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ES LA HORA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DEL CIUDADANO. DERECHOS HUMANOS + DERECHOS DEL CIUDADANO: April 2008

Wednesday, April 30, 2008

Chile: el juez que procesó a Pinochet afirma que es necesario vender el alma para estar en el Supremo de Chile

Chile: el juez que procesó a Pinochet afirma que es necesario vender el alma para estar en el Supremo de Chile

El juez jubilado Juan Guzmán, quien en 1999 procesó al dictador chileno Augusto Pinochet, dijo que 'hoy los jueces tienen muchas veces que vender su alma para ascender a la Corte Suprema' de Chile.

'Hoy día, los jueces tienen que hacer 'lobby', tienen que estar a bien con Dios y con el diablo y tienen muchas veces que vender su alma para poder ascender a la Corte Suprema, lo que no hacen muchos jueces, naturalmente', y por ello se ven obligados a permanecer en tribunales inferiores.

Juan Guzmán se retiró en mayo de 2005 tras 30 años de carrera judicial porque era consciente -dijo- de que jamás conseguiría que dos tercios del Senado apoyaran su ascenso a la Corte Suprema.

Guzmán, quien consiguió en dos ocasiones el desafuero del hoy fallecido general Pincohet y actualmente dirige el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Central de Chile, se pronunció 'por la independencia y el fortalecimiento del poder de los jueces' y dijo que 'es muy grave' que desde 1996 el Senado elija a los integrantes de la Corte Suprema.

'Imagínense si el Poder Judicial se estuviera metiendo en la realización de todas las leyes que se están dictando o que interviniera en las actuaciones del Poder Ejecutivo...no tendría independencia, como no la tiene hoy el Poder Judicial', afirmó.

El juez retirado sostuvo un encuentro con corresponsales extranjeros en el que se refirió a la evolución personal que experimentó a lo largo del proceso que condujo contra Pinochet y que es el eje de un documental que se estrenará el próximo 4 de mayo en el Festival Internacional de Cine de San Francisco (Estados Unidos).

Juan Guzmán Tapia 'era un chileno medio que se jactaba de estar informado' cuando sucedió el golpe militar, confesó el ex juez, quien detalla en el documental 'The Judge and the General' 'la evolución de una persona conservadora que estuvo por el golpe y que va cambiando en su carrera como juez'.

'Se produce un viaje interior del juez' al que en algunos casos le toca hacer de relator en denuncias de violaciones a los derechos humanos y que ve cómo son rechazados sistemáticamente por los tribunales en la época del gobierno militar (1973-1990).

En la película, realizada por el periodista chileno Patricio Lonfranco y su colega estadounidense Elizabeth Farnsworth, Juan Guzmán, según su propio testimonio, 'terminó comprometiéndose seriamente, completamente con la causa de los derechos humanos'.

El juez que logró procesar a Pinochet en casos emblemáticos de violaciones a los derechos humanos como 'Caravana de la Muerte', 'Operación Cóndor', 'Operación Colombo' y 'Calle Conferencia', destacó que hoy en día la justicia chilena ha cambiado.

'Ha habido un despertar del Poder Judicial sobre cómo tratar las causas de los derechos humanos y la necesidad de aplicar los tratados internacionales sobre la materia', subrayó.

A diferencia de lo que han hecho los jueces y los Gobiernos de la etapa democrática, 'el Parlamento ha sido reacio a ratificar tratados como el Estatuto de Roma', que creó la Corte Penal Internacional.

Guzmán elogió el papel del hoy secretario general de Organización de Estados Americanos, el chileno José Miguel Insulza, cuando era ministro del Interior.

El ex juez reveló que Insulza dio incluso 'millones de pesos de los fondos reservados del Estado' para ayudar a las investigaciones judiciales de violaciones a los derechos humanos.

Fecha:  10/04/2008
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Cadena perpetua es inhumana

¿ES LA CADENA PERPETUA INHUMANA?
Cadena perpetua es inhumana


Hasta la muerte en prisión, sin ninguna perspectiva de libertad. Una pena excesivamente pesada, según prácticamente todo el sistema jurídico holandés. También el Consejo de Europa, la Corte Penal Internacional y la Corte Europea de Derechos Humanos han manifestado que una pena así es indeseable. Sin embargo, Holanda insiste que en un principio, un condenado a cadena perpetua tiene que permanecer en la cárcel hasta el fin de sus días. 

Mohamed B, el asesino del cineasta holandés Theo Van Gogh, y Frenkie P, líder de una banda delincuente responsable de más de 250 delitos de violencia , más otros 39 condenados, no volverían a salir en vida de sus celdas. Aunque los rumores persisten en afirmar que cadena perpetua en Holanda son no más que veinte años, la verdad que cadena perpetua es precisamente eso: tras las rejas hasta la muerte.

El nos explica: 

Excepcional

El abogado Tjalling van der Goot explica que cadena perpetua en Holanda 
no es ni más ni menos que eso. Somos uno de los pocos países en el mundo que encierra a criminales de por vida. Y esto realmente significa hasta la muerte 

En este aspecto, Holanda es un caso excepcional. Prácticamente en toda Europa los condenados a cadena perpetua tienen la oportunidad de quedar libres antes de su muerte. Sólo Estonia tiene el mismo sistema. En todos los demás países occidentales existen posibilidades para determinar si es necesario mantener la pena máxima. 

Posibilidad casi nula

Miranda Boone, de la Universidad de Utrecht, considera que el sistema holandés es inhumano porque los prisioneros no tiene ninguna perspectiva de reintegrarse alguna vez en la sociedad. Sí existe, en papel, la posibilidad de gracia, aunque en la práctica es casi nula. El condenado debe haberse desarrollado tanto que pueda realmente mejorar su propia vida, y tiene además que haber un cambio especial de las condiciones, como el caso de una enfermedad seria. Desde la Segunda Guerra Mundial, solamente dos veces se ha concedido indulto. La última vez fue en los años ochenta. Esto tiene que cambiar, opina el abogado Van der Goot. 

Los tiempos cambian

Una persona puede cambiar, la sociedad cambia. Para un juez es imposible determinar ahora cuáles van a ser las condiciones dentro de 20 años. Van der Goot plantea una serie de preguntas: ¿Será el condenado igual de peligroso entonces? ¿La sociedad estará igual de escandalizada que hoy? Por eso debe llegar el momento en que se haga un control para redefinir la situación. Si el condenado no da muestras de arrepentimiento, o sigue formando un peligro, el juez puede decidir que el preso permanezca en cautiverio. Pero sí debe existir la oportunidad de en algún momento poder retornar a la sociedad. ¿Qué sentido tiene dejar a alguien tras las rejas por haber cometido triple asesinato, cuando el acusado tiene 89años? 

Problema acuciante

Según Van der Goot, el problema se torna cada vez más acuciante. El número de penas perpetuas asciende con rapidez. De los 41 que hoy día cumplen esta condena, 28 fueron sentenciados después del año 2000. Prácticamente todo el sistema jurídico holandés está de acuerdo en que tiene que haber cambios lo antes posible. El Consejo para la Aplicación del Derecho Penal y la Protección a la Juventud aconsejaron hace ya seis meses que se introdujera un sistema de control periódico. Recientemente, la secretaria de Justicia Albayrak dijo no tener intenciones de cambiar la ley. 

Van der Goot opina que esta reacción es lógica. Para introducir tal cambio, debe hacerse una reforma de ley. Y en estos tiempos que corren, no se ganan puntos como político presentando propuestas sobre la mejora de las condiciones de los presos de por vida. 

Ninguna urgencia

Pero Albayrak sostiene también que no hay ninguna necesidad urgente de alterar el sistema. Sí declaró estar investigando si el actual procedimiento de gracia es satisfactorio. Miranda Boone ya sabe cuál tendría que ser la conclusión: tiene que crearse un reglamento que permita la evaluación periódica de los prisioneros. 

Quizás sea necesario un fallo de la Corte Europea para llevar a Holanda a ese punto. A la larga, sin embargo, Holanda no podrá quedarse como el único país en Europa con cadena perpetua. 

Todos los condenados a cadena perpetua en Holanda son hombres. Se encuentran distribuidos en prisiones en todo el país. La mayoría no vuelven a recibir visita de familia o amigos. El de mayor edad es Willem van E, la bestia de Harkstede. Se encuentra tras las rejas por asesinar a tres prostitutas. Willem van E tiene 66 años

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Críticas a la justicia penal internacional


Críticas a la justicia penal internacional 

Por Martín Lozada.

Publicado en el diario Río Negro, el 24 de marzo de 2008

La experiencia de la justicia penal internacional, inaugurada entre 1945 y 1946 con los tribunales de Nüremberg y Tokio, fue repropuesta en 1993 por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en ocasión del establecimiento del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia.

Luego aconteció igual cosa en 1994, con el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, con sede en Arusha, y más tarde con el establecimiento de la Corte Penal internacional. En los años noventa del siglo pasado, paralelamente al nacimiento de los tribunales y de la Corte, se establecieron también instancias judiciales mixtas.

Así sucedió en Camboya, Sierra Leona, Kosovo y Timor Oriental, en donde las cortes que juzgan están compuestas por jueces tanto internacionales como nacionales, quienes aplican tanto el derecho internacional como los dispositivos penales internos.

Finalmente, por voluntad de los Estados Unidos, en diciembre del 2003 se instituyó en Bagdad un Tribunal Penal Especial (Iraqi Special Tribunal) que, si bien es un tribunal nacional, presenta muchas afinidades con los tribunales internacionales ad hoc.

De acuerdo con muchos autores, entre ellos Jürgen Habermas, Ulrich Beck y Michael Ignatieff, el desarrollo de la justicia penal internacional es un fenómeno muy positivo. Constituye una réplica pertinente a la difusión, después del final de la Guerra Fría, de fenómenos de conflictividad étnica, nacionalismo virulento y fundamentalismo religioso que provocan amplias y graves violaciones de los derechos humanos.

A pesar de todo ese optimismo, Danilo Zolo afirma que la constitución institucional y normativa de la justicia penal internacional es controvertida desde numerosos puntos de vista, fundamentalmente en lo referido a su autonomía e imparcialidad, al respeto de los derechos de habeas corpus de los imputados, a la calidad de las penas infligidas a los condenados, a su finalidad y a su eficacia preventiva.

Destaca, además, que en el marco del intervencionismo humanitario las nuevas cortes internacionales poseen un rol de gran relieve simbólico, además de político y jurídico, puesto que responden a una iniciativa que no sólo trata de instaurar formas de limitación militar de la soberanía de los Estados sino también de imponer coercitivamente la primacía jurisdiccional de los tribunales internacionales a la jurisdicción penal interna de los Estados involucrados.

De modo que no resulta extraño que la neutralidad y la imparcialidad de la función judicial colisione gravemente con la génesis particularista de estas instituciones y su dependencia política de la voluntad de las grandes potencias.

El resurgimiento de la justicia penal internacional permite hoy en día subrayar la existencia de cierto fetichismo penal y penitenciario. En especial, porque sus instituciones se atribuyen propiedades de las que en la práctica carecen y que remotamente puedan en lo sucesivo adquirir.

Zolo considera que nada parece garantizar que una actividad judicial que aplique castigos ejemplares a ciertos y muy específicos individuos incida en las dimensiones macroestructurales de la guerra, es decir que pueda influir en las razones profundas de los conflictos y la violencia armada.

Por el contrario, todo sugiere que la respuesta penal a los crímenes de guerra y a la violación de los derechos humanos no alcanza para construir la paz y la justicia internacional.

Y ello, en lo esencial, debido a que ante la marcada constitución imperial del mundo la corte penal internacional y las restantes instancias jurisdiccionales en vigor difícilmente puedan ser más que un instrumento tendencioso en manos de las grandes potencias.

La prueba contundente de su manifiesta selectividad está a la vista: hasta el presente los únicos individuos que han sido objeto de persecución por parte de la fiscalía de la Corte Penal Internacional resultan aquéllos vinculados a conflictos sucedidos en Uganda, Sudán, Congo y República Centroafricana.

Nada nuevo bajo el sol, excepto raras excepciones, si de la justicia penal se trata.


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¿Por qué le teme Daniel Ortega a la Corte Penal Internacional?

¿Por qué le teme Daniel Ortega a la Corte Penal Internacional?

Por Roberto Escobedo Caicedo

Publicado en el diario Nicaragua Hoy, el 25 de marzo de 2008

Hace pocas semanas se reunieron representantes de la Unión Europea con sus homólogos de los países centroamericanos, iniciando negociaciones para la concertación de un Tratado de Libre Comercio. Entre los planteamientos hechos por los delegados del Viejo Continente estaba el que nuestros países se adhirieran al Estatuto de Roma y a la Corte Penal Internacional, encargada de juzgar a todos los que han incurrido en delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra, torturas, desapariciones forzosas, genocidios, etc.

La Corte Penal Internacional, integrada por un conjunto de juristas de probada competencia e imparcialidad, ofrece garantías suficientes a todos los que caigan bajo su jurisdicción. Las garantías procesales no son mediatizadas por influencias de gobernantes ni dirigentes de partidos políticos, pero lo sorprendente del caso es que esa propuesta fue rechazada de plano, esgrimiendo cada representante centroamericano diferentes excusas para que los involucrados en tales crímenes que repugnan a la conciencia de la humanidad civilizada, no sean juzgados y cumplan sus merecidas condenas en las prisiones de máxima seguridad existentes en varios países europeos.

En Nicaragua está sometido a discursión si es conveniente o no un decreto de amnistía de la Asamblea Nacional que beneficie con la gracia del perdón y el olvido a los ex-funcionarios públicos de gobiernos anteriores, a quienes la Contraloría General de la República, una institución secuestrada por el FSLN y convertida en instrumento de revanchismo político y pasadas de cuentas contra sus adversarios políticos, les ha impuesto sospechosas presunciones de responsabilidad penal, para que luego los funcionarios de la Fiscalía General de Justicia, Procuraduría General de la República y Corte Suprema de Justicia, también secuestradas por el FSLN, los sometan a toda clase de injusticias y chantajes de toda índole.

Como es natural, los sandinistas, tanto los del FSLN como los del Movimiento Renovador Sandinista (MRS), son los que más se oponen a ese anteproyecto de amnistía que impulsan algunos diputados liberales, porque saben que los principales candidatos de oposición al sandinismo serán procesados en los tribunales comunes, para evitar el peligro que triunfen en los comicios municipales de noviembre del año en curso.

El 25 de febrero de 1990, los sandinistas perdieron las elecciones de autoridades supremas de la República ante los candidatos de la Unión Nacional Opositora (UNO). Temerosos de ser procesados por los numerosos crímenes cometidos, de esos que tienen acciones penales imprescriptibles y por el saqueo exhaustivo de las arcas nacionales, no se favorecieron con Leyes de Amnistía, sino con Leyes de Autoamnistía.

"La Autoamnistía es un tipo concreto de amnistía por la cual un Estado decreta amnistía para sí mismo en cuanto a los crímenes que los funcionarios estatales puedan haber cometido. El fin último de la autoamnistía es que al no existir legalmente victimarios, no se pueden levantar procesos contra los que cometieron los hechos y queden limpios de culpa".

La historia enseña que las autoamnistías se dan en países donde el Estado tiene connotaciones totalitarias, como era el caso del régimen sandinista de Daniel Ortega Saavedra, obligado a convocar a elecciones de autoridades supremas de la República por la presión militar de los efectivos contrarrevolucionarios. Estas leyes se aprueban de manera unilateral sin tomar en cuenta a los diferentes actores políticos ni a la comunidad internacional. Tampoco ofrecen ningún tipo de compensación a los familiares de las victimas, es decir, a los que fueron ejecutados extrajudicialmente, torturados, condenados a injustas penas de privación de libertad, etc.

Estas Leyes de Autoamnistía son difíciles de mantener, porque el Sistema de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, los Sistemas Regionales de Derechos Humanos y la misma Corte Penal Internacional, dificultan la impunidad permanente de quienes han sido beneficiados con tan sui géneris disposiciones, porque más temprano que tarde, la jurisdicción de dichos organismos puede declarar la nulidad de tales leyes, sentando en el banquillo de los acusados a los responsables de crímenes que por su gravedad caen bajo la esfera de competencia de la Corte Penal Internacional.

Cuando se restablece verdaderamente la democracia en un país, las Leyes de Autoamnistía no mantienen su vigencia durante mucho tiempo. Las dictaduras militares de Argentina y Chile, una vez que bajo la presión internacional se vieron obligadas a convocar a elecciones de autoridades supremas, fueron sometidas a exhaustivos procesos de revisión judicial, tanto a lo interno de cada país como por parte de los organismos regionales de derechos humanos. El resultado fue que declararon la nulidad de tales disposiciones y los responsables de crímenes de lesa humanidad, fueron sentados en el banquillo de los acusados y sentenciados hasta cadena perpetua.

El que fuera Presidente de la Junta Militar de Argentina, Teniente General Jorge Rafael Videla, después de la declaración de nulidad del Decreto Ley de Autoamnistía, tanto a lo interno de la Argentina como por los organismos internacionales de derechos humanos, fue sentado en el banquillo de los acusados. Condenado a cadena perpetua y degradado de su rango militar. Igual suerte corrieron otros de sus compañeros de aventuras como el Contralmirante, Emilio Massera; el Comodoro del Aire, Agosti e infinidad de represores del pueblo argentino.

Otro tanto ocurrió en Chile con el restablecimiento de la democracia. El Decreto Ley No. 2191 de 1978, fue declarado nulo por los tribunales chilenos, lo que también fue confirmado por los organismos regionales de derechos humanos y los responsables de crímenes de lesa humanidad, sentados en el banquillo de los acusados y condenados a penas diversas de prisión. Entre ellos, el propio Augusto Pinochet Ugarte, el que fue previamente despojado de su fuero especial de Senador Vitalicio y el General Juan Manuel Contreras Sepúlveda, Director General de la DINA, así como otros militares y policías responsables de toda clase de violaciones de derechos humanos.

En todos estos casos que se han declarado nulos los Decretos Leyes de Autoamnistía de Argentina, Chile y el Perú, los perjudicados han sido los militares y funcionarios civiles de los gobiernos considerados represivos y violadores de los derechos humanos de los ciudadanos de sus respectivos países. Pero no ha ocurrido nada parecido en el caso de los comunistas tranochados y cipayos del desaparecido social imperialismo soviético, como es el caso de Daniel Ortega Saavedra. Porque en la Nicaragua sandinista, durante el período 1979-1990, las mismas violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad por los que fueron condenados militares y civiles en Argentina, Chile y El Perú, se produjeron también en nuestro país.

Surge, entonces, la inevitable pregunta, ¿quién o quiénes protegen a los comunistas que violan los derechos humanos de sus compatriotas y en lugar de estar recluidos en prisiones de máxima seguridad, hasta tienen la oportunidad de regresar nuevamente al poder para repetir sus mismos abusos?

La Comisión Permanente de los Derechos Humanos de Nicaragua, de la que es Secretario General el Licenciado Marcos Carmona, presentó hace algunos meses una pormenorizada y bien documentada denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señalando como autores de todos los excesos de las Navidades Rojas a los hermanos Humberto y Daniel Ortega Saavedra, Lenin Cerna Juárez y Omar Cabezas Lacayo. Quizás pueda seguir el procedimiento empleado por los tribunales y comisiones de derechos humanos de Argentina, Chile y El Perú, solicitando que los organismos regionales de derechos humanos declaren nulas las Leyes de Autoamnistía de los sandinistas de marzo de 1990, para poder sentar en el banquillo de los acusados a todos los que incurrieron en violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, quedando sometidos a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

El FSLN y los supuestos disidentes del MRS, se oponen a un decreto de amnistía de la Asamblea Nacional de Nicaragua, porque no desean que se recuerden sus Autoamnistías. Estas persiguen el propósito de evitar el encausamiento de los altos cuadros políticos, militares, policiales y de seguridad del FSLN que incurrieron en crímenes de lesa humanidad, torturas, desapariciones forzosas, etc., mientras que el decreto ley de la Asamblea Nacional, despojar de rehenes políticos al FSLN y a su Secretario General, Daniel Ortega Saavedra. En otras palabras, rescatar de las garras del FSLN todas las instituciones nicaragüenses.

Por esto es que Daniel Ortega Saavedra y los restantes sandinistas que están siendo investigados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a petición de la Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua, temen como el diablo al agua bendita a la Corte Penal Internacional 


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Temor a la Corte Penal


Temor a la Corte Penal

Por Miguel Ángel Albizures

Publicado en el diario El Periódico, el 25 de marzo de 2008

En la reciente reunión de los gobernantes centroamericanos, los presidentes de Guatemala y El Salvador, con el apoyo de los otros países de Centroamérica, hicieron público su rechazo a la Corte Penal Internacional (CPI), aduciendo que no aceptan ingerencia de los países de la Unión Europea que en la reunión del Acuerdo de Asociación planteó los temas de derechos humanos y cláusulas democráticas; y como prerrequisito, el ingreso pleno a la CPI. Se entiende que no deben aceptar imposiciones, pero fueron y siguen siendo sumisos a la política de Estados Unidos, aceptando la exigencia del Tratado de Libre Comercio y el Plan Puebla Panamá.

Entendemos que El Salvador asuma esa postura, pues fue uno de los primeros que firmó un compromiso con EE.UU. para no respaldar ningún juicio contra ciudadanos de ese país que cometieran crímenes que la CPI sí puede juzgar, tales como: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. Guatemala no tiene razón para quedarse al margen de un instrumento internacional que representa una vacuna contra los criminales actuales y del futuro, pues si lo que se pretende es proteger a quienes provocaron el holocausto en Guatemala, no se estarán juzgando los hechos del pasado. 

Para abril, del 14 al 18, se espera una nueva ronda de negociaciones con la Unión Europea, y la posición de Guatemala no debe ser de rechazo a todo lo que se refiere a los derechos humamos y cláusulas democráticas; por el contrario, debe dar ejemplo de que hacia eso nos encaminamos, pero que necesitamos un comercio justo que contemple las grandes diferencias entre las economías de los países europeos y las centroamericanas, así como la revisión profunda de las canonjías que gozan las grandes transnacionales que explotan nuestros recursos naturales y la mano de obra.

El Gobierno de Colom no tiene por qué temer a la CPI, pues se supone que el respeto a los derechos humanos ocupa un lugar primordial en su programa; y la CPI, que además de ser un instrumento de prevención, estimula a los estados para que pongan fin a la impunidad e interviene cuando estos ponen oídos sordos a los clamores de justicia de los pueblos. Además, la Corte de Constitucionalidad ya dictaminó a favor, porque considera que no viola la Constitución, y así lo hizo en su oportunidad la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso para que Guatemala se adhiera.


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¿Qué legado dejarán las Olimpiadas de Pekín para los derechos humanos?

¿Qué legado dejarán las Olimpiadas de Pekín para los derechos humanos?

En abril de 2001, Liu Jingmin, vicepresidente del Comité para la Candidatura de Beijing a las Olimpiadas de 2008, afirmó lo siguiente: "Permitiendo que Pekín sea sede de los Juegos, contribuirán ustedes al desarrollo de los derechos humanos". Siete años después, el historial de China en materia de derechos humanos muestra pocos signos de mejora, según un informe publicado por Amnistía Internacional.

Se esperaba que los Juegos sirvieran de catalizador para llevar a cabo reformas, pero gran parte de la intensa represión de que están siendo objeto actualmente los activistas y periodistas se está produciendo no a pesar de las Olimpiadas, sino debido a ellas en realidad, según el informe República Popular de China. La cuenta atrás para los Juegos Olímpicos: La represión de activistas amenaza el legado olímpico.

Los cambios positivos, como una reforma del sistema de pena de muerte y mayor libertad de información para los periodistas extranjeros, se han visto ensombrecidos por la paralización de la reforma del sistema de detención sin juicio, la represión de los defensores y defensoras de los derechos humanos y la censura en Internet. 

En el informe se pone también de relieve la reciente represión ejercida por las autoridades chinas contra manifestantes en el Tíbet, que ha sido causa de graves violaciones de derechos humanos desde el 10 de marzo de 2008. Las autoridades chinas han recurrido, según informes, a medidas como uso excesivo e innecesario de la fuerza, incluso con medios letales; detenciones arbitrarias, e intimidación. 

En respuesta a los disturbios se ha detenido a centenares de personas, que están expuestas a sufrir tortura y otros malos tratos a manos de las fuerzas de seguridad chinas, especialmente las acusadas de actividades "separatistas". 

El bloqueo casi total impuesto a los medios de comunicación en el Tíbet y las zonas circundantes no sólo hace que resulte difícil confirmar los informes que se reciben, sino que constituye también un incumplimiento de la promesa oficial de garantizar "plena libertad a los medios de comunicación" durante los preparativos de las Olimpiadas. 

En China también se encuentran recluidos muchos activistas, que han sido llevados a juicio por motivos políticos y a los que Amnistía Internacional considera presos de conciencia. Un creciente número de personas están sometidas a arresto domiciliario. Se imputan delitos muy generales y de definición poco precisa, como "separatismo", "subversión" y "robo de secretos de Estado" para procesar a personas que desarrollan actividades legítimas y pacíficas en favor de los derechos humanos.

El 25 de marzo, el activista en favor de los derechos a la tierra Yang Chunlin fue condenado a cinco años de prisión, tras ser declarado culpable de "incitar a la subversión" por haber encabezado una campaña de peticiones con el lema "No queremos Olimpiadas, queremos derechos humanos". Al principio se le negó el acceso a abogados por considerarse que su caso parecía guardar relación con "secretos de Estado". Según informes, también fue torturado bajo custodia de la policía, pero se le negó la oportunidad de denunciarlo ante el tribunal. 

El activista del derecho a la vivienda Ye Guozhu cumple una pena de cuatro años de cárcel por haber solicitado permiso para celebrar una manifestación contra los desalojos forzosos en Pekín. En diciembre de 2004 fue declarado culpable de "buscar pelea y causar disturbios" por su oposición a la confiscación y demolición de edificios para hacer sitio a nuevos proyectos de construcción relacionados con los Juegos Olímpicos de este año.

En mayo de 2006, Pekín amplió el uso de una forma de detención sin juicio denominada "reeducación por el trabajo" para "limpiar" la imagen de la ciudad antes de las Olimpiadas. Este sistema se aplica a quienes cometen delitos menores, pero no están considerados jurídicamente delincuentes. A estas personas, se las obliga a trabajar muchas horas, y pueden estar privadas de libertad hasta cuatro años. 

El sistema es muy criticado en China. Su reforma, anunciada hace mucho tiempo, pero ahora detenida, representaría una importante mejora en materia de derechos humanos. 

Wang Ling, activista del derecho a la vivienda de Pekín, fue condenada, según informes, a 15 meses de "reeducación por el trabajo" en octubre de 2007 por firmar peticiones y hacer pancartas para protestar por la demolición de su propiedad con objeto de hacer sitio a construcciones olímpicas. Se cree que se encuentra recluida en el centro de "reeducación por el trabajo" de Daxing, en Pekín.

A pesar de la promesa oficial de garantizar "plena libertad a los medios de comunicación", hecha en julio de 2001, las autoridades continúan valiéndose del cargo de "incitación a la subversión" y otros delitos contra la seguridad del Estado para procesar y encarcelar a escritores y periodistas que ejercen su derecho fundamental a la libertad de expresión. 

Hay también una fuerte censura en Internet. Ahora, unas imágenes que representan a agentes de policía advierten a muchos de los 210 millones de usuarios de Internet que hay en China de que no visiten "sitios web ilegales". Esta policía virtual parece fomentar la autocensura, recordando a los usuarios que las autoridades vigilan atentamente la actividad en la web. Asimismo, se cree que China tiene el sistema de filtro y censura de Internet más amplio, con mejor tecnología y de mayor alcance del mundo.

También se controla el envío de mensajes de texto. En diciembre de 2007, las autoridades municipales de Pekín emitieron un aviso para advertir que quienes utilizaran esta forma de comunicación para "poner en peligro la seguridad pública" o "propagar rumores" serían investigados.

China es líder mundial en lo que al uso de la pena de muerte ser refiere, a pesar de declaraciones oficiales según las cuales el restablecimiento de la revisión de las condenas de muerte por el Tribunal Supremo Popular hizo posible una considerable reducción del número de ejecuciones en 2007. De todos modos, para confirmar este tipo de afirmaciones es esencial publicar estadísticas nacionales completas y otra información detallada sobre la pena de muerte en China. La disminución de las ejecuciones pudo deberse en parte al creciente número de ellas que hay "atrasadas" por estar los condenados a la espera de que el Tribunal Supremo Popular revise sus casos.

En el informe de Amnistía Internacional se insta a las autoridades chinas a que proporcionen de inmediato acceso al Tíbet y las zonas circundantes a investigadores de la ONU y observadores independientes; pongan fin a la detención arbitraria, intimidación y hostigamiento de activistas; dejen de utilizar la detención administrativa con fines punitivos; permitan informar completa y libremente a todos los periodistas en toda China; dejen en libertad a todos los presos de conciencia, y reduzcan el número de delitos por los que pueda imponerse la pena de muerte, con miras a su abolición. 

Fecha: 14/04/2008Web:www.amnesty.org

 
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Entrevista a Günter Jakobs, el principal promotor de la polémica doctrina del Derecho Penal del Enemigo

Entrevista a Günter Jakobs, el principal promotor de la polémica doctrina del Derecho Penal del Enemigo

Su afirmación de que "no todos los ciudadanos son personas", sino que hay "personas y enemigos", le ha válido al catedrático alemán Günter Jakobs una lluvia de críticas de parte de sus colegas y del colectivo de derechos humanos. Sin embargo, hasta sus más acérrimos detractores reconocen sus aportes al mundo del Derecho Penal.

El profesor de la Universidad de Bonn, Alemania, quien es considerado el principal promotor de la polémica doctrina del Derecho Penal del Enemigo estuvo la semana pasada en Caracas invitado por la Universidad Católica Andrés Bello para disertar sobre el asunto.

El Derecho Penal del Enemigo, según explicó, son una serie de normas que existen en la mayoría de los ordenamientos jurídicos, las cuales buscan sancionar conductas peligrosas, incluso antes de que éstas se conviertan en delitos. ¿Cómo? En muchos países se permiten por ejemplo allanamientos o escuchas telefónicas sin autorización judicial para combatir crímenes graves como el terrorismo y/o el tráfico de drogas. 

-¿La doctrina del Derecho Penal del Enemigo no viola los pactos de derechos humanos?

-Cuando se dan supuestos de Derecho Penal del Enemigo en efecto el sujeto considerado enemigo pierde ciertos derechos fundamentales, como puede ser el derecho a la libertad de movimiento, pero que eso no significa que pierda todos los derechos ni que los derechos que pierda los pierde en toda su intensidad.

-¿Cuáles derechos se pueden restringir?

-En un Estado civilizado no se pierde el derecho a la vida. El derecho que se le priva al enemigo es el derecho a la libertad. El sujeto que es peligroso es detenido, según su peligrosidad e incluso ésta puede ser prolongada más allá de lo establecido en la condena original si se sospecha que el sujeto sigue siendo peligroso. 

El Derecho Penal del Enemigo es una forma especial de la legítima defensa, principio que es aceptado por todos. Cuando un sujeto agrede a otro, el agredido tiene derecho a defenderse, incluso matando al que lo agredió y esta conducta no es considerada delito de homicidio, pues el agresor pierde el derecho a la vida con su propia conducta. El sujeto que se convierte en enemigo se ha autoexcluido del sistema, es decir, pierde derechos. 

-Pero los derechos humanos no son concesiones de los Estados, sino que son inherentes al ser humano y los Estados deben garantizarlos.

-Los derechos humanos no son eliminados, sino que el propio enemigo con su conducta se ha hecho acreedor a la reacción jurídica que prevén los Estados en casos de especialidad criminal. El sujeto que se convierte asimismo en enemigo se hace acreedor a un tratamiento jurídico existente (... ) En los Estados actuales se garantiza el derecho de los ciudadanos a la libertad, pero él es limitado temporalmente a muchos delincuentes, tanto a los que cometen crímenes gravísimos como a los que no. 

-¿A qué tipos de crímenes se le aplica esta doctrina?

-Yo no he postulado un Derecho Penal del Enemigo, sólo lo he encontrado al revisar los distintos ordenamientos jurídicos. Este Derecho Penal se aplica a la represión del terrorismo, la criminalidad organizada, tráfico de drogas y determinados delitos sexuales. Los legisladores reaccionan con mayor dureza ante los sujetos más peligrosos.

-Tras el 11 de septiembre, los legisladores y juristas de Estados Unidos se escudaron en el Derecho Penal del Enemigo para aprobar la Ley Patriota, la cual faculta a la policía a allanar casas y pinchar teléfonos de sospechosos de terrorismo sin orden judicial; y también han justificado lo que ocurre en la cárcel de Guantánamo. ¿Qué opinión le merecen esas situaciones?

-Probablemente a Guantánamo se le pueda calificar como un ejemplo de Derecho Penal del Enemigo, aunque no estoy de acuerdo con eso. Guantánamo es un ejemplo de Derecho Penal del Enemigo mal aplicado, que no respeta lo que se respeta en el Derecho Penal del Enemigo en los Estados civilizados. Sin embargo, en este caso el problema no es el Derecho Penal del Enemigo sino de quienes lo usan para aplicar normas que exceden lo permitido. En los Estados civilizados el Derecho Penal del Enemigo sólo se emplea en situaciones excepcionales.

-¿El Derecho Penal del Enemigo que propugna sí respeta garantías como el derecho a la defensa o a ser juzgado por un juez independiente?

-Sin duda, el Derecho Penal del Enemigo respeta derechos que seguramente en Guantánamo se quiebran. El Derecho Penal del Enemigo del que hablo no tiene nada que ver con Guantánamo. Me sorprende que en EEUU se hayan aplicado y justificado estas prácticas.

-Usted siempre hace la acotación de "en los Estados civilizados". ¿Quiere decir que no todos los Estados pueden aplicar esta doctrina?

-En los Estados no civilizados todo el Derecho es Derecho Penal del Enemigo. En cambio en los Estados civilizados el Derecho Penal del Enemigo son reacciones excepcionales a casos de excepcional peligrosidad, para situaciones normales está el Derecho Penal del Ciudadano.

-En Venezuela hay un serio problema de criminalidad y las autoridades han tratado de combatirlo endureciendo penas. Sin embargo, la delincuencia no se ha reducido.

-La pena generalmente es un proceso brutal, pues implica la eliminación aunque de manera parcial de una serie de derechos y en ese sentido debe hacerse un uso moderado de ella. Desde de un punto de vista racional y criminológico está demostrado que el incremento de las penas no conduce a una menor criminalidad, sino que hay que combatirla con otros procedimientos. En EEUU, por ejemplo, se ve que los estados donde la pena de muerte está vigente no tienen menos delitos que en aquellos que ya la abolieron.


Fecha:  22/04/2008
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La ONU y el Banco Mundial forman grupo de trabajo contra crisis alimentaria - Desarrollo Rural

¿CRISIS ALIMENTARIA MUNDIAL?

La ONU y el Banco Mundial forman grupo de trabajo contra crisis alimentaria - Desarrollo Rural

Georgina Arboleya para Agroinformación

30. Abril ´08 – El secretario general de la ONU, Ban Ki-Moon, anunció que el organismo creará, en sociedad con el Banco Mundial, un grupo especial de trabajo dedicado a buscar soluciones a la actual crisis alimentaria global.

La creación del grupo de trabajo es resultado de un debate de dos días que reunió en la capital suiza, Berna, a representantes de 27 agencias de la Organización de las Naciones UInidas (ONU), más el presidente del Banco Mundial, Robert Zoellick, y el director general de la Organización Mundial del Comercio (OMC), Pascal Lamy.

Ban también urgió a la comunidad internacional a aportar dos mil 500 millones de dólares para financiar a las principales agencias dedicadas a la alimentación.

El objetivo es cubrir las necesidades inmediatas del Fondo de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y del Programa Mundial de Alimentos (PAM), que necesitan, respectivamente, mil 700 millones de dólares y 775 millones para continuar sus actividades.

La ONU considera la actual crisis alimentaria 'un desafío sin precedentes de proporciones mundiales' que tiene 'efectos múltiples, y su impacto más grave está convirtiéndose en una crisis para los más vulnerables', de acuerdo con un comunicado emitido en Berna.

Según estimaciones de la organización, 100 millones de personas en todo el mundo ya sufren las consecuencias de la escalada de los precios de los alimentos básico

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Tuesday, April 29, 2008

Human Right Watch denuncia abusos contra abogados chinos que aceptan casos sensibles

Human Right Watch denuncia abusos contra abogados chinos que aceptan casos sensibles

Los profesionales se enfrentan a "posibles arrestos y persecuciones" si aceptan casos políticamente delicados, como buscar compensaciones por abusos de poder y malas prácticas por parte de miembros del Gobierno.


29/04/2008 - 02:27

La organización humanitaria Human Rights Watch (HRW) denunció hoy que los abogados chinos que asumen casos "políticamente sensibles y potencialmente embarazosos" se tienen que enfrentar a todo tipo de abusos, "desde acoso hasta inhabilitación y agresiones físicas".

En un informe difundido hoy por HRW detalló que, por ejemplo, en abril de 2008 un grupo de abogados que se ofrecieron voluntariamente a defender a manifestantes tibetanos fueron advertidos por el ministerio chino de Justicia de que si se involucraban en el caso, recibirían sanciones disciplinarias.

Además, con la excusa de que los casos relacionados con manifestantes tibetanos eran "sensibles", se les amenazó con la no renovación ese año de sus licencias profesiones, según denunció la organización no gubernamental.

"Los abogados que se enfrentan a los abusos de oficiales en China sistemáticamente sufren represalias", aseguró la directora para Asia de HRW, Sophie Richardson, en un comunicado, en el que recordó que el ministerio de Justicia chino tiene la capacidad de suspender las licencias de los abogados que no obedezcan las órdenes.

Richardson advirtió al respecto que "si la gente no puede llevar sus quejas ante los tribunales, las llevarán a las calles".

La organización humanitaria difundió hoy un informe de 146 páginas en el que ofrece una relación detallada de los abusos que el Gobierno de ese país comete contra los letrados entre los que incluye intimidación, hostigamiento, suspensión de licencias profesionales, expulsión y agresiones físicas.

Incluso, se enfrentan a "posibles arrestos y persecuciones" si aceptan casos políticamente sensibles, como buscar compensaciones por abusos de poder y malas prácticas por parte de miembros del Gobierno.

HRW también alertó en su informe de que las restricciones a los abogados pueden ayudar a agravar un malestar social ya muy extendido, pues "a los ciudadanos se les niegan vías legales importantes para resolver sus disputas".

"China ha vivido una explosión de malestar social en los últimos años, alimentado por el incremento de las disparidades económicas y los abusos endémicos por parte de innumerables oficiales locales", aseguró la organización.

Entre esos abusos, HRW citó "mediciones ilegales de las tierras, expulsiones forzadas, realojamiento de personas para construir presas, contaminación medioambiental, cuotas sociales impagadas y malversación administrativa".

Mientras, el Gobierno chino "ha insistido reiteradamente en la necesidad de desarrollar la profesión legal y ha ensalzado la función de los abogados en la administración de la justicia y en el mantenimiento de la estabilidad social".

Sin embargo, la organización humanitaria aseguró que los oficiales chinos reiteran que los "abogados deben respetar las consideraciones políticas establecidas por el partido" comunista que gobierna el país.

"Los jueces normalmente rechazan los casos de abusos gubernamentales, mientras que las autoridades locales amenazan a los abogados con medidas disciplinarias", añadió la organización, que en su informe incluyó una amplia relación de casos concretos y detallados de profesionales afectados por este tipo de problemas.

Por todo ello, la organización pidió al Gobierno chino que asegure el acceso a la justicia de todas las víctimas de abusos de poder, para lo que abogó por el refuerzo de la legislación vigente al respecto y la persecución de los oficiales que obstruyan su correcta aplicación y al libre ejercicio de la justicia.

"El abuso de los abogados supone una violación de los derechos humanos, al tiempo que mina los derechos de los ciudadanos y exacerba el malestar social", apuntó Richardson.

En su opinión, "sin los debidos procesos de defensa de los derechos, la legislación se queda en un mero instrumento para la represión estatal".

EFE

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Monday, April 28, 2008

Austríaco "admite" abuso a su hija

Austríaco "admite" abuso a su hija
Redacción, BBC Mundo

Josef F.
Josef F. abusó de su hija Elizabeth y la mantuvo encerrada en un habitáculo sin ventanas.

El septuagenario sospechoso de haber encerrado a su hija en un sótano durante más de 20 años, y de haber abusado sexualmente de ella, ha admitido los cargos, de acuerdo con la policía austríaca.

El hombre, conocido como Josef F. cometió incesto y tuvo siete niños con su propia hija, quien vivía con algunos de los pequeños en un sótano sin ventanas.

 Secuestro incestuoso

De los siete niños, seis sobrevivieron: tres varones y tres niñas, de entre cinco y 19 años de edad.

El séptimo murió poco después de nacer. Según sus propias declaraciones, Josef F. habría incinerado el cadáver.

La mujer, identificada como Elizabeth por las autoridades, tiene hoy 42 años y ha sido acogida junto con los niños por asistentes sociales.

Sufre graves trastornos psicológicos, y sólo accedió a hablar cuando le aseguraron que no se reuniría de nuevo con su padre.

Algo huele mal

El sótano donde Josef F. encerró a su hija y los niños que tuvieron juntos
Los paralelismos entre el caso de Amstetten y el de Natascha Kampusch suscitan interrogantes.

Las autoridades de Amstetten -un pueblo situado a unos 130 kilómetros al oeste de Viena, la capital- ha descrito el sótano en el que presuntamente permaneció encerrada durante 24 años.

La policía ingresó al "inframundo" de Elizabeth y sus hijos después de que Josef F., arrestado este fin de semana, revelara el código que abre una puerta oculta.

"Hay no sólo una, sino varias habitaciones: una para dormir, una para cocinar y un baño", dijo el jefe de la Oficina de Asuntos Penales de la provincia de Baja Austria, Franz Polzer.

"Todo es muy estrecho y la víctima, la madre de estos seis o siete niños, nos dijo que el lugar se iba ampliando continuamente, a lo largo de los años", añadió.

Los paralelismos entre el caso de Amstetten y el de la adolescente austríaca Natascha Kampusch -quien escapó en 2006 de su encierro de ocho años en un sótano similar- ha suscitado complejos interrogantes.

En 2007 se dio a conocer otro caso, descubierto en 2005, de una madre austríaca que mantuvo a sus tres hijas encerradas, a oscuras, durante siete años. Las pequeñas, que habían desarrollado su propio idioma, jugaban con ratones.

Uno de los principales diarios de Austria, Der Standard, dice este lunes que todo el país debe preguntarse qué es lo que anda mal.

Investigaciones en curso

Las autoridades analizan ahora las distintas pistas sobre un caso que ha sacudido a Amstetten y toda Austria.

La casa donde vivía Joseph F.
La casa donde vivía Joseph F., en Amstetten, un pueblo de unos 23.000 habitantes.

Cuando Elizabeth F. desapareció a los 18 años de edad, el 28 de agosto de 1984, sus padres recibieron una carta, aparentemente de su puño y letra, en la que les pedía que no la buscaran.

Sin embargo, ella le dijo a la policía que, en realidad su padre -quien abusaba sexualmente de ella desde que tenía 11 años-, la llevó al sótano.

Allí la drogó y maniató, antes de encerrarla.

La corresponsal de la BBC en Austria, Bethany Bell, informó que, según las autoridades, el caso se descubrió cuando la mayor de los hijos, Kerstin F., de 19 años de edad, fue ingresada en grave estado de salud en un hospital de Amstetten, hace pocos días.

Fue entonces que los médicos pidieron que se presentara su madre para que les informara sobre la historia clínica de la enferma.

¿Lo ignoraba?

En ese momento, Josef liberó a su hija y a los dos niños menores, y le dijo a su esposa, Rosemarie, que su hija "había decidido regresar" al hogar. Poco después fue arrestado.

La corresponsal indicó que se realizarán pruebas de ADN para establecer si Joseph F. es el padre de los niños.

Presuntamente, la esposa de Joseph F., Rosemarie, no sabía lo que había estado ocurriendo.

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