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ES LA HORA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DEL CIUDADANO. DERECHOS HUMANOS + DERECHOS DEL CIUDADANO: INDICACIONES A PROYECTO OMBUDSMAN;

Saturday, July 21, 2007

INDICACIONES A PROYECTO OMBUDSMAN;

ALGO ES ALGO, SE MUEVE EL PROYECTO PARA TENER EN CHILE UN OMBUDSMAN, AHORA  SE LE LLAMA INCREIBLEMENTE "DEFENSORIA DE LAS PERSONAS"

 

FORMULA INDICACIONES AL proyecto DE LEY QUE CREA EL DEFENSOR CIUDADANO (Boletín N° 3429-07).

_______________________________

SANTIAGO, 10 de julio de 2007

 

438-355/

 

Honorable Cámara de Diputados:

 

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

-    Para reemplazar el artículo único, por el siguiente:

"Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República, en el siguiente sentido:

1)   Incorpórase el siguiente capítulo, nuevo, a continuación del actual artículo 100:

"Capítulo X A

DEFENSORÍA DE LAS PERSONAS".

2)   Incorpóranse los siguientes artículos, nuevos:

         "Artículo 100 A.- Un organismo autónomo, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, con el nombre de Defensoría de las Personas velará por la defensa de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado y en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, ante actos u omisiones de los órganos e instituciones responsables de la satisfacción de las necesidades públicas. El cargo de su titular se denominará Defensor de las Personas.

         Para el cumplimiento de sus funciones, la Defensoría podrá requerir información a los órganos de la Administración del Estado y prestadores de servicios públicos, pudiendo presentar acciones jurisdiccionales y formular y emitir informes, los que no tendrán carácter vinculante.

         Artículo 100 B.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de la Defensoría de las Personas.

         Artículo 100 C.- El Defensor de las Personas será nombrado por el Presidente de la República de una terna presentada por acuerdo de la Cámara de Diputados, adoptado por dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto.

         Para ser nombrado Defensor se requerirá tener diez años de título profesional, haber cumplido cuarenta años y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.

         El Defensor durará cinco años en su cargo, sólo podrá ser reelegido por una vez para un nuevo período, y cesará en él al cumplir 75 años de edad. No podrá optar a cargos de elección popular sino después de transcurridos diez años de concluido su cargo.

         El Defensor de las Personas gozará de inamovilidad en su cargo, y será inviolable por las opiniones que exprese en los informes que emita en el ejercicio de su cargo. Le será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 61.".

3)   En la letra c) del número 2) del artículo 52, sustitúyase por una coma (,) la conjunción "y", agregando a continuación la frase "y del Defensor de las Personas,".".

Dios guarde a V.E.,

 

 

 

                                     MICHELLE BACHELET JERIA

                                   Presidenta de la República

 

 

 

 

   JOSE ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY

               Ministro

Secretario General de la Presidencia

 

Saludos
Rodrigo González Fernádez
Renato Sánchez 3586 of. 10
Telefono: 2084334- 5839786
santiago-Chile
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