RelojesWeb.com
ES LA HORA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DEL CIUDADANO. DERECHOS HUMANOS + DERECHOS DEL CIUDADANO: ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA ROMANA

Saturday, September 03, 2005

ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA ROMANA

Mis compañeros de curso en la universidad La Republica, no se van a sorprender que inicie un estudio en materias de derecho a partir de "ROMA" del derecho Romano.

ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA ROMANA


Sólo eran “personas” aquellos individuos que reunieran requisitos y entidades capaces de ejercer derechos y obligaciones.

Se podía adquirir la ciudadanía romana de las siguientes formas:

Al nacer, si eran procreados por un ciudadano romano en justas nupcias.
Los manumitidos por un medio solemne.
Los extranjeros, si condenaban a un magistrado romano. Los latini que fijasen su residencia en Roma y los que forman parte de la curia en sus ciudades, también adquirían la ciudadanía romana.
A veces era una recompensa por servicios militares o sociales, que favorecían a la natalidad legítima.
Por concesión del poder público, aunque a veces se concedía la cives minuto iure, que era la ciudadanía incompleta, y estaba privada de algunos derechos, como por ejemplo el de sufragio.

DERECHOS DEL CIUDADANO ROMANO

Todos los ciudadanos romanos gozaban de derechos, tanto en el orden público como en el privado.

En el orden público:
Ø Derecho a desempeñar cargos públicos, (Ius Honorum).
Ø Derecho a votar en las asambleas, (Ius Suffragii).
Ø Derecho a servir en las legiones, (Ius Militiae).

En el orden privado:
Ø Derecho a la propiedad y a construir un patrimonio, (Ius Comercii).
Ø Derecho a formar una familia, (Ius Connubbi).
Ø Derecho a hacer valer los derechos anteriores ante la ley. (Ius Legis Actionis).

TIPOS DE HABITANTES DEL IMPERIO ROMANO Y SUS DERECHOS

Dentro del Imperio Romano había diferentes clases de habitantes. Estaban los peregrini, los dedeticii y los latini.

PEREGRINI: Eran los extranjeros, no eran cives pero vivían en Roma. No tenían ningún derecho. Aunque en la Constitución de Caracalla se suprimió la diferencia entre los peregrini y los cives.

LOS DEDITICII: Eran los miembros de los pueblos que después de resistir las armas de Roma y rendirse a discreción, esta no le reconocía el derecho propio. No podían estar a menos de 100 millas de Roma y sólo disponían de la actividad jurídica que emanaba el Ius Gentinium.
LOS LATINI: Ocupaban una posición intermedia entre los cives y los peregrini. Eran los miembros de las ciudades del Latinium, que forma una confederación con Roma.
Los latini veteres desaparecieron al convertirse en cives. Los miembros de las colonias de dicha confederación eran los latini coloniarii, estos aumentaron porque Roma otorgó a muchas ciudades la condición jurídica de los latini.
También están los latini iuniani, que son los manumitidos sin formas solemnes después de la Lex iunia. La ciudadanía de los latini es restringida. Los prisci latini tenían el ius suffragii, ius commercii, y el ius connubii. Los coloniarii sólo tenían el ius commercii. Y por último, los iuniani sólo podían realizar actos “Inter vivos”.

Como ven ya hemos partido desde ROMA y el derecho Romano en forma muy simple , esperamos los aportes de los especialistas. De todos, saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com. rogofe47@hotmail.com

0 Comments:

Post a Comment

<< Home