañen nuevos antecedentes.

    La Comisión estará conformada por los mismos integrantes señalados en el decreto supremo Nº 1.040, del Ministerio del Interior, de 2003. En caso que una de estas personas no quisiere o no pudiere asumir, su reemplazante será designado por el resto de los integrantes que hayan asumido sus funciones, con un quórum de dos tercios. Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a percibir una dieta de cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, con un máximo por cada mes calendario de cinco sesiones mensuales.

    Calificación de los afectados

    El proceso de calificación se regirá por las siguientes normas:

    a) Los interesados dispondrán de un plazo máximo de seis meses, contado desde la conformación de la Comisión, para presentar a ésta los antecedentes que acrediten su pretensión, pudiendo la Comisión realizar todas las actuaciones que estime pertinentes para cumplir su cometido. Todas las actuaciones que realice la Comisión, así como todos los antecedentes que reciba, tendrán el carácter de reservados, para todos los efectos legales.

    b) La Comisión dispondrá del plazo de seis meses, contado desde el término del plazo a que se refiere la letra anterior, para calificar a quienes hubiesen sufrido privación de libertad y/o torturas por razones políticas, conforme a lo señalado en la letra a) del inciso primero.

    c) En el mismo plazo, deberá calificar a quienes hubiesen sufrido desaparición forzada o correspondiesen a ejecutados políticos, o de los secuestros y los atentados contra la vida, de acuerdo a lo señalado en la letra b) del inciso primero.

    d) En lo no regulado por las normas precedentes, la Comisión se regirá por un reglamento interno, el que deberá ser aprobado mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda.

    Una vez completada la labor de calificación, la Comisión deberá elaborar una nómina con los nombres de las personas calificadas de acuerdo a las letras b) y c) del inciso anterior. Transcurrido el plazo indicado en la letra b) del inciso precedente, la Comisión se disolverá automáticamente.

    Consejo

    La Dirección Superior del Instituto corresponderá a un Consejo, que estará integrado por dos consejeros designados por el Presidente de la República; dos por el Senado; dos consejeros por la Cámara; uno por los decanos de las facultades de Derecho y dos por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos que gocen de personalidad jurídica vigente, inscritas en el registro respectivo que llevará el Instituto.

    Miércoles 29 de julio de 2009

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    En medio de incidentes, Cámara de Diputados aprueba Instituto de DD.HH.

    En medio de incidentes, Cámara de Diputados aprueba Instituto de DD.HH.

    Los parlamentarios oficialistas que rechazaban la iniciativa, finalmente la respaldaron luego que el gobierno se comprometiera a enviar un veto aditivo para perfeccionar la ley.
    El Mercurio Online
    Miércoles 29 de Julio de 2009 14:00
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    SANTIAGO.- Tras varios intentos fallidos, el proyecto de ley que crea el Instituto de Derechos Humanos fue aprobado hoy en la Cámara de Diputados por 57 votos a favor, 11 en contra y 31 abstenciones.


    La sesión se llevó a cabo en medio de manifestaciones de rechazo de las agrupaciones de Derechos Humanos que calificaron al organismo como el instituto de la impunidad, y gritaron consignas contra los parlamentarios de la Concertación que respaldaron la iniciativa.


    El desorden imperante en las tribunas del hemiciclo por cerca de 10 minutos hizo que las agrupaciones fueran desalojadas por personal de Carabineros.


    El proyecto pudo ser aprobado luego que parlamentarios de la Concertación que lideraban el rechazo a la iniciativa se abrieran a votarlo a favor si es que el Gobierno se comprometía a presentar un veto que permita precisar los artículos relacionados con la autonomía del organismo y con la facultad de querellarse, además de poner urgencia al proyecto que interpreta el artículo 93 del Código Penal, que declara imprescriptibles e inamnistiables los delitos de lesa humanidad.


    Ambas propuestas fueron acogidas por La Moneda, pero la postura de parlamentarios como Tucapel Jiménez y Sergio Aguiló fue rechazada por la presidenta de la Agrupación de Familiares de DD.DD., Lorena Pizarro, para quien las exigencias son insuficientes.


    Según la dirigenta, si bien existe un compromiso del gobierno para presentar el veto, en la ley que se está aprobando "se está protegiendo la impunidad". "No tiene definidas sus acciones para sancionar a quienes puedan volver a violar los Derechos Humanos. Estamos frente a un proyecto de impunidad, lo que ha ocurrido es disfrazar con un veto la decisión política de terminar esta gobierno lleno de símbolos, pero vacío en avanzar en verdad y justicia", criticó.


    Aguiló, en tanto, explicó que se buscó un acuerdo con el Ejecutivo tras tomar contacto con varios organismos de DD.HH que sentían que podía ser una gran pérdida quedar sin instituto. "El gobierno se allanó. Por eso estuvimos en condiciones de votar el proyecto de ley, básicamente porque queda con el veto aditivo, que nuestros propios abogados redactaron", argumentó.


    El proyecto debe ser visto ahora en la sala de la Cámara Alta, lo que podría ocurrir la próxima semana.


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    Salud, educación y seguridad son precisamente los sectores más "desgraciados " , más abandonados y mal invertidos en los gobiernos de la Concertación.

    en proxima elección no es indiferente por quien votar

     

    Salud, educación y seguridad son precisamente los sectores más "desgraciados " , más abandonados y mal invertidos en los gobiernos de la Concertación.

    De la salud,  ni hablar nada parece funcionar  y se tienen fuertes violaciones a los derechos humanos, muertes, malos tratos, esperas eternas , mutilaciones hasta show en Curepto por la propia Presidenta que es Médico.

    De la educación ni hablar está a la vista y la seguridad, es  más que preocupante. Se asesina a un joven  por otro joven en plena Las Condes.

    Difícil tarea le tocará al próximo Presidente. La concertación ya no gobierna  esta en campaña con Frei. ¿Vieron ayer a la Presidenta y sus funcionarios en horas de trabajo en plena campaña y discursos políticos? Se están despidiendo muy anticipadamente.

    De allí que no es indiferente por quien votar. A Frei, ya le conocemos, un inservible a los efectos País  ; a MEO no le ha llegado su hora, por lo que Sebastián Piñera se ve como la mejor Carta para sacar a Chile de letargo, de la falta de crecimiento, de la educación anticuada, de la salud  y mala atención en servicios públicos,  de la seguridad  que nos encierra para ver a los delincuentes en plena libertad.

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    Tuesday, July 28, 2009

    LEY FÁCIL

    LEY FÁCIL


    Bono por hijo

    A través de preguntas frecuentes se explican los principales contenidos de diversas leyes.

    ¿En qué consiste este bono?

    Monto del bono

    ¿Quiénes tienen derecho al bono por hijo?

    ¿Quiénes no tienen derecho al bono?

    Requisitos para acceder al bono

    ¿Una mujer pensionada después del 1 de julio puede recibir el bono si su hijo murió?

    ¿Qué sucede si se da en adopción al hijo?

    Si soy madre y nunca he cotizado en el sistema de AFP ¿tengo derecho al bono?

    ¿Qué ocurre con una mujer que no tiene recursos para cotizar?

    ¿Qué sucede con las mujeres que reciben una pensión de viudez?

    ¿Cuándo se obtiene el bono?

    ¿Qué rentabilidad tendrá la bonificación?

    ¿Dónde se solicita el beneficio?

    ¿Cómo se paga el bono a cada beneficiaria?

    ¿Se puede verificar el monto que lleva acumulado del bono?

    ¿El monto del bono es heredable?

    ¿Qué norma regula esta materia?

    Más información

    ¿En qué consiste este bono?

    En un aporte por cada hijo nacido vivo o adoptado para todas las madres chilenas, sin importar su condición social, laboral o económica, para mejorar sus pensiones. El bono se depositará en la cuenta de capitalización individual de la mujer, el que irá creciendo de acuerdo a la rentabilidad del Fondo C hasta que ella cumpla los 65 años.

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    Monto del bono

    Será el equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, lo que al 1 de julio de 2009, corresponde a 300 mil pesos aproximadamente.

    Para los hijos nacidos después del 1 de julio de 2009, se considerará el ingreso mínimo vigente al mes de nacimiento del hijo.

    El bono se depositará en la Cuenta de Capitalización e irá creciendo de acuerdo a la rentabilidad promedio del Fondo C de las AFP hasta que la mujer cumpla los 65 años y será percibido mensualmente en forma de pensión.

    Ejemplo: Si la mujer hoy tiene 40 años, y tuvo dos hijos antes del 1 de julio de 2009, se estima que a los 65 años el bono llegaría a ser de alrededor de $2.109.502. Para este cálculo se consideró una rentabilidad de 5,2% para el Fondo C.

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    ¿Quiénes tienen derecho al bono por hijo?

    - Las mujeres afiliadas a una AFP.
    - Las mujeres beneficiarias de la Pensión Básica Solidaria.
    - Las mujeres que sin estar afiliadas a un régimen previsional perciban una pensión de sobrevivencia o viudez de la AFP o del Instituto de Previsión Social (ex INP).

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    ¿Quiénes no tienen derecho al bono?

    - Las mujeres pensionadas antes del 1 de julio de 2009.
    - Las mujeres pensionadas por IPS (ex INP), CAPREDENA y DIPRECA.

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    Requisitos para acceder al bono

    - Ser mujer
    - Tener o haber tenido un hijo nacido vivo o adoptado.
    - Tener a lo menos 65 años de edad.
    - Haber vivido al menos 20 años en Chile, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad de la peticionaria; y además haber residido en Chile al menos 4 años en los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
    - A las mujeres que fueron exiliadas, que se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Diplomáticas, se les computará el tiempo pasado en el extranjero como residido en Chile.
    - Pensionarse a partir del 1º de julio de 2009.

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    ¿Una mujer pensionada después del 1 de julio puede recibir el bono si su hijo murió?

    Sí, porque el bono es por hijo nacido vivo o adoptado. Con sólo haber nacido y respirado una vez, la madre ya tiene derecho al bono cuando cumpla 65 años y se pensione.

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    ¿Qué sucede si se da en adopción al hijo?

    En el caso de un hijo dado en adopción, éste genera dos bonos: uno para la madre biológica y otro para la mujer que lo adopta.

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    Si soy madre y nunca he cotizado en el sistema de AFP ¿tengo derecho al bono?

    Si nunca ha cotizado en el sistema de AFP y cumple con los requisitos antes señalados, basta con que cotice al menos una vez para que tenga derecho a recibir el bono como parte de su pensión.

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    ¿Qué ocurre con una mujer que no tiene recursos para cotizar?

    En este caso, si tiene 65 años y cumple los requisitos, puede solicitar la Pensión Básica Solidaria de Vejez ($75 mil mensuales) y además recibir el bono.

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    ¿Qué sucede con las mujeres que reciben una pensión de viudez?

    Las mujeres que reciban una pensión de sobrevivencia del INP (actual Instituto de Previsión Social) o con origen en el decreto 3500, después del 1 de julio de 2009, tienen derecho a recibir un bono por cada hijo, siempre y cuando, además, cumplan con los requisitos para recibir un Aporte Previsional Solidario (APS).

    Las mujeres pensionadas de sobrevivencia (pensión de viudez) antes del 1 de julio de 2009 no tienen derecho al bono.

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    ¿Cuándo se obtiene el bono?

    El bono se obtiene cuando la mujer cumple 65 años de edad, incrementando su monto de pensión.

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    ¿Qué rentabilidad tendrá la bonificación?

    Respecto de los hijos nacidos vivos después del 1 de julio de 2009: a la bonificación se le aplicará una tasa de rentabilidad por cada mes completo, contado desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.

    Respecto a los hijos nacidos vivos antes del 1 de julio de 2009: la tasa de rentabilidad se aplicará desde el 1 de julio de 2009 y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.

    En ambos casos, la tasa de rentabilidad será equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de los Fondos tipo C, descontadas las comisiones de administración de las AFP.

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    ¿Dónde se solicita el beneficio?

    En cualquier sucursal del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) o en su municipio, al cumplir los 65 años de edad.

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    ¿Cómo se paga el bono a cada beneficiaria?

    - En el caso de las mujeres afiliadas a AFPs: las bonificaciones se depositarán en su cuenta de capitalización individual.

    - En el caso de las mujeres beneficiarias de Pensión Básica Solidaria de Vejez: el Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP) les calculará una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan. El resultado de este cálculo incrementará su Pensión Básica Solidaria de Vejez.

    - A las mujeres con pensión de sobrevivencia o viudez no afiliadas a AFP o INP se les calculará una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan. En este caso, el monto resultante se sumará al aporte previsional solidario que le corresponda.

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    ¿Se puede verificar el monto que lleva acumulado del bono?

    El Fisco le entregará el monto tras un cálculo de cuánto fue la rentabilidad anual. Eso lo hará sólo cuando la mujer solicite el bono.

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    ¿El monto del bono es heredable?

    Hay que distinguir:

    - Si la mujer no había cumplido los 65 años el bono no forma parte de su herencia.
    - Si la mujer había cumplido los 65 años ( y por tanto el bono incrementó su pensión) el bono forma parte de su herencia.

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    ¿Qué norma regula esta materia?

    La Ley N° 20.255 sobre Reforma Previsional.

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    Más información

    www.reformaprevisional.cl



    Fuente: Subsecretaría de Previsión Social

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    Saludos
    Rodrigo González Fernández
    Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
    Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
     
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