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ES LA HORA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DEL CIUDADANO. DERECHOS HUMANOS + DERECHOS DEL CIUDADANO: respeto por la vida en Argentina

Friday, August 04, 2006

respeto por la vida en Argentina

El respeto por la vida

Luego de un fallo dividido, con seis votos a favor y tres por la negativa, la Suprema Corte de Justicia bonaerense, autorizó a practicar el aborto solicitado por los familiares de una joven de 19 años, discapacitada mental, supuestamente violada por su tío, aunque este familiar pide que le sea efectuado el análisis de ADN.

Autorizar la muerte de una persona por nacer, vulnera su derecho fundamental a la vida, introduciendo en la convivencia social una dinámica de discriminación hacia los más débiles. La Constitución Nacional protege la vida del ser humano desde el momento mismo de la concepción. A tal fin incorpora con jerarquía constitucional, en el art. 75 inc. 22, los siguientes tratados internacionales: 1) la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconoce que "persona es todo ser humano" (art. 1), y que "toda persona tiene derecho a que se respete su vida a partir del momento de la concepción" (art. 4), y 2) la Convención de los Derechos del Niño, que considera tal a "todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad" (cf. art. 2 de la Ley 23.849 ratificatoria de la Convención). Por su parte, el art. 75 inc. 23 del texto constitucional establece que será facultad del Congreso Nacional, dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo "desde el embarazo hasta la finalización de la lactancia, y de la madre".

En concordancia, la Constitución bonaerense garantiza que todas las personas en esa jurisdicción gozan del derecho "a la vida, desde la concepción hasta la muerte natural" (art. 12°). Ante esta normativa constitucional es objetable la constitucionalidad del art. 86 inc. 2 del Código Penal, que considera no punible el aborto de un embarazo resultante de la violación de una mujer discapacitadsa. Nunca es el aborto una conducta autorizada o permitida por la ley, de modo que en ningún caso se puede autorizar judicialmente a quitarle la vida a un ser humano. Además, faltan otros elementos, como la autorización del tutor de la joven, pero como este no aparece debe actuar el Juez de Familia de turno, requisito que todavía falta, como tampoco está probada fehacientemente la violación. En este contexto la Suprema Corte puede suspender este polémico fallo.

Las dimensiones éticas y humanas deben prevalecer por encima de cualquier interés sectorial, político, ideológico o mediático que pretenda aprovecharse de estas personas, para impulsar el aborto en nuestro país, difundiendo así la degradante cultura de la muerte.

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