RelojesWeb.com
ES LA HORA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DEL CIUDADANO. DERECHOS HUMANOS + DERECHOS DEL CIUDADANO: November 2005

Wednesday, November 30, 2005

SENADO SE UBICA ENTR

SENADO SE UBICA ENTRE LAS INSTITUCIONES MEJOR EVALUADAS EN ACCESO A LA INFORMACIÓN
El “Barómetro de acceso a la información”, realizado por la Universidad Diego Portales y la ANP, situó a la Corporación entre las diez mejores.
Presidente del Senado Sergio Romero durante la presentación del estudio "Barómetro de acceso a la información”
Entre las diez instituciones mejor evaluadas en el ranking de acceso a la información salió nominado el Senado de la República. Así lo dieron a conocer esta mañana la Asociación Nacional de la Prensa y la Universidad Diego Portales, que presentaron el estudio Barómetro de Acceso a la información, que por medio de la opinión de profesionales de la prensa evaluó la calidad de acceso a la información de 51 instituciones tanto públicas como privadas.
 Según se desprende del estudio, realizado en el mes de septiembre por la Escuela de Sociología de la Universidad Diego Portales, el Senado se ubica en el 6º lugar del ranking, ubicándose entre los cuatro organismos del Estado señalados con altos índices de confiabilidad y oportunidad en la entrega de información. En ese sentido Carabineros de Chile y el Banco Estado se ubicaron en el primer y segundo puesto, respectivamente.
 Por otro lado el Poder Judicial se ubica entre las tres peor evaluadas en el ranking general, junto al Ministerio de Salud, la Comisión Nacional de Energía y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
 El seminario contó con la presencia como panelistas del Presidente del Senado, Sergio Romero, del ministro secretario General de Gobierno, Osvaldo Puccio, del director del Diario La Tercera, Cristián Bofill y del abogado Juan Pablo Olmedo.
 En su intervención, el titular de la Cámara Alta señaló que la reciente aprobación de las Reformas constitucionales marcan un hito relevante en lo que acceso a información pública se refiere, puesto que en su artículo 8º consagra la publicidad de los actos y resoluciones de los organismos del Estado.
 Secretismo
 Agregó, sin embargo, que el máximo debate que se ha generado en torno al tema en el último periodo en el Senado, es el relativo al proyecto de Reforma a la Ley Orgánica de la Corporación que adecua las normas de ésta al artículo 8º de la Carta Fundamental, estableciendo como públicos los actos y sesiones de la Corporación.
 En ese sentido, el parlamentario dijo estar orgulloso de la forma en que la Corporación que encabeza ha abordado el tema del acceso a la información. “En el Senado no hay una sola voz a favor del secretismo”, afirmó.
 Sobre el punto, y en vista de la presencia del ministro Osvaldo Puccio, el senador Romero se refirió al polémico decreto número 26 del gobierno, que establece la posibilidad de declarar reservada cierta información. Junto con solicitar al personero de gobierno un pronunciamiento claro acerca del secretismo, el parlamentario dijo que –a su juicio- el citado reglamento contraviene el artículo 8º de la Constitución. Es por ello, que el Presidente del Senado sostuvo que evaluará una presentación al Tribunal Constitucional sobre el punto.
Desde el Senado, saludos Rodrigo González Fernández, parciudadana.blogspot.com , pero debemos decir que no sabemos a donde se publicitó este “ seminario” en que intervienen tantas persoas del ámbito Público. Es importante que publiciten estos seminarios para una mayor participación ciudadana.

Friday, November 25, 2005

SOBRE EL RESGUARDO


SOBRE EL RESGUARDO DE LOS INTERESES PERMANENTES DEL PAIS

Edición N° 61.- Semana entre el 21 y 27 de Noviembre de 2005


El Tribunal Penal Internacional

El análisis por parte del Senado de la República del proyecto de reforma que permitiría a Chile adherirse al Tribunal Penal Internacional (TPI) nos lleva a una serie de reflexiones que, como titular de la Cámara Alta, me parece pertinente examinar. Nuestro...

Thursday, November 24, 2005

QU ES LA LEGISLACIN

¿QUÉ ES LA LEGISLACIÓN DE IMPLEMENTACIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL?

Para que la Corte Penal Internacional ("CPI" o la "Corte") sea plenamente operativa deberá confiar en que los Estados Partes- países que se hayan adherido o ratificado el Estatuto de Roma de la CPI adopten las medidas legislativas necesarias que les permitían cooperar plenamente con la Corte. Dicho proceso legislativo recibe el nombre de implementación de las disposiciones del Estatuto de Roma al sistema nacional.

El propósito de la legislación de implementación de la CPI es doble: por un lado, sitúa a los Estados Partes en una posición de cooperación con la Corte, y por el otro, les permite ejercer jurisdicción local sobre los crímenes sobre los que tendrá competencia la Corte de manera complementaria (conocido como legislación complementaria)

¿Cuáles son las obligaciones de los Estados Partes en cuanto a la implementación de disposiciones sobre cooperación?

Se espera que todos los Estados Partes implementen las disposiciones del Estatuto en su legislación nacional, debido a que el Estatuto de Roma tiene relación con un gran número  de  leyes  nacionales y contiene un gran número de obligaciones de carácter técnico.

Dado  que  la Corte  no tiene fuerza policial ni prisiones, se apoyará en la cooperación que le brinden los Estados en estos importantes aspectos.  Específicamente, los Estados deben adoptar  legislación que disponga lo siguiente:  que la Corte pueda establecerse en el territorio de un Estado Parte; la penalización de las faltas en contra de la administración de justicia de la CPI; la obtención de pruebas; la ejecución de allanamientos, registros e incautaciones; el arresto y la entrega de  personas; ciertas  inmunidades de los funcionarios de la CPI; y disposiciones sobre las penas y su cumplimiento

¿Cuáles son las obligaciones que los Estados Partes deben implementar para permitirle a un Estado juzgar un caso sobre el que tendría competencia la CPI?

Debido al carácter complementario de la CPI, los Estados tendrán responsabilidad primaria de investigar y juzgar la presunta comisión de crímenes definidos en el Estatuto de Roma.
El principio de complementariedad protege la soberanía jurisdiccional de los Estados Partes y libera a la CPI de sobrecarga de casos. Al implementar la complementariedad los Estados Partes deben legislar sobre la responsabilidad de comando, la responsabilidad penal individual, la ejecución de sentencias, las inmunidades y definir en su legislación doméstica .a lo menos- todos y cada uno de los crímenes de derecho internacional de competencia complementaria de la CPI.  Esto último no exime a los Estados de su deber de tipificar también en su legislación local otros crímenes de derecho internacional que no están comprendidos en el Estatuto de Roma pero sí en otros instrumentos internacionales.

Teniendo en cuenta  el principio de complementariedad ¿cuándo podrá investigar un caso la CPI en lugar de un Estado Parte?

La CPI solamente tendrá jurisdicción sobre casos que se hayan producido  bajo  ciertas  circunstancias. Estas circunstancias incluyen la aceptación por parte de un  Estado  de  la  jurisdicción  de  la  CPI,  una remisión del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, y cuando un Estado Parte  esté  genuinamente imposibilitado o le falte voluntad para ejercer su jurisdicción nacional.  Por esta razón, a veces se refieren a la CPI como último recurso.

Un Estado se considera sin voluntad  para investigar cuando la Corte encuentra que en los procedimientos nacionales  la decisión de no investigar o enjuiciar tiene por objeto y está dirigida a resguardar indebidamente a una persona de la Justicia.  Lo mismo ocurre en los casos en los cuales los procedimientos hayan sido injustificadamente lentos o faltos de imparcialidad.  En estos casos, la Corte considerará que el Estado no está llevando a cabo genuinamente la investigación ni el enjuiciamiento. Un Estado se considera imposibilitado de investigar cuando ha habido un colapso total o parcial o incapacidad del sistema judicial nacional que traiga como resultado la imposibilitado para llevar a cabo estos  procesos.

¿Que obligaciones tienen los Estados Partes en cuanto al arresto y  la entrega  de  personas a  la CPI?

La CPI puede transmitir una solicitud de detención o de entrega de una persona  a  todo Estado en cuyo territorio pueda  hallarse y solicitará la cooperación  de ese Estado. De acuerdo con el Artículo 89(1), los Estados Partes están obligados a cumplir con tales solicitudes emitidas por la Corte. Esta cooperación debe ser  efectuada  de acuerdo con las disposiciones del Estatuto y con las leyes locales. Debemos hacer notar que el concepto de entrega es distinto al de extradición, ya que el primero significa la transferencia de un ciudadano de un Estado a la CPI, mientras que el segundo se refiere a la transferencia de un ciudadano de un Estado a otro.

En el caso que haya concurrencia de solicitudes  para fines de extradición y entrega a un Estado Parte por otro Estado y por la Corte, la solicitud de la Corte tendrá prioridad si el caso hubiere sido admitido, y si el Estado, que haya hecho también una solicitud, es Estado Parte. Si el Estado que solicita no es un Estado Parte, la Corte tendrá prioridad si el caso hubiese sido admitido, excepto  que el Estado al cual se le haya solicitado tenga la obligación internacional de extraditar a la persona solicitada por el primer Estado.
La implementación de la CPI: Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

Un lector nos pregu

Un  lector nos pregunta que es la Corte Penal Internacional:  desde luego le decimos que  lea corpenal.blogspot.com y allí encontrará algunas luces, sin embargo veamos algo:

¿ QUÉ ES LA CORTE PENAL INTERNACIONAL ?

--------------------------------------------------------------------------------

La Corte Penal Internacional (CPI) es la primera corte permanente que investigará y llevará ante la justicia a los individuos, no a los Estados, responsables de cometer las violaciones más graves a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario como son el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad y una vez que sea definida, la agresión.

A diferencia de la Corte Interamericana que resuelve sobre el cumplimiento de las obligaciones de los Estados Partes surgidos de la Convención Americana de Derechos Humanos, la CPI establece la responsabilidad penal individual; y, a diferencia de los Tribunales Penales Internacionales para Ruanda y la Antigua Yugoslavia, creados por resolución del Consejo de Seguridad, su jurisdicción no está cronológica o geográficamente limitada.

La CPI es complementaria a los sistemas de justicia nacionales, actuando sólo cuando los Estados no pueden o no tienen la voluntad de investigar o juzgar tales crímenes. De modo que la responsabilidad primaria recae sobre los Estados. Como resultado y actuando en su mejor interés, los Estados modernizarán sus sistemas penales,  tipificarán crímenes internacionales y fortalecerán la independencia del poder judicial, lo que tendrá un efecto positivo en la protección de los derechos humanos a escala mundial, al tiempo de asegurar la mejor cooperación entre los países y la Corte.

Finalmente, la CPI no es retroactiva, aplicándose sólo a aquellos crímenes cometidos después del 1 de julio de 2002, fecha de entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Corte Penal Internacional, Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

QUE ES EL HABEAS DAT



¿QUE ES EL HABEAS DATA?

Como Chile ha suscrito tratado de libre comercio con Europa, donde se encuentra legislado el habeas data , hemos querido ver de que se trata este instituto . Para ello hemos toado un muy buen  texto y  trabajo de  Luis Peraza Parga  de reciente publicación en La Insignia. México, noviembre del 2005.

El derecho de cualquier persona a manejar sus propios datos personales es un derecho de muy reciente generación que ha nacido en contraposición al control ejercido por el Estado. Su aceptación en latín lo acerca al famoso procedimiento de habeas corpus que tantas vidas ha salvado de un incierto fin, al obligar a las autoridades estatales de cualquier tipo a presentar al individuo detenido ante un juez, quien decidirá la legalidad de la detención conforme a derecho.
El habeas data está perfectamente definido y garantizado en la fallida, pero seguramente con posibilidades de ser retomada en un futuro, Constitución europea, dentro de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión. Inmediatamente después de la mención del derecho a la libertad, a la seguridad y el respeto a la vida privada y familiar, establece la protección de datos de carácter personal como derecho inherente a toda persona, a quien se garantizará un acceso pleno y un derecho de rectificación. La lealtad en su tratamiento, la concreción de sus fines y el consentimiento de la persona afectada u otro fundamento legítimo previsto por la ley son las reglas de su manejo. Una autoridad independiente, el supervisor europeo de protección de datos, controla ya el respeto de estas normas.
Con motivo de los acuerdos desarrollados por la Comisión Europea y el Consejo Europeo con las autoridades estadounidenses sobre la obligación de las compañías aéreas europeas de identificar a los pasajeros que lleven a los EEUU o sobrevuelen su territorio, el Parlamento europeo, auténtica conciencia democrática de Europa, decidió impugnar esta legislación comunitaria basándose, entre otros motivos, en la utilización de una base jurídica indebida para fundamentarlas.
El abogado general, auténtico magistrado ponente, ha dado la razón en este punto al Parlamento, que cuenta con el apoyo del supervisor europeo, y es ahora cuando los jueces comunitarios tienen la palabra, después de deliberar. Casi siempre siguen los razonamientos y las conclusiones del abogado general, ya que es el que desarrolla un estudio pormenorizado de las legislaciones de los 25 estados miembros, del derecho comunitario y del internacional, sin olvidar la propia jurisprudencia de la corte comunitaria y el tribunal de derechos humanos europeo. Algunas veces, las menos, han desairado estas conclusiones, inclinándose al extremo contrario.
El Parlamento argumentaba dos motivos más de impugnación que se nos antojan más interesantes que la mera base jurídica elegida, sin desmerecer la importancia fundamental que sin duda tiene. El primero se trata de que la decisión de adecuación de la Comisión a ese requerimiento estadounidense viola el derecho a la vida privada y a la protección de los datos personales establecidos en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, recordemos que el artículo comentado de la Constitución para Europa no consiguió ser ratificado por los estados miembros y vive el sueño de los justos y por lo tanto no ha entrado en vigor ni se puede alegar, tal y como ha sido aplicado por el Tribunal de Justicia de Luxemburgo y el de derechos humanos de Estrasburgo. El segundo se refiere a la violación del debido principio de proporcionalidad, es decir, no superaría a juicio del Parlamento el examen de que no existe otra manera menos avasalladora e igualmente eficaz de conseguir el mismo resultado ya que con el sistema aprobado y en marcha se puede correr el riesgo de transmitir demasiada información que sería conservada por un tiempo excesivo en manos de las autoridades estadounidenses.
Ojalá fueran estos los motivos sobre los que se pronunciara el tribunal a favor de declarar nula de pleno derecho la legislación comunitaria en este aspecto. Si los rechazara pero se pronunciara a favor del motivo de la inadecuación de la base jurídica, declararía también la nulidad de toda la legislación comunitaria sobre la materia, lo que abriría la esperanza a que, en el proceso de creación de la nueva norma, el derecho a la protección de los datos personales saliera reforzado. Obviamente, EEUU no estaría contento, lo interpretaría como un revés foráneo a su cruzada contra el terrorismo e incluso podría llegar a prohibir los vuelos de compañías de origen comunitario. ¿Optarán los jueces por el beneficio económico de las compañías aéreas y en contra de la dignidad y la intimidad de los pasajeros? Sea como sea, no debemos olvidar unas sabias palabras de la persona nombrada por el Consejo de Europa para investigar las cárceles secretas de la CIA: "Nosotros no estamos contra los EEUU, ni tratamos de debilitar la campaña contra el terrorismo, pero estamos convencidos de que las violaciones a los derechos humanos cometidas en el combate al terrorismo son completamente contraproducentes. Crean una atmósfera de injusticia que es una victoria para los terroristas, cuyo objetivo es precisamente destruir los principios del estado de derecho que gobierna nuestras sociedades. El único camino eficaz para combatir el terrorismo es usar medios morales y decentes."
Habeas data, saludos, Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

Thursday, November 17, 2005

PORQUE MUCHOS EJECUT


PORQUE MUCHOS EJECUTIVOS PERDIERON O VAN A PERDER SU TRABAJO NOS CONSULTAN QUE HACER:
Muchos ejecutivos que perdieron su trabajo en plena actividad profesional …muchos saben que si no se reinventan lo perderán muy pronto….¿que hacen para sobrevivir al drama?. ¿Cómo se pueden reinventar ejecutivos?  Bueno, Mentor consultores les traerán la solución. Escribanos, consultajuridica.blogspot.com,



 
¿Y si las marcas no estuviesen limitadas a los productos y servicios que su compañía ofrece a sus clientes? ¿Que pasaría si trasladásemos el concepto de marca al interior de su compañía, a sus empleados, a su organización, a su trabajo? Tom Peters, 50 Claves para hacer de usted una marca
 
¿Qué pasaría si existiese una forma de sustituir...
...empleo por servicio profesional?
...puesto de trabajo por microempresa?
...buscar un trabajo por crear demanda?
...seguridad laboral por libertad profesional?
...tener un empleo por satisfacer necesidades?
...pensamiento a corto plazo por visión a largo plazo?
...trabajar en una empresa por trabajar para una empresa?
...hacer lo que me mandan por participar en proyectos atractivos?
...seguridad externa (empresa) por seguridad interna (autoconfianza)?
 
En definitiva, ¿Qué pasaría si cada profesional considerase su Trabajo como su Producto y su empresa, clientes, jefes y colegas como su mercado?
Si empresas y profesionales quieren sobrevivir en una economía globalizada y en cambio constante, esta transformación es imprescindible.
En la actualidad, los métodos de desarrollo profesional se centran en mejorar los puntos débiles de las personas: problemas de liderazgo, dificultades de comunicación, incapacidad de gestión de equipos,... Esto solo consigue una cosa, una mediocridad homogenea y sin profesionales que sobresalgan.
Por el contrario, una Marca Propia, se centra en las fortalezas de los profesionales, en aquellos aspectos en los que destacan y que suponen la diferencia para ellos y para sus empresas en un mercado de enorme competitividad.
Este Proyecto proporciona las herramientas y recursos para producir ese cambio, para ayudar a descubrir el potencial de los profesionales, destacar sus fortalezas, elegir sus objetivos, determinar sus valores, comunicar sus beneficios, en definitiva, poner a trabajar a su Marca Propia.
El desarrollo de una marca personal para un profesional implica tomar el control respecto a la percepción que los demás tienen de él y crear el impacto que desea. Significa conocer lo que tiene que ofrecer al mundo y lo que le diferencia del resto, de modo que pueda destacar y ser reconocido y recordado. Vivimos en un mundo cambiante, complejo y competitivo, donde cada vez es más difícil distinguir lo verdadero de lo falso. La clave del éxito reside en crear una marca personal y en hacer que las personas que le rodean, especialmente sus clientes, no solamente la reconozcan sino, sobre todo, que la apoyen.
 
(image placeholder)
 
El Programa De Creación de Marca ha sido creado para...
1. Enseñar como diferenciar los proyectos, las empresas y a uno mismo de la competencia.
2. Diseñar una estrategia de marca para aportar valor añadido en cada trabajo.
3. Empezar la creación de una cartera de proyectos personales para la construcción de la marca propia
4. Aprender a comunicar la marca con éxito, en el ámbito profesional y personal.
5. Comprender la importancia de hacer un trabajo que tenga sentido y por el que merezca la pena pagar.
Una Marca Propia permite a los profesionales...
1. Diferenciarse de la competencia
2. Posicionarse emocional y racionalmente en los clientes potenciales
3. Ser persistente y constante en los esfuerzos comerciales.
4. Personalizar los servicios para transmitir la marca personal.
5. Transmitir los mensajes de una manera clara y rápida.
6. Dar credibilidad a los proyectos.
7. Facilitar la toma decisiones
8. Fidelizar a los clientes.
Porque...
1. La economía mundial está cambiando: Globalización, Deslocalización, Tecnologías de la Información.
3. La naturaleza del trabajo está trasformándose.
4. La competencia es cada día más fuerte.
5. Nuestros clientes están sobrecargados de información.
6. Los mercados y compradores se están sofisticando.
7. Las marcas superan a las no-marcas en todos los sectores.
 
Desarrollar una marca no es inventarse una imagen. Una marca refleja una percepción o emoción mantenida en la mente de otra persona.Con el Programa De Creación de Marca para empresas y profesionales aprenderás a elegir las estrategias y herramientas más adecuadas para conseguir los objetivos que te marques en la vida personal y profesional. Para ello, será necesario tener en cuenta la realidad de las personas que se relacionan con nosotros y en muchas ocasiones compiten, y todo ello en un entorno cambiante.
Lo opuesto a la noción de Marca Blanca (producto indiferenciado) es la Marca Propia (diferenciación única que hace que nos elijan).La pregunta clave es: ¿Puede este fenómeno de la marca atribuido a productos y servicios ser aplicado a una persona?Y la respuesta es SÍ, definitivamente.
Lo quieras o no, tu ya tienes una marca personal. La clave es, ¿Sabes cual? ¿Estás sacándole partido?

Esto Lo ha desarrollado muy bien  y con gran maestría Andrés Pérez Ortega en Madrid y lo vamos a tener  en Chile  en Mentor , una empresa dedicada a reinventar ejecutivos de más de 45 años, hasta 75 años .Escríbanos rogofe47@hotmail.com
Desde Marca propia Saludos Rodrigo González Fernández

Thursday, November 10, 2005

PATRICIO ZAPATA EN EL MERCURIO

Este es un interesante artículo que se ha publicado en El Mercurio y es relativo a Rosa Parks gran defensora de los derechos Humanos. Pero también hay unos post referentes al tema muy interesantes

La fuerza tranquila
Patricio Zapata


El lunes recién pasado murió —silenciosamente— Rosa Parks, ícono contemporáneo de la causa mundial de los derechos humanos. Fue hace casi 50 años que Rosa Parks, costurera afroamericana residente en Montgomery, Alabama, desafió al régimen de segregación racial todavía imperante entonces en el sur de los Estados Unidos.
La segregación se expresaba, entre otras cosas, en que los buses de la locomoción colectiva tenían un sector de asientos para la población blanca y otro, más atrás, para los pasajeros de color. Ahora bien, en la medida en que no hubiera pasajeros blancos de pie, los afroamericanos podían sentarse en la sección de éstos. Apenas apareciera un blanco para reclamar “su” puesto, sin embargo, la persona de color debía cederlo y volver atrás, a “su” lugar.
El 1 de diciembre de 1955,Rosa Parks, mujer pequeña, delgada y completamente anónima; cansada, seguramente, luego de un largo día de trabajo, se sentó en un asiento destinado a los blancos. Poco después, se le pidió a ella y a otros pasajeros de color que se fueran a su sitio. Mientras los demás se retiraban, Rosa decidió quedarse ahí. Los insistentes reclamos del conductor no conmovieron a la mujer. Tuvo que sacarla la policía. Por su “delito”, fue detenida y multada.
Para la comunidad afroamericana, la condena de Parks fue la gota que colmó el vaso de una paciencia largamente contenida. Un joven pastor evangélico, Martin Luther King, Jr., convocó a un boicot contra los buses segregados.
Durante 381 días, los residentes afroamericanos de Montgomery tuvieron que madrugar para caminar a sus lugares de trabajo. Ni la violencia del Ku Klux Klan ni el agotamiento doblegaron el espíritu del movimiento. El 13 de noviembre de 1956, la Corte Suprema sentenció que el sistema segregado de transporte público era inconstitucional. La resistencia pacifica había triunfado.
Muchos años después, en agosto de 1994, Rosa, ya anciana de 82 años, fue asaltada por un adolescente. Poco después, y comentando el hecho, escribió: "Yo rezo por este joven, y rezo también para que cambien aquellas condiciones de nuestra comunidad que lo dejaron ser así. Pese a toda la violencia y delincuencia de nuestra sociedad, no debiéramos dejar que el miedo se apodere de nosotros. Debemos permanecer fuertes".
La fuerza a la que se refería Rosa, estoy seguro, no tiene nada que ver con la dureza o la estridencia. Se trata de una fuerza tranquila. Ésa que no nace del odio ni del miedo, sino del amor.
Posteado por El Mercurio a las Octubre 31, 2005 06:45 AM Comentarios (2)

COMENTARIOS
Me sumo por cierto al homenaje a Rosa Parks y al Doctor King. Pero la verdad es que en nuestro país no es posible afirmar que no tenemos problemas raciales, porque los hay. Evidentemente no de la magnitud que se vivía en los Estados Unidos o en Sudáfrica o en la Alemania Nazi, pero hay problemas. La homogeneidad no es una cosa apreciada por todos. Muchos en este país desprecian su parte indígena y desearían no tenerla. El trato hacia los pueblos originarios, por parte de los menos mezclados, no es igualitario. Como país, en el que razas puras prácticamente no hay, somos pródigos en la matáfora del tren: "Si Ud. viaja en un carro departamento, sólo, con los pies en el asiento de enfrente y sus maletas regadas por ahí, detesta al que sube y lo obliga a usar sólo la mitad del espacio. Si en la siguiente estación, sube un tercero, los dos anteriores que antes se odiaban, lo detestaran y así sucesivamente" esa metáfoa se usó para describir el comportamiento de la Alemania Nazi. Insisto, Chile no es tan así, pero tampoco estamos exentos del todo del asunto.
Posteado por: Joaquín Julve Parra (Octubre 31, 2005 02:29 PM)
Bonito homenaje. Menos mal que en Chile no tenemos problemas raciales pues somos un país bastante homogéneo en el cual la gran mayoría es descendiente de europeo con mapuche. (Más bien español con mapuche, para ser más concreto) No importa de que clase social la gente es. La sangre mapuche está en todos y probablemente no hay mapuches puros tampoco.Gracias.Atte.
Posteado por: Boniface Le Brun M. (Octubre 31, 2005 12:58 PM)
Desde el Mercurio, los saluda Rodrigo González Fernández