lobbying, avanza en el Senado Chileno
Senado incorpora registro para quienes hagan lobby ante Poder Judicial
Comisión de Gobierno respaldó indicación que presentó el Ejecutivo en esa línea y despachó el proyecto a la Comisión de Constitución para que inicie su estudio.
Con la incorporación de un tercer registro en el que deberán inscribirse quienes realicen actividades de lobby ante el Poder Judicial, la comisión de Gobierno del Senado finalizó el estudio del proyecto, en segundo trámite, que regula el lobby y lo despachó para su análisis a la comisión de Constitución.
Inicialmente, la iniciativa sólo contemplaba la existencia de dos registros para lobbystas, uno en el Congreso y otro en el Ministerio de Justicia, pero ante la insistencia de los senadores el Ejecutivo acogió la petición de incluir un registro en el Poder Judicial.
Así las cosas, dicho registro público estará a cargo de la Corte Suprema y en él deberán inscribirse las personas que desarrollen actividades de lobby ante el Poder Judicial y sus órganos dependientes; el Tribunal Constitucional; el Tribunal Calificador de Elecciones y los Tribunales Regionales Electorales, el Ministerio Público y los demás tribunales especiales creados por ley.
El otro registro estará a cargo del Ministerio de Justicia y en él deberán inscribirse las personas que desarrollen sus actividades ante cualquier órgano de la Administración del Estado.
Por último, existirá un registro público a cargo de una Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización constituida por cuatro senadores y cuatro diputados- en el que deberán inscribirse quienes desarrollen actividades de lobby ante los miembros o funcionarios del Congreso Nacional.
Alcances del proyecto
En términos generales, la iniciativa reconoce legalmente la actividad de lobby y la define como la actividad remunerada que tiene por objeto promover, difundir o representar cualquier interés de carácter individual, sectorial o institucional.
Asimismo, se entiende que las personas que serán sujeto pasivo de lobby son las autoridades, miembros y funcionarios del Ejecutivo, el Parlamento y el Poder Judicial.
Junto con definir cuáles no serán las actividades consideradas como lobby, el proyecto establece una serie de obligaciones y prohibiciones aplicables a los lobbystas, entre ellas, la obligación de informar semestralmente sobre cualquier modificación respecto de cambios de propiedad, incorporación de nuevos socios, empleados y aumentos de capital social.
También deberán informar sobre las autoridades, miembros y funcionarios y organismos ante las cuales hayan desarrollado gestiones de intereses, las materias en las que hayan intervenido, los intereses que hayan promovido y los objetivos de cada una de las gestiones realizadas.
Se establece que no podrán ejercer como lobbystas las autoridades, miembros y funcionarios de los tres poderes del Estado, mientras estén ejerciendo sus cargos y hasta después de un año de haber cesado en ellos.
Asimismo, quienes no cumplan las disposiciones del proyecto se verán expuestos a sanciones que van desde una amonestación escrita, el pago de hasta $4.800.000 y la suspensión del registro de lobbystas hasta por tres años.
Saludos Rodrigo Gonzalez Fernández
consultajuridicachile.blogspot.com
Renato Sanchez 3586
TELEFONO: 2451168 - 5839786
Santiago - Chile
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